N.º 106, lunes 4 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2906
ORDEN de 16 mayo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como sistemas de localización y gestión de flotas, conectados a un centro de control y gestión, y de elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y viajeros, así como la instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte escolar y de menores de viajeros, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para el transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.
Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.
Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la Modernización del Transporte y de fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.
Existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.
Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24-12-2013), así como a sus modificaciones posteriores.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2018 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2018.
a) La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.
c) La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.
2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El importe global expresado podrá ser incrementado siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Directora de Planificación del Transporte.
3.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
d) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.
e) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 3.– Tramitación de las ayudas.
1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos. Las personas jurídicas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la sede electrónica de http://www.euskadi.eus
El empleo por las personas físicas de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud y aportación de documentos no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.
1.– Las personas físicas, que deberán dirigirse a la Dirección de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, podrán presentar la solicitud de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo de esta Orden y asimismo estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.eus
Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.eus/Mis gestiones
Si los interesados fueran personas jurídicas, las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas, sólo podrán realizarse por medios electrónicos.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario que figura como anexo de esta Orden, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF.
b) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
c) Presupuesto o factura proforma o definitiva.
d) Memoria explicativa del proyecto.
e) Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.
f) Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente los solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.
g) En su caso, documento acreditativo de la certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
7.– Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán realizarse a través de las declaraciones responsables recogidas en el modelo de solicitud:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.
b) La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la persona solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.
c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
8.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 5.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 6.– Subsanación de documentación.
Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Cuantía.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.
c) En el supuesto c) del artículo 1, quince (15,00) euros por asiento equipado, que se incrementará a veinte (20,00) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
2.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 8.– Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable. No obstante cuando se trate de ayudas concedidas en concepto de minimis no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un periodo de tres años para un mismo beneficiario.
En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente.
Artículo 9.– Otorgamiento, notificación y publicidad.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución de la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
3.– Sin perjuicio de la notificación a los interesados de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10.– Pago.
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar la factura definitiva, en el supuesto de que no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 30 de noviembre de 2018.
Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de los beneficiarios y a la publicidad de las ayudas respectivamente.
2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.
Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2018.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.