N.º 105, viernes 1 de junio de 2018
- Otros formatos:
- PDF (264 KB - 5 Pág.)
- EPUB (228 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
ARARTEKO
2886
RESOLUCIÓN de 25 de mayo 2018, del Ararteko, por la que se convoca un procedimiento para la selección de un técnico o una técnica de área, con carácter de personal eventual.
En conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción del personal al servicio de la institución del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el Ararteko ha resuelto convocar un procedimiento para la selección de un técnico o una técnica de área, con carácter de personal eventual, con las retribuciones establecidas presupuestariamente para esta categoría.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes
BASES
Primera.– Puesto convocado.
El objeto de la convocatoria es la selección de un técnico o una técnica de área cuyo cometido funcional será básicamente el examen jurídico de los expedientes de queja que se tramitan en la institución principalmente en materia de recursos humanos del sector público y la colaboración y asistencia necesaria en la preparación de informes y recomendaciones en las materias que lo precisen. Asimismo, esta colaboración y asistencia podrá hacerse extensiva al servicio de asesoramiento que se presta por parte de las oficinas de atención a la ciudadanía cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
No obstante, la especialización que requiere esta convocatoria exige que la persona seleccionada, además de un sólido conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo general, acredite una experiencia y un especial conocimiento de ordenamiento jurídico administrativo en materia de recursos humanos del sector público.
Segunda.– Requisitos.
Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuenten con el título universitario de licenciatura o de grado en derecho y acrediten una experiencia profesional de al menos dos años en el desempeño de funciones de análoga naturaleza a la de la especialización dispuesta para el puesto que se convoca.
Tercera.– Méritos.
Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:
1.– Titulaciones académicas.
2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.
3.– Actividad profesional.
4.– Cursos de formación.
5.– Conocimiento de euskera.
6.– Conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea.
La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos.
Tanto los méritos relativos a la experiencia previa como a la formación deberán estar relacionados con las funciones a desarrollar como técnico o técnica de área y serán especialmente valorados los relacionados con la materia de recursos humanos del sector público.
Cuarta.– Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko, calle Prado n.º 9 de Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
A la solicitud de participación se adjuntará:
1.– Fotocopia del DNI o, en su caso, numero de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente.
2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso.
3.– Documentación acreditativa de la experiencia exigida en la base segunda.
4.– Curriculum-memoria en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos que se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos.
Quinta.– Comisión de Valoración.
La comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el Ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia:
La adjunta al Ararteko.
Vocales:
El secretario general.
La técnica responsable del área de personal al servicio de las administraciones públicas.
Un/a representante de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.
Un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.
El Ararteko designará en su caso a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
Sexta.– Procedimiento de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento se efectuarán mediante publicación en la página web del Ararteko (www.ararteko.eus).
En las mismas se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, numero de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de Valoración efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas.
A continuación, podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de los conocimientos y de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de alguna prueba práctica específica si se considerara necesario.
Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta ordenada al ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar la plaza convocada.
En el caso de que se estimara que no existen candidatos que reúnan los requisitos que se consideren idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que la plaza sea declarada desierta.
Séptima.– Nombramiento.
El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado libremente por el ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración. La incorporación al puesto convocado habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que le sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.
La persona designada tendrá el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.
Octava.– Impugnaciones.
Las resoluciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados mediante ante el Ararteko en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2018.
El Ararteko,
MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.