N.º 106, lunes 4 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2913
ORDEN de 22 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo, en el curso escolar 2018-2019, de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del IV Plan Vasco de la Formación Profesional, dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
El escenario socioeconómico actual, marcado tanto por la globalización de los mercados como de la producción, exige la adaptación del tejido productivo empresarial, y por lo tanto del modelo empresarial, a este nuevo escenario. Este proceso de globalización genera un elevado nivel de competencia, lo que hace que la posición competitiva juegue un papel relevante en el futuro de las empresas. Las vías para alcanzar dicha posición competitiva, motor del desarrollo y crecimiento empresarial y en consecuencia de la creación de empleo, implican capital intelectual y la gestión eficiente del conocimiento, así como la aplicación de estrategias innovadoras, fuente ambas de creación de valor y de ventaja competitiva en las empresas.
Este contexto exige desarrollar un nuevo perfil profesional que acredite una clara mejora de sus competencias, no sólo técnicas, sino también básicas y transversales como pueden ser la iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.
La Formación Profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado y en consecuencia, su capacitación para el empleo.
Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de desarrollo e innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo.
Para ello, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se ha apostado por el diseño y desarrollo de un nuevo modelo de Formación Profesional en la que los centros se convierten en unidades autónomas y flexibles de inteligencia estratégica y conocimiento capaces de prever las necesidades de una sociedad y un sector productivo, en especial el industrial, en continua evolución, y de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como de actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora y fortalecimiento de la competitividad del tejido productivo vasco y la empleabilidad del alumnado.
En esta línea, el IV Plan Vasco de Formación Profesional, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece una serie de objetivos y líneas de actuación prioritarias integrados en los siguientes ámbitos estratégicos: Formación integrada, Innovación aplicada, Emprendimiento activo, Internacionalización y Centros de Formación Profesional.
Asimismo, esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación.
La Viceconsejería de Formación Profesional, en su impulso para el despliegue efectivo del citado IV Plan Vasco de Formación Profesional, convoca a los Centros privados concertados, para que a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen la formación del profesorado dirigida al desarrollo de nuevas capacidades y métodos adaptados a un entorno de aprendizaje cada vez más especializado y complejo; fomenten la participación de la Formación Profesional en el apoyo a empresas, en especial pymes; trabajen en sectores emergentes a través de la especialización del capital humano y la innovación aplicada; promuevan la participación de los centros de Formación Profesional en la mejora del nivel de especialización de las empresas, en especial pymes que desarrollan su actividad en entornos complejos y que apoyen el desarrollo de proyectos de innovación aplicada y emprendimiento que surjan proactivamente en los centros de Formación Profesional.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997 que recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La Orden tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2018-2019, de las actividades de despliegue de los ámbitos definidos como estratégicos en el IV Plan Vasco de Formación Profesional y concretadas en el artículo 3 de la presente convocatoria, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco, así como a las empresas, en especial a las Pymes.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de aquellos centros privados que, en el curso académico 2018-2019, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Líneas de actuación prioritarias.
1.– Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden son las actividades vinculadas con el logro de los objetivos definidos como prioritarios para el despliegue del IV Plan Vasco de Formación Profesional e impulsadas, con tal fin, por la Viceconsejería de Formación Profesional. Véase Anexo I.
2.– Los centros concertados que así lo soliciten se incorporarán a las iniciativas impulsadas desde la Viceconsejería de Formación Profesional, asumiendo los objetivos, las condiciones de desarrollo y la planificación establecida.
3.– El Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional IVAC, según proceda, son los responsables de la evaluación y correcto desarrollo del despliegue de las actividades.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables los costes imputables a la contratación del personal sustituto para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de otras actividades complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización de la actividad subvencionada. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como costes imputables las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad solicitante.
2.– El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará dentro del periodo subvencionable comprendido desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
3.– El máximo de horas subvencionables imputables a la actividad será de 726 horas lectivas y de 526 de horas complementarias para una liberación a jornada completa, siendo el coste-hora máximo subvencionable e imputable a la contratación del personal sustituto de treinta y cinco (35) euros/hora para el personal docente. En caso de que se trate de liberaciones a tiempo parcial el máximo de horas imputables al proyecto se calculará proporcionalmente al máximo establecido para la jornada completa.
Artículo 5.– Dotación presupuestaria.
1.– La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de un millón ochocientos diecisiete mil (1.817.000) euros. Véase desglose en Anexo I para cada una de las líneas de actuación subvencionables objeto de la convocatoria.
Artículo 6.– Requisitos de participación.
1.– Con carácter general, para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2018-2019.
b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la Resolución y el pago de la cantidad subvencionada.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Además de los requisitos de carácter general, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden para cada tipo de actividad para cuya participación se solicita subvención.
Artículo 7.– Duración de las actividades subvencionadas.
La actividad subvencionada se llevará a cabo desde el inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización del curso escolar 2018-2019, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
Artículo 8.– Tramitación electrónica.
1.– Los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
3.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan a esta Orden.
