N.º 98, miércoles 23 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2734
ORDEN de 16 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el periodo 2018-2020, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 106 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé.
En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.
Asimismo, los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, se encuentran regulados en la Orden de 19 de febrero de 1999, aún en vigor, que fue modificada por la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2018 y 2020.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:
a) Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:
– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.
– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando se proceda a una actuación de sustitución estructural según los criterios del Régimen de Protección.
– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.
– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el periodo de la presente Orden.
– Estudios previos (arqueológicos, documentales....), del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.
b) Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección, de carácter rural e industrial: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.
c) Puesta en valor del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural. Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, creación y mantenimiento de webs y las publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.
d) Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados, y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
d.1.– Patrimonio arqueológico:
En este concepto únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.
d.2.– Patrimonio edificado:
En este concepto únicamente se subvencionará la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Artículo 3.– Destinatarios.
1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas como las jurídicas que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria, con las especificidades que se detallan a continuación.
En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 de la presente Orden, podrán ser solicitadas por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere el mismo.
3.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado d) del artículo 2 de la presente Orden podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.
4.– Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) del artículo 2 –Conjuntos Monumentales Calificados– en el caso de que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
2.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quedan exceptuados de la obligación de acreditar ambos extremos los entes e Instituciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo Anexo fue actualizado mediante la Orden de 19 de junio de 2006.
3.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
5.– Las administraciones públicas deberán acreditar la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad y, en caso de no tenerlo, la existencia del acuerdo adoptado por el órgano competente para la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.
6.– Además de los anteriores, serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2018, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.
Artículo 6.– Límite o cuantía máxima de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000 euros. Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
Artículo 7.– Plazo para realizar los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2018 y finalizar, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 8.– Compatibilidad.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, a excepción de las subvenciones nominativas recibidas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que tengan por objeto la misma actividad, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– Castellano:
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/patrimonio_puesta_en_valor/web01-ejeduki/es/
– Euskera:
http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/ondarea_balioztatu/web01-ejeduki/eu/
4.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones
5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:
– Castellano:
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/patrimonio_puesta_en_valor/web01-ejeduki/es/
– Euskera:
http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/ondarea_balioztatu/web01-ejeduki/eu/
6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportarlos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Así mismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona física solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
Artículo 11.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud relativa al proyecto.
1.– Documentación que deberá acompañar, en todos los casos, a la solicitud:
a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre de 2020.
b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de ingresos y gastos» disponible en la sede electrónica:
– Castellano:
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/patrimonio_puesta_en_valor/web01-ejeduki/es/
– Euskera:
http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/ondarea_balioztatu/web01-ejeduki/eu/
Además, las administraciones públicas deberán aportar, junto con el citado modelo, un certificado sobre la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad o, en su defecto, el acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se apruebe la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.
2.– Documentación específica que acompañará a la solicitud, además de la del párrafo anterior:
– En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.
– Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles y para actividades en las que se respete la lotización de un Conjunto Monumental.
– Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural.
– Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.
Artículo 12.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.
2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución. En virtud de lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, la Dirección de Patrimonio Cultural requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 14.– Comisión de Valoración.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión de las mismas y para la posterior valoración de las actividades de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, y que estará integrada por:
– El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
– La responsable del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
– Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario/a de la Comisión. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.
3.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia del presidente y secretario/a.
4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15.– Procedimiento de concesión.
Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:
– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo siguiente.
– Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 puntos) en la fase de evaluación.
Artículo 16.– Criterios de evaluación y selección.
La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios.
1.– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2, apartados a), b) c) y e) (Actividades relacionadas con los Conjuntos Monumentales, con el Patrimonio de carácter rural e industrial, con la puesta en valor del Patrimonio Cultural y en general, cualquier otra relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio).
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta 45 puntos de la puntuación total a conceder.
La valoración del interés de la actividad se evaluará de la manera que se especifica a continuación: en las actuaciones que afecten a Conjuntos Monumentales Calificados, se otorgará la máxima puntuación (45 puntos) dentro de estos Conjuntos, a los inmuebles que cuentan con protección especial, a las intervenciones que afecten a las murallas y fortificaciones, y a aquellas intervenciones que posibiliten el mantenimiento de la lotización. Seguidamente se valorará, siguiendo criterios de proporcionalidad, los inmuebles de protección media (35 puntos) y básica (25 puntos), otorgando hasta 35 puntos a otros proyectos relacionados con la puesta en valor del Conjunto.
Se concederán hasta 40 puntos a los proyectos que afecten a la globalidad de los Conjuntos Monumentales Inventariados, otorgándose una puntuación menor, de hasta 30 puntos, a otros proyectos parciales relacionados con la puesta en valor del Conjunto.
En cuanto a los Monumentos Individuales se otorgará 40 puntos a las actividades que recaigan sobre los Monumentos Individuales Calificados y 35 a los Inventariados.
La valoración de la calidad de la actividad se evaluará según cada caso mediante el siguiente factor a aplicar sobre la puntuación obtenida respecto del interés de la misma:
Calidad alta: 1.
Calidad media: 0,7.
Calidad baja: 0,5.
b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta 25 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgará hasta 25 puntos a aquellos proyectos que especifiquen los objetivos que se persiguen con la iniciativa propuesta y a los que presenten un desarrollo exhaustivo del proyecto, detallando los tipos de obras necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgará hasta 15 puntos a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial (hasta 10 puntos) y municipal (hasta 5 puntos).
d) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta 10 puntos de la puntuación total a conceder.
Se concederá el máximo de puntos (10 puntos) a los proyectos cuyo 50% del presupuesto total, para el objeto de la subvención, esté sufragado con otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres se obtendrá la puntuación correspondiente a cada proyecto.
e) Condición de entidad exenta de ánimo de lucro, de quien solicita la subvención. Se otorgarán 5 puntos si se cumple dicha condición.
2.– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2, apartado d) (Financiación de las expropiaciones de bienes calificados e inventariados, y/o de su entorno correspondiente).
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural y características técnicas del proyecto. Se valorará hasta 40 puntos de la puntuación total a conceder.
En las actuaciones que afecten a zonas arqueológicas calificadas o con expediente abierto para su protección, así como a Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente abierto para su protección, se otorgará la máxima puntuación, 40 puntos.
Si afecta a Zonas arqueológicas inventariadas o con expediente abierto para su protección, así como a Conjuntos Monumentales Inventariados o con expediente abierto para su protección, 30 puntos.
Si la actuación se va a llevar a cabo en zonas arqueológicas calificadas individualmente o con expediente abierto para su protección, así como en Monumentos individuales Calificados o con expediente abierto para su protección, se les otorgará 35 puntos, y si se tratase de inventariados o con expediente abierto para su protección, se les otorgará 25 puntos.
La valoración de la calidad de la actividad se evaluará según cada caso mediante el siguiente factor a aplicar sobre la puntuación obtenida respecto del interés de la misma:
Calidad alta: 1.
Calidad media: 0,7.
Calidad baja: 0,5.
b) Repercusión desfavorable de la actividad que se ha venido desarrollando en el entorno para la debida protección del bien cultural. Se valorará hasta 35 puntos de la puntuación total a conceder.
En las actuaciones en las que la expropiación de terrenos repercuta favorablemente en la puesta en valor tanto de los recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos Calificados, como en los Conjuntos Monumentales Calificados de los Cascos Históricos: se otorgará la máxima puntuación (35 puntos).
En las actuaciones en las que la expropiación de terrenos repercuta favorablemente en la puesta en valor los recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos Inventariados y en Cascos Históricos Inventariados, alcanzarán 20 puntos.
Si la expropiación se realiza sobre terrenos en los alrededores de cuevas o abrigos que contienen arte rupestre, se otorgarán 15 puntos.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder.
Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial (10 puntos) y municipal (5 puntos).
d) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta 10 puntos de la puntuación total a conceder.
Se concederá el máximo de puntos, es decir, 10 puntos a los proyectos cuyo 50% del presupuesto total, para el objeto de la subvención, esté sufragado con otros recursos públicos o privados. Así, partiendo de esta premisa y aplicando la lógica matemática a través de una regla de tres se obtendrá la puntuación correspondiente a cada proyecto.
Artículo 17.– Criterios de valoración y cuantificación.
Una vez culminado el proceso de valoración, se procederá a la determinación de los importes inicialmente subvencionables entre los beneficiarios. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el artículo 15, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:
a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente subvencionable en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
Ei = Importe de la cuantía inicialmente subvencionable en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.
b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.
Artículo 18.– Resolución.
1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución.
2.– La Resolución contendrá, como mínimo:
a) Los Proyectos inadmitidos, motivando la razón de la inadmisión.
b) Los Proyectos subvencionados, con especificación, en su caso, de las partidas del proyecto que son objeto de la subvención cuando no todo él lo sea, y la cuantía de las ayudas adjudicadas así como la secuenciación del pago.
c) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.
d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.
e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 24.2 de la presente Orden señala.
f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
No obstante, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo aludido quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.
5.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
7.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención.
3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
4.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.
5.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.
6.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.
7.– Incorporar en los carteles y textos referidos a la actividad –que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas–, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logo oficial del Departamento. Estas obligaciones deberán cumplirse también mientras dure la ejecución de la actividad.
8.– En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14.
Artículo 20.– Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 21.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 22.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.1, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta dos pagos o libramientos (uno por ejercicio).
En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 24.
2.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía:
– por canal presencial, formulario según modelo establecido en:
https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
– por canal electrónico:
https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html
Artículo 23.– Gastos subvencionables.
1.– A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 24.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas físicas podrán presentar la documentación justificativa de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente medios electrónicos para la justificación de la subvención.
Así mismo, la documentación justificativa, podrá ser presentada por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.net/misgestiones y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:
a) Justificantes de la actividad realizada:
Memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada; o, en su caso, escrituras públicas o contratos fehacientes en que se acredite la adquisición del bien.
b) Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
c) Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.
f) Cuando con motivo de la realización de la actividad subvencionada se hubiera editado algún tipo de material impreso o realizado alguna difusión pública de la misma, deberá acreditarse que en dicha publicación y/o difusión se ha cumplido la obligación de que conste que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y que se ha incluido el logo oficial del Departamento.
3.– Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:
– En el caso de proyectos a ejecutar en 2018: antes del 15 de enero de 2019.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2018-2019: antes del 15 de enero de 2019 las actividades ejecutadas en 2018, y antes del 15 de enero de 2020 las actividades ejecutadas en 2019.
– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2018-2020: antes del 15 de enero de 2019 las actividades ejecutadas en 2018, antes del 15 de enero de 2020 las actividades ejecutadas en 2019, y antes del 15 de enero de 2021 las actividades ejecutadas en 2020.
4.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25.– Liquidación de la subvención.
1.– Objeto y criterios.
Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Procedimiento.
a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.
Dicha Resolución será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los casos señalados en el artículo 26 de esta Orden.
Se dictará por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida.
En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, previa comunicación al beneficiario del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 26.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas establecidas en la presente Orden se encuentran excepcionadas de la obligación de notificación ex ante a la Comisión Europea por cumplir con los requisitos establecidos para ello en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, de 26 de junio de 2014), en concreto lo dispuesto en el artículo 53 relativo a ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, regulado por Orden, de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social) cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, las personas físicas podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Se presumirá que las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Asimismo, se le informa de que las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2018.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.