N.º 103, miércoles 30 de mayo de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2851
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 336/2017.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.
Juicio: procedimiento ordinario 336/2017.
Demandante: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito.
Abogado/a: Guillermo Velasco Menendez-Moran.
Procurador/a: Marta Arruza Doueil.
Demandado/a: Gartzen Burzaco Villar.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 18-04-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 97/2018
Juez que la dicta: D.ª Susana Leston Piñero.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito.
Abogado/a: Guillermo Velasco Menendez-Moran.
Procurador/a: Marta Arruza Doueil.
Parte demandada: Gartzen Burzaco Villar.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: resolución contractual e indemnización daños y perjuicios.
Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la parte actora contra D. Gartzen Burzaco Villar y:
1.– Se declara la resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario de fecha 28 de abril de 2009, y condena a D. Gartzen Burzaco Villar al pago de 92.914,77 euros, así como los intereses legales.
2.– Condeno a D. Gartzen Burzaco Villar al pago de las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4690 0000 04 0336 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Gartzen Burzaco Villar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma del país vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de abril de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.