Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2893

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2018, para la acreditación de los niveles de euskera B1, B2, C1 y C2 conforme al Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, y la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, HABE puede formalizar dos tipos de convocatoria para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas: las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE; y las convocatorias extraordinarias, que tienen por objeto el de dar cumplida respuesta a demandas sociales específicas. La Dirección General de HABE estima que, en el contexto actual, goza de tal consideración el que cualquier persona adulta pueda contar con la posibilidad de presentarse a una convocatoria de acreditación abierta.

Por otro lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por el que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria abierta de 2018 para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.– En orden a la materialización de esta convocatoria, los miembros de los tribunales, responsables territoriales, tutores y examinadores para cada uno de los niveles serán los designados por Resoluciones del Director de HABE de 1 de febrero y de 6 de marzo de 2018.

Tercero.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos de esta Resolución redactados en euskera y castellano, otorgar prioridad al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original.

Cuarto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 21 de mayo de 2018.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por las personas matriculadas en la convocatoria abierta de 2018.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 previstos en el HEOC, se regirán por los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y por los contenidos y las características recogidas en el Anexo II.

Base 3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria.

1.– Para poder matricularse en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

a) Tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año 2018.

b) Para matricularse en el nivel C2 el examinando deberá estar, bien en posesión del certificado del nivel C1, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o bien exento de su certificación al amparo de lo previsto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

c) En esta convocatoria la persona interesada podrá matricularse, como máximo, para la acreditación de dos niveles.

d) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

2.– La participación en un nivel determinado en esta convocatoria será incompatible con la participación para el mismo nivel en la segunda convocatoria de 2018 realizada mediante Resolución del Director de HABE ,de 15 de diciembre de 2017. En consecuencia, el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que cumpla las condiciones para acreditar un nivel de competencia en la segunda convocatoria de 2018, deberá optar entre ambas opciones para la acreditación de dicho nivel.

Base 4.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

1.– El plazo para la inscripción y abono de la matrícula para tomar parte en esta convocatoria abierta de pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 será del 14 al 25 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

2.– La inscripción para tomar parte en esta convocatoria de acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto.

3.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos que se encuentren en vigor al inicio del período de matriculación de esta convocatoria, de conformidad con la normativa que determina los precios públicos de los servicios que ofrece y las actividades que realiza HABE. HABE dará a conocer estos precios a través del portal www.habe.euskadi.eus. Quien, cumpliendo los requisitos quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá cumplimentar tantas matrículas y efectuar tantos abonos como niveles pretenda acreditar.

4.– Asimismo, el abono del precio público correspondiente a la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadel, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular), utilizando para ello el impreso que obtendrá el examinando al inscribirse.

5.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

6.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo: a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel, o b) en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula.

7.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 5.– Materialización de la convocatoria.

1.– En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de matriculación, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.eus el calendario previsto para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a cada uno de los niveles: fecha para la notificación de admisiones; lugar y fechas para la realización de las pruebas y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

2.– HABE conformará el calendario y decidirá los lugares de los exámenes, en función de la demanda y de la disponibilidad de sus recursos para atenderla debidamente. En base a dichos presupuestos, HABE podrá realizar convocatorias para la realización de pruebas distintas en un solo lugar y en un día determinado.

3.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

4.– La solicitud de cambio de lugar de realización de las pruebas se formalizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en el portal www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.– Listado de personas admitidas.

Finalizado el período de matriculación, el Director de HABE publicará el listado de las personas admitidas para participar en el proceso de acreditación y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 7.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 23 de noviembre de 2016, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los examinandos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial de HABE en el momento de realizar la matrícula para la convocatoria, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial fehaciente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden/PRE/1822/2006, de 9 de junio, o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 8.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en Anexo II.

3.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo II. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel, el examinando deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas lingüísticas, conforme a los criterios establecidos en dicho Anexo.

Será condición indispensable superar la prueba de comprensión escrita para que se corrija la prueba de expresión escrita.

No obstante, en las pruebas de los niveles B1, B2, C1 y C2, se corregirá la prueba de expresión escrita de quien obtenga una puntuación de 9 en la prueba de comprensión escrita, dado que si obtiene un mínimo de 16 puntos en la prueba de expresión escrita, dicha calificación compensará la calificación obtenida en la prueba de comprensión escrita. De igual manera, al examinando que obtenga una calificación de 9 puntos en la prueba de comprensión oral, se le compensará dicha calificación, si obtiene un mínimo de 16 puntos en la prueba de expresión oral.

Además, el examinando de los niveles B1, B2 y C1 que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 13, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral. A tal fin, el examinando deberá obtener en esta última una puntuación que, además de superar la puntuación mínima exigida en la prueba de expresión oral, compense la diferencia de puntos que le faltan en la prueba de expresión escrita. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 13 puntos en la prueba de expresión escrita en dichos niveles.

4.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer los dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabador MP3, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

5.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

6.– Para la realización de las pruebas el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

Base 9.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Las personas nombradas como examinadores y tutores corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención en el momento oportuno de la organización de la prueba.

3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La corrección de estas pruebas se realizará por los examinadores nombrados al efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II y éstos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

La corrección de la prueba de comprensión escrita por parte de los examinadores se realizará junto con la de expresión escrita, y la corrección de la prueba de compresión auditiva junto con la de expresión oral.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la guarda y custodia de las pruebas realizadas.

4.– Corrección de la prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 10% del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

Base 10.– Aprobación de resultados de las pruebas de acreditación.

El Tribunal del nivel correspondiente, a la vista de las valoraciones realizadas por los examinadores y tutores aprobará, cuando así proceda, las calificaciones correspondientes y las remitirá a la Comisión de Exámenes.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados al Director de HABE a los efectos previstos en el artículo 10.2 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 23 de noviembre de 2016.

Base 11.– Publicación de los resultados de las pruebas de acreditación.

HABE publicará los resultados de las pruebas de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles; en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.

Base 12.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección postal indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente realizado a través de las entidades financieras o de Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada período.

Base 13.– Reclamaciones y recursos.

La persona interesada en el proceso de acreditación de esta convocatoria podrá presentar reclamación ante el Director de HABE cuando el objeto de la reclamación sea referido al listado de admitidos; y ante el Tribunal correspondiente, cuando estime que ha habido algún error en el procedimiento, o en el recuento de puntuación o asignación de calificaciones; siempre y cuando haga constar los siguientes datos y documentos:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del listado de personas admitidas o a la notificación de los resultados de las pruebas.

Las personas interesadas tendrán derecho, asimismo, a presentar recurso de alzada ante el Director de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o, en su caso, a partir del día en que ocurriera la acción que se impugna. A efectos de su resolución, el Director de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y recursos de alzada se enviarán al Registro General de HABE en Donostia / San Sebastián, a la siguiente dirección: calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º a, 20018 Donostia / San Sebastián. Podrán utilizarse para ello los recursos establecidos en el párrafo 4.º del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siguiendo, en todo caso, el modelo de reclamación establecido en la página web de HABE.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada, no interrumpirán los procedimientos y calendario establecido en esta convocatoria.

Base 14.– Información y tramitación on-line.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el examinando realizará a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites así regulados en estas bases.

Base 15.– Acceso a los expedientes.

El examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, sus pruebas de comprensión y expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 16.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados en el fichero creado para ese fin, dentro de la gestión de esta convocatoria de pruebas de acreditación. La propia Dirección General de HABE será el órgano de administración encargado y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicha Dirección. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

– Archivo en el Registro de documentos para la acreditación del conocimiento del euskera de HABE, en base a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 23 de noviembre de 2016.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

– La elaboración de la propuesta de subvención para el alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en esta convocatoria de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos de carácter personal.

El personal administrativo, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquéllos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en su totalidad ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 17.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental