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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 4 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2915

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2/2018 seguido sobre medidas provisionales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas provisionales 2/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Yina Rosmery Fuentes Flores contra Alan Farid Flores Colindres sobre medidas provisionales coetaneas, se ha dictado la auto que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO N.º 47/2018

Juez que lo dicta: D.ª Maria Laguna Muro.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

DISPONGO:

Que estimando la solicitud de medidas provisionales promovida por Dña. Yina Rosmery Fuentes Flores contra D. Alan Farid Flores Colindres, se acuerdan las siguientes medidas y efectos provisionales:

1.– La guarda y custodia de las dos hijas menores comunes, XXXXX, nacida en fecha 14 de septiembre de 2007 y XXXXX, nacida en fecha 29 de octubre de 2011, se atribuye a la madre, Dña. Yina Rosmery Fuentes Flores.

2.– El ejercicio de la patria potestad sobre las hijas menores comunes también se atribuye a la madre.

3.– No se establece un régimen de visitas entre el padre y las hijas menores de edad.

4.– El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad la cantidad total de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ella indique. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones del IPC.

5.– Los gastos extraordinarios que generen la hijas menores de edad serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno (artículo 773.3 LEC).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alan Farid Flores Colindres, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa) a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental