Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 7 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2966

RESOLUCIÓN 457/2018, de 18 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores en la Resolución 129/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución 129/2018, de 7 de febrero publicada en el BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2018, se procede a su corrección:

Anexo III, página 6-7,

donde dice:

«No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-Legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado/a en Enfermería.»

debe decir:

«No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-Legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Fisioterapeuta.»

Se suprime el párrafo c) del Anexo III, página 7:

«c) Formación especializada:

Por hallarse en posesión del título de Enfermero/a especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas 3 puntos.

No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.»

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.


Análisis documental