N.º 112, martes 12 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3031
ORDEN de 5 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2018-2019.
A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro-1992) se considera el desarrollo sostenible como elemento clave para el futuro medioambiental del planeta. Asimismo la educación se entiende como factor esencial para modificar las actitudes de las personas y abordar los problemas ambientales con eficacia y satisfacción para las generaciones presentes y futuras.
En dicha Cumbre uno de los documentos más importantes firmados fue la Agenda 21, que es el plan de acción recomendado por las Naciones Unidas para avanzar hacia la sostenibilidad. En 1994, y siguiendo las pautas de la Agenda 21 para las instituciones locales, se firma la carta de Aalborg, que marca en Europa el inicio de una campaña de ciudades comprometidas con la sostenibilidad de sus territorios.
La Ley General de Protección del Medio Ambiente, promulgada en 1998, fue uno de los primeros documentos oficiales en hacer referencia expresa a los objetivos de la sostenibilidad en el ámbito de la CAPV; de forma concreta proclamó el «firme compromiso con la adopción de un modelo de desarrollo sostenible para el País Vasco, capaz de satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones venideras para cubrir las suyas propias».
La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 (junio 2002) considera la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.
Durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo-2002), asumiendo el papel central y prioritario de la educación en el proceso de transformación de la realidad local y global, se aprobó la designación del «Decenio de Educación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas» al período 2005-2014.
Una vez concluido este decenio, se celebró la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (Nueva York-2015) donde se adoptó, por parte los países participantes, una nueva y ambiciosa Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible), que incluye entre sus objetivos la educación para el desarrollo sostenible.
El Programa A21E es un programa educativo para la calidad y sostenibilidad del centro educativo. Está basado en la participación de la comunidad educativa, dando especial protagonismo al alumnado, y contribuye al desarrollo sostenible del municipio. Además la Agenda 21 Escolar propone una práctica educativa que permite al alumnado conocer y comprender la problemática ambiental de su entorno y que le sirve para actuar y participar responsablemente en pro de una sociedad más justa y sostenible.
En el año 2010 dicho Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en el Desarrollo Sostenible reconoció como buena práctica el programa «Agenda 21 Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco», por haber logrado que la sostenibilidad sea uno de los ejes de la educación formal en el sistema educativo vasco. Este reconocimiento supuso un fuerte apoyo al programa y un aliciente más para afrontar el trabajo que queda por hacer.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro-2012) resolvió promover la educación para el desarrollo sostenible e integrar el desarrollo sostenible de manera más activa en la educación, más allá del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible. Apremió también a las instituciones educativas a que considerasen la posibilidad de adoptar buenas prácticas de gestión de la sostenibilidad en sus centros y sus comunidades, con la participación activa de, entre otros, estudiantes, profesorado, colaboradores y colaboradoras locales, y a que impartieran educación sobre el desarrollo sostenible como componente integrado en las disciplinas.
El programa Agenda Escolar 21 ha estado presente en la Conferencia Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible «Aprender hoy para un futuro sostenible» (Aichi-Nagoya 2014) donde ha sido designada entre las 25 mejores experiencias del «Decenio de Educación para el Desarrollo Sostenible», La conferencia celebrada como hito final del decenio ha reafirmado que la Educación constituye un medio esencial para hacer efectivo el desarrollo sostenible.
En la actualidad, la política y actuación ambiental vasca viene determinada por la ejecución del Cuarto Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020 (diciembre 2014). Así mismo, se está desarrollando una nueva Estrategia de Educación para la sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2030 la cual, encuentra su origen en la línea de actuación 5.4 del citado Cuarto Programa Marco Ambiental la cual persigue potenciar la educación y concienciación para la sostenibilidad en el conjunto de la sociedad vasca.