4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria, están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/actpvfp/y22-izapide/es/
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mis Gestiones en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 9.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo II), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, tal como dispone el artículo 8 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, debiendo presentarse una solicitud independiente por cada una de las líneas de actuación por las que se solicite subvención.
3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
4.– Las solicitudes deberán venir acompañadas del Formulario referido a la actividad solicitada. Anexo III.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
6.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Criterios para la selección y puntuación.
1.– El procedimiento de concesión de cada una de las líneas de actuación subvencionables objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos en el Anexo I para cada una de las actividades, y adjudicar, con el crédito disponible y el límite fijado en dicho anexo, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– El número máximo de horas por cada actividad subvencionada será la fijada en el Anexo I.
Artículo 11.– Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada actividad será la indicada en el Anexo I, teniendo en cuenta que el importe máximo de subvención por liberación total del personal docente es de 43.820 euros, sin que en ningún caso tal cuantía supere el gasto realmente incurrido por el centro para llevar a cabo la actividad subvencional.
Artículo 12.– Instrucción del procedimiento.
1.– El Director de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes que se presenten a cada una de las líneas de actuación descritas en el Anexo I se constituirá una única Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:
a) Presidente: D. Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o persona que lo sustituya.
b) Vocales:
D. Jon Labaka Intxauspe, Director del área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika o persona que lo sustituya.
D. Agustín Agirre Andonegui, Director del área de Investigación de métodos y procesos de aprendizaje del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika o persona que lo sustituya.
D. Luis Saratxaga Quintana, Director ejecutivo del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC o persona que lo sustituya.
D.ª Laura Oleaga Pérez de Mendiguren, Técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportuna o, en el caso, de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, para poder reformular su solicitud con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
5.– Examinadas las alegaciones y las propuestas de reformulación de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de Resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.
6.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuestas, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la Comisión de Valoración, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido, surtiendo la publicación efectos de notificación. Así mismo, en la Resolución se hará constar de manera expresa las solicitudes desestimadas y su causa. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas aviso de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos, no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar Resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Justificación.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 13 de septiembre de 2019, los documentos que se detallan a continuación:
a) Anexo IV, explicando en el campo «observaciones» cualquier consideración que se estime necesaria para el buen entendimiento del proceso de sustitución.
b) Anexo V, Memoria justificativa final.
c) Anexo VI, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «Act.PVFP» la liberación del personal docente dedicada a la actividad solicitada.
d) Copia auténtica del contrato laboral del personal docente sustituto.
e) Copia auténtica de las nóminas del personal docente sustituto correspondientes a la totalidad del período de cobertura del gasto subvencionable establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.
2.– Estas justificaciones deberán presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mis Gestiones en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/misgestiones
3.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, los costes imputables a la contratación del personal sustituto deberá superar o ser equivalente a la cantidad subvencionada.
Artículo 15.– Abono de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 30% de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 18.1, sin haber mediado renuncia.
b) El segundo libramiento será por el 60% de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias y se realizará en el ejercicio 2018, coincidiendo con el 50% del desarrollo de la actividad subvencionada, previo informe de evaluación positiva del organismo responsable de la evaluación y correcto desarrollo del despliegue de la actividad, según proceda, tal como se dispone en el párrafo 3 del artículo 3 de la presente Orden y presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2019 (Anexo IV).
c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 10%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
2.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones a cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses de demora que procedan.
3.– El porcentaje mínimo de participación activa de la persona docente liberada en la actividad sujeta a subvención será de un 70% del total de horas imputables a la citada actividad. Se considerará incumplimiento total la falta de asistencia en porcentaje inferior al 70%, procediendo en tal caso el reintegro del importe total de la subvención recibida más los intereses legales que procedan. La participación en porcentaje igual o superior al 70% pero inferior al 100% supone un incumplimiento parcial procediendo en tal caso un reintegro parcial y proporcional al grado de participación en la actividad respecto del total.
4.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.
Artículo 17.– Compatibilidad de la subvención.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. En cualquier caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
2.– No se podrán compatibilizar, durante el curso académico 2018-2019, las subvenciones percibidas para la financiación de la liberación total o parcial del personal docente que participa en las actividades de la presente convocatoria con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Educación, independientemente del instrumento jurídico mediante las que se materializan.
Artículo 18.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar la actividad de acuerdo con las siguientes condiciones y cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la resolución, las persona beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio de algunos de sus organismos, Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, o al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, según proceda, el seguimiento y evaluación de cada una de estas actividades.
9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».
10.– El centro deberá mantener a la persona docente liberada para la actividad solicitada hasta la finalización de la misma. En el caso que dicha persona no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución a la Viceconsejería de Formación Profesional para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto y el motivo del cambio.
11.– Todos los centros seleccionados en cada una de estas actividades deberán dejar sin horario lectivo a la persona docente liberada durante los días de la semana indicados en el Anexo I para para poder desarrollar esta actividad en Tknika. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «Act.PVFP», en su versión cerrada.
12.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.– Protección de datos.
1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
2.– Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.