Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 7 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2964

RESOLUCIÓN 455/2018, de 18 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores en la Resolución 174/2018 de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Técnico Farmacéutico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución 174/2018, de 14 de febrero publicada en el BOPV n.º 45 de 5 de marzo de 2018, se procede a su corrección:

(Anexo III, página 6):

Donde dice:

«1) Por cada mes de servicios prestados en atención primaria como Farmacéutico o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.»

Debe decir:

«1) Por cada mes de servicios prestados en atención primaria como Farmacéutico o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios de Osakidetza o de la Dirección general de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.»

Donde dice:

«3) Por cada mes de servicios prestados en la categoría de Farmacéutico o como personal investigador en la Administración Sanitaria de la Dirección General de Osakidetza, en el Departamento de Salud, y en las estructuras equivalentes a éstas del Insalud, del Ministerio de Sanidad, y de las Comunidades Autónomas, así como de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.»

Debe decir:

«3) Por cada mes de servicios prestados en la categoría de Farmacéutico como personal investigador en la Administración Sanitaria, en el Departamento de Salud, y en las estructuras equivalentes a éstas del Insalud, del Ministerio de Sanidad, y de las Comunidades Autónomas, así como de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.»

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.


Análisis documental