Uno de los retos que se plantea es el de la educación como compromiso con las futuras generaciones. La educación se presenta como «una de las herramientas más poderosas para conducir los cambios transformacionales necesarios para el medio ambiente, de forma que sentemos las bases para un compromiso ético de la presente generación hacia las generaciones venideras. Este reto se concreta en avanzar en la efectiva incorporación en la toma de decisiones ambientales por parte de nuestra juventud de forma que se posibilite un alto grado de participación y corresponsabilidad intergeneracional.»
Por todo ello, en el campo de la educación, formación y sensibilización ambiental es objetivo prioritario el impulso de una intervención en el ámbito escolar tendente a proporcionar una información y una capacitación en temas ambientales que favorezca el necesario cambio de concepciones, valores, actitudes y comportamientos para llegar al desarrollo sostenible.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en base al Plan de Educación Ambiental para la Sostenibilidad del sistema educativo formal, considera imprescindible el apoyo económico institucional para la puesta en marcha de programas específicos de educación para la sostenibilidad en centros escolares, que refuercen la perspectiva ambiental en los proyectos educativo y curricular de centro, y en su plasmación en las programaciones de aula, y que mejoren el desarrollo de la conciencia, la competencia y los conocimientos y valores que capaciten a la población escolar o comunidad educativa a comprometerse en el desarrollo sostenible. Además, esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones 2018-2020 aprobado por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de 14 de marzo de 2018; tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
Por su parte, el Departamento de Educación, estimando necesario que la educación para la sostenibilidad entre a formar parte de los programas educativos, considera oportuno impulsar y reconocer la labor que los centros escolares y los docentes desarrollan en el campo del medio ambiente.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que nos otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; y el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESOLVEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2018-2019.
2.– Las visitas a centros de educación ambiental extraescolar y las que se realicen para conocer el patrimonio ambiental, deberán realizarse dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser subvencionables.
3.– Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas en el curso escolar 2018-2019.
Artículo 2.– Proyecto educativo.
1.– A efectos de la presente convocatoria se elaborará un único proyecto de educación para la sostenibilidad, que integrará todas las actividades que realiza cada centro escolar.
2.– El proyecto deberá estar integrado en los Proyectos Educativo y Curricular y en el Plan Anual del centro.
3.– En los centros escolares que imparten enseñanza básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria), en el proyecto participará al menos una de las etapas, debiendo estar implicado todo el alumnado de dicha etapa.
4.– Se nombrará al menos a una persona del profesorado como coordinadora del proyecto. Esta persona contará con la ayuda de más profesorado del centro (grupo de apoyo). El centro garantizará además que esta persona disponga de los medios necesarios para: a) Participar en los cursos de formación dirigidos expresamente a personal coordinador de A21E. b) Disponer de tiempo y medios informáticos para la coordinación del proyecto. c) Participar en las reuniones de coordinación con otros centros que, por parte del Ingurugela, se consideren oportunas.
5.– Se creará un Comité Ambiental, con representación equilibrada de mujeres y hombres. Estará formado por los distintos estamentos (profesorado, alumnado, padres/madres, personal no docente, etc.) cuya misión principal será marcar las di-rectrices del proyecto, así como realizar su seguimiento y evaluación en cuanto a compromisos adquiridos y propuestas de mejora realizadas.
Se considera que existe una representación equilibrada, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005 para la Igualdad de mujeres y hombres en el artículo 3.7.
6.– El proyecto tendrá al menos estas fases:
a) Diagnóstico en torno al tema elegido de la situación en el centro escolar para los ejes de innovación curricular, gestión y participación, así como en el municipio.
b) Plan de acción.
c) Evaluación según los indicadores elegidos.
7.– El centro escolar participará en los foros municipales que se organicen durante el desarrollo del proyecto.
8.– Para el desarrollo de sus proyectos, los centros contarán con la colaboración, formación, asesoría y apoyo técnico del Ingurugela. A los efectos de la presente convocatoria, cada proyecto contará con el asesoramiento de al menos una persona de referencia del Ingurugela correspondiente.
