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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 23 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2722

ORDEN de 30 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 11 y 14 de los estatutos de la fundación «Luberri Oiartzungo Ikasgune Geologikoa, Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 20 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 11 y 14 de los estatutos de la fundación «Luberri Oiartzungo Ikasgune Geologikoa, Fundazioa». La modificación fue acordada por el Patronato de la fundación el 4 de enero de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Los cambios de los Estatutos se refieren a la composición del Patronato.

El artículo 11 será modificado para incluir a don Jon Torres Gutierrez, hijo del miembro fundador don José Ángel Torres, que tiene intención de cesar como miembro del Patronato y ha decidido dejar en manos del primero sus funciones y responsabilidades en la fundación.

Además se suprimirá de dicho artículo la mención a la Sociedad de Ciencias Aranzadi, ya que nunca ha nombrado miembro alguno del patronato.

Por último, se ha acordado añadir al artículo 14 bis un nuevo párrafo para nombrar presidente de honor a don José Ángel Torres, en reconocimiento de la labor realizada durante todos estos años.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Autogobierno.

Segundo.– El artículo 3.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuyen la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 11 y 14 de los estatutos de la fundación «Luberri Oiartzungo Ikasgune Geologikoa, Fundazioa», de Oiartzun (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la fundación el 4 de enero de 2018, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos ante el notario Eduardo Clausen Zubiria el 8 de febrero de 2018 (n.º de protocolo: 110).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental