N.º 105, viernes 1 de junio de 2018
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2881
ORDEN de 18 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, de tercera modificación de la Orden de 15 de julio de 2011, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y de modificación de la Orden de 9 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.
La Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
La Orden de 9 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
La presente Orden tiene como objetivo implantar la utilización de medios informáticos para la cobertura de los puestos de trabajo que queden sin adjudicar tras el proceso de adjudicación de comienzo de curso, modificar la redacción del contenido del párrafo primero del artículo segundo de la Orden de 15 de julio de 2011, y modificar la Orden de 9 de octubre de 2012, para evitar que la misma colisione en su aplicación con la presente Orden.
El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:
La disposición adicional segunda de la Orden de 15 de julio de 2011 establece que se adjudicarán mediante llamamiento en actos públicos los puestos de trabajo que queden sin adjudicar, así como el resto de sustituciones conocidas con ocasión del comienzo de curso y que fueran necesarias para la prestación del servicio educativo. Por su parte el apartado cuarto de la citada disposición establece que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura promoverá la implantación progresiva de medios informáticos de adjudicación que permitan sustituir los llamamientos en acto público.
Por ello, y teniendo en cuenta que se ha implantado con éxito la utilización de medios informáticos en las distintas fases del proceso de adjudicación de puestos de comienzo de curso, procede en este momento la implantación de dichos medios a los puestos que habiendo sido ofertados queden sin adjudicar en el proceso a que hace referencia la citada orden, así como al resto de puestos conocidos con ocasión del comienzo de curso que sean necesarios para la prestación del servicio educativo, sustituyendo definitivamente a los citados llamamientos en acto público.
La Orden de 9 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, establece en el párrafo segundo del artículo primero que el procedimiento regulado en dicha orden únicamente se aplicará a la participación de esas personas en el proceso de adjudicación de comienzo de curso en lo relativo a las necesidades temporales de personal que subsistan una vez finalizado el proceso recogido en la Orden de 15 de julio de 2011.
Toda vez que la modificación de la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de julio de 2011 se realiza para establecer la aplicación de medios informáticos para sustituir a los llamamientos en acto público de las personas candidatas a sustituciones docentes para cubrir las necesidades de personal que subsistan una vez finalizado el proceso de adjudicación de comienzo de curso, la aplicación para la cobertura de estas plazas del procedimiento informático previsto en la Orden de 9 de octubre de 2012 colisionaría con la nueva regulación objeto de esta orden, por lo que se suprime dicho párrafo.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPITULO I
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS QUE DEBEN REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCESOS DE INGRESO O ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES Y LAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DOCENTES
Artículo primero.– Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactada como sigue:
«Segunda.– Puestos de trabajo sin adjudicar.
Se adjudicarán mediante medios informáticos los puestos de trabajo que queden sin adjudicar en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, y el resto de puestos que sean necesarios para la prestación del servicio educativo, conocidos con ocasión de dicho comienzo de curso y con anterioridad a la publicación del listado de puestos ofertados al amparo de la resolución por la que se convoca este proceso.
El proceso contenido en esta Disposición Adicional se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en el entorno irakaslegunea y en la sede electrónica del departamento competente en materia de educación.
En este proceso participarán obligatoriamente, en los términos establecidos en la citada resolución por la que se convoca el proceso, las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que se encuentren disponibles.
El proceso se ajustará a las siguientes normas contenidas en la presente Orden:
a) A las solicitudes voluntarias y forzosas se aplicará lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 3 así como lo establecido en el artículo 7.
b) Las peticiones voluntarias y forzosas de los puestos se realizarán conforme a lo señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 8, en el artículo 13 y en el artículo 14.
c) La modificación, cierre y validación de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 y en los párrafos primero y segundo del artículo 12.
d) La adjudicación de los puestos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 36.
e) A los efectos del nombramiento será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 38.
f) A los efectos de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio se aplicará la Disposición Adicional Primera.
En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no haya agotado todas las peticiones para las que reúne los requisitos de acceso, el sistema informático completará la solicitud hasta el límite de peticiones posibles. A estos efectos se seguirán los mismos criterios que los fijados para el desarrollo de peticiones genéricas. Los puestos de trabajo resultantes de esta generación forzosa irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden posterior al de la última de las peticiones voluntarias».
Artículo segundo.– Se da nueva redacción al artículo 2.1 de la Orden de 15 de julio de 2011 que queda redactado como sigue:
«En este proceso se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del departamento competente en materia de educación, que existan en el momento de la publicación del listado a que se refiere el apartado 7, vacantes o no ocupados por su titular o persona con mejor derecho, cuya duración prevista sea la del curso escolar».
CAPITULO II
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2012 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR INFORMÁTICAMENTE LAS NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE POR MEDIO DE SU ASIGNACIÓN A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DOCENTES
Artículo tercero.– Se da nueva redacción al artículo 1 de la Orden de 9 de octubre de 2012, que queda redactado como sigue:
«Constituye el objeto de esta Orden establecer el procedimiento informático para cubrir las necesidades temporales de personal docente en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes».
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.