Artículo 3.– Recursos económicos.
A este fin se destinará un total máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.0.1.05.12.0100.4.454.99.44210.007/M.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Requisitos.
1.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.
1.– La solicitud de participación comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, la entidad solicitante deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación de la modificación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privado.
b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) La entidad solicitante, manifiesta que tanto el claustro escolar como el órgano máximo de representación están informados, muestran su conformidad y asumen las repercusiones que el proyecto Agenda 21 escolar pueda tener para la organización interna del centro.
d) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de Agenda 21 Escolar.
Artículo 8.– Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Aquellos no relacionados directamente con el proyecto de Agenda 21 Escolar.
b) Coste de las horas que el profesorado emplee en la planificación y el desarrollo del proyecto en centros privados concertados.
c) Materiales, herramientas o mobiliario que hubiera de comprarse aun cuando no se desarrollara el proyecto.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43ktoolkitwar/form/fdp-procedureid-0038405-tipopresentacion-1-language-es/y22-izapide/es para los centros privados concertados; y la url https://www.educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/agenda21-2018 para los centros públicos.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
– Instancia de solicitud (formulario online).
– Formulario «contenido del proyecto» (formulario online).
Del mismo modo, en el caso de recibir ayudas para el mismo objeto de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, deberán indicarlo en la solicitud, para la acreditación de los requisitos del proyecto subvencional, junto a la documentación ya mencionada.
5.– No se admitirá más de una solicitud por centro escolar.
6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. Es responsable de este fichero la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).
7.– Con la presentación de la solicitud, los centros escolares deberán especificar un presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. El presupuesto solicitado deberá ser adecuado a las actividades propuestas y a su compromiso con la sostenibilidad.
Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Tribunal de valoración.
1.– El estudio de las solicitudes será realizado por un tribunal de valoración que estará formado por:
– Responsable del servicio de Educación, Información y Participación Ambiental o la persona que le sustituya en calidad de suplente, quién realizará las tareas de Presidencia.
– Dos técnicos/as de la Viceconsejería de Medio Ambiente designados/as por el Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en dicha Viceconsejería las tareas propias de la secretaría.
2.– Este tribunal de valoración elaborará un acta de valoración que incluirá: solicitudes aceptadas, solicitudes denegadas y su justificación, cantidad máxima a conceder y cantidad propuesta de cada una de las solicitudes, y elevará una propuesta al Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 13.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.
1.– Todos los centros públicos y privados concertados que soliciten subvención para desarrollar el programa y que cumplan todos los requisitos especificados en esta Orden serán subvencionados.
2.– La cuantía individualizada de cada subvención, no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad, ni los siguientes importes máximos:
– 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.
– 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.
3.– Con los topes máximos establecidos, la cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:
a) Cada centro recibirá para el desarrollo del proyecto de Agenda 21 Escolar una cantidad mínima de quinientos (500) euros.
b) Además, a los centros que tengan el Certificado de Escuela Sostenible en vigor, se les asignarán mil (1.000) euros más. Este extremo se verificará de oficio.
c) La cuantía obtenida tras deducir del importe total de la convocatoria las cantidades señaladas en los dos apartados anteriores se distribuirá proporcionalmente a la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente fórmula:
– Se asignarán a cada centro escolar tantos puntos como el número de alumnos y alumnas mayores de 2 años que vayan a participar en el proyecto Agenda 21 Escolar en el curso 2018-2019. El número declarado será corregido según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.
– A la puntuación anterior se sumará el número resultante de multiplicar por 2 el número de becarias y becarios del centro según la estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.
– La puntuación asignada a cada centro se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de los centros.
Artículo 14.– Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, siempre que el importe total concedido no supere el 100% de la cantidad presupuestada para la actividad, reduciéndose la subvención, si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 15.– Resolución de concesión.
1.– El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a la vista de la propuesta elaborada por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, a través del acta de valoración del tribunal, resolverá la concesión de las subvenciones a los centros escolares interesados, en el plazo máximo de seis meses desde que la presente Orden surta efectos. Esta resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en ella se determinará los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma, con indicación de los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta. Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada publicación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la subvención, siempre que en el plazo de diez días tras la fecha de la publicación citada en el artículo 14, por la que se notifica la concesión de la subvención, los centros escolares adjudicatarios no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada en todos sus términos.
b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
c) Incluir en todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, los logotipos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y del Departamento de Educación, del Gobierno Vasco.
d) Incorporar la perspectiva de género en los documentos y acciones que se realicen y evitar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
e) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y al Departamento de Educación, el derecho a la utilización de la información técnica y pedagógica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información tanto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda como del Departamento de Educación, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.
f) Justificar la subvención, del modo regulado en el artículo 17.
g) El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, deberá garantizar la adaptación de los horarios de la persona a cargo de la coordinación del proyecto y de las personas del Grupo de apoyo del proyecto para compatibilizarlos con su función en el mismo. En el caso de centros públicos siempre se cumplirá la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso que el Departamento de Educación emite para las diferentes etapas y modalidades de enseñanza.
Artículo 17.– Justificación de la subvención.
1.– Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención concedida con anterioridad al 17 de junio de 2019, a través de la url https://www.euskadi.eus/misgestiones para centros privados concertados y https://www.educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/agenda21-2018 para los centros públicos.
La justificación se realizará mediante procedimiento administrativo de cuenta justificativa simplificada para lo que aportarán la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Ingurugela proporcionará un modelo de memoria. La memoria se elaborará siguiendo el modelo propuesto por Ingurugela y deberá de tener en cuenta:
– Integración de la A21E en los Proyectos Educativo y Curricular y en el Plan Anual del centro.
– Composición del Comité ambiental y otras medidas organizativas para desarrollar el proyecto.
– Conclusiones del diagnóstico en base a los tres ejes fundamentales del proyecto: Participación, Gestión e Innovación curricular.
– Objetivos de mejora, indicadores de evaluación y descripción del Plan de Acción.
– Puesta en práctica del Plan de acción.
– Participación en los foros municipales.
– Evaluación del proyecto en base a los indicadores elegidos.
b) Formulario «justificación del proyecto» que contiene los datos correspondientes a la participación del centro: alumnado y profesorado junto con la relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto.
c) Formulario «cuenta justificativa», con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Así mismo, a través de este formulario, se comunicarán las modificaciones que el proyecto hubiera podido sufrir, indicando para ello la actividad presupuestada, la variación o variaciones en dicha actividad y los motivos.
2.– El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio sistemático de una muestra del 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3.– De la memoria y los materiales originados se enviará también una copia al Ingurugela correspondiente.
4.– Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias que se establecen en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en los términos del artículo 21 de estas bases reguladoras.
Artículo 18.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases:
– El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, una vez aceptada la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
– El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
Artículo 19.– Certificación de la participación del profesorado en proyecto de Innovación Educativa.
1.– La Directora de Innovación Educativa certificará de oficio la participación del profesorado coordinador y del Grupo de Apoyo en los proyectos de Agenda 21 Escolar que reciban una valoración positiva y que acrediten un mínimo de 30 horas utilizadas en el desarrollo del proyecto.
2.– Dicha certificación se basará en los datos avalados por la dirección del centro, que se recogerán en el impreso en el trámite de justificación citado en el artículo 17 de la presente Orden, donde constan la persona a cargo de la coordinación del proyecto y las personas del Grupo de Apoyo (formulario «justificación del proyecto»).
3.– En ningún caso se certificará a una misma persona, y en el mismo curso académico, más de 90 horas en concepto de proyectos de formación y proyectos o acciones de innovación educativa, programas de A21E o Promoción y Educación para la salud.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 21.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, o parte de ella, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto, en dicha norma y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 22.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y/o la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.