N.º 97, martes 22 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2706
ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zaintzalan, Koop. Elk., de Iniciativa Social.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 16 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por D. José González Ortega, en su calidad de secretario del consejo rector de dicha cooperativa, solicitando la declaración de utilidad pública de Zaintzalan, Koop. Elk., de Iniciativa Social. Dicha cooperativa fue inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi y calificada como cooperativa de iniciativa social, por Resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, con fecha 30 de marzo de 2010.
La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el acuerdo del consejo rector de fecha 25 de enero de 2016.
2.– Con fecha 22 de abril de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.
3.– Con fechas 18 de marzo y 29 de marzo de 2016, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado, se requieren informes de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que resultan sin efecto.
4.– Siendo finalidad del informe reiterado contribuir a la acreditación del desarrollo efectivo de aquellas funciones –concretadas en la ejecución real del objeto social estatutario, dentro de los fines establecidos en el artículo 3 del reiterado Decreto 64/1999– en base a las cuales se derive que la cooperativa promueve efectivamente el interés general de Euskadi, con fecha 21 de diciembre de 2017, se requiere a la entidad memoria exhaustiva que exponga las actividades desarrolladas por la misma durante, al menos, los dos últimos años.
5.– Con fecha 15 de febrero de 2018, tiene entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Gobierno Vasco, memoria de la actividad de la entidad durante los ejercicios 2016-2017 en la que se expone que Zaintzalan, Koop. Elk., de Iniciativa Social, es una cooperativa de iniciativa social que surge en el año 2010, impulsada por Cáritas, con vocación de generar empleo para personas cercanas a la exclusión y dignificar las condiciones laborales del sector de cuidados.
Especializada en el citado ámbito de cuidados personales, presta servicios de atención personalizada e integral, procurando la mejora y el bienestar físico y emocional de los sujetos asistidos. Cuenta con una cartera de servicios que abarca la atención personal (aseo e higiene, cambios posturales), tareas domésticas (limpieza de mantenimiento, elaboración de comidas), acompañamiento (a consultas médicas, ingresos hospitalarios en residencias o en casa, realización de gestiones, en el tiempo de ocio: salidas, excursiones), lavandería y plancha (recogida de ropa sucia y devolución lavada y/o planchada), limpiezas (en pisos, habitaciones, oficinas, locales, etc.), compras (con o sin la persona interesada: alimentación, ropa, muebles), vivienda (gestión de gremios: fontanería, pintura, revisiones periódicas, suministro de instalaciones, buzones), formación (de capacitación a personas trabajadoras, a familiares: cambios posturales, manejo de ayudas técnicas), gestiones técnicas (trámites administrativos: DNI, pasaporte, juzgados, instituciones), gestiones médicas (ambulatorios, hospitales); gestión para el alquiler de ayudas técnicas (grúas, sillas de ruedas, andadores, etc.), información (gestión de ayudas, asistente personal), traslados o ingresos (a hospitales, residencias, juzgados) y vacaciones (visitas para mutuo conocimiento, acompañamiento búsqueda de viaje y realización de trámites).
Respecto de la plantilla, su perfil general es de personas en riesgo de exclusión social con procesos de desestructuración personal y/o familiar, y personas emigrantes en situación de vulnerabilidad. Entre otros datos, resulta destacable que el 53% son mujeres mayores de 45; sus ingresos son los únicos recursos del hogar y atienden a sus parejas en paro/con hijos a su cargo; el 35% forman parte de un hogar monoparental; más del 35% son de nacionalidad extranjera, no pertenecientes a la UE, con hijos a cargo (20%); sin formación o con formación menor; etc.
Las personas contratadas para la realización de las tareas indicadas han sido 47 en el ejercicio 2016 y 31 en el ejercicio 2017, destacando dos actividades: atención a las personas y limpieza.
En la actividad de atención a las personas son clientes públicos el Instituto Tutelar de Bizkaia (ITB), ente público de derecho privado, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, cuya finalidad es la tutela y curatela de mayores incapacitados legalmente, el fomento de su integración y normalización y la administración de sus bienes, así como los de los menores tutelados por la citada Diputación, y el Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), organismo autónomo de derecho público, adscrito, también, al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, cuya misión es la atención integral y personalizada a personas con necesidades complejas, prestando y garantizando recursos especializados de calidad que ayuden a las personas usuarias y sus familias a tener una vida digna.
Los clientes privados en este sector son personas individuales y residencias (a la fecha 12 residencias), así como Cáritas Diocesana, entidad que tiene conveniado el programa de respiro «Esku onetan» con la Diputación de Bizkaia, y cuya ejecución subcontrata la citada cooperativa.
Así, en el conjunto de las diferentes actividades de atención a domicilio (SAD), de acompañamiento y de respiro, proporcionados a los clientes públicos y privados indicados, se han prestado 423 servicios en el ejercicio 2016 y 412 en el ejercicio 2017.
En la actividad de limpieza, el servicio que realiza Zaintzalan, Koop. Elk., de Iniciativa Social está dirigido al sector privado, siendo los principales clientes entidades o recursos con fines sociales (parroquias, alberges, centros de Caritas Bizkaia, comedores sociales, etc.). En el año 2016 se atendieron a 34 de estos recursos y en el años 2017 a 35.
6.– Toda vez que de la memoria presentada, se destaca la colaboración de la cooperativa con las entidades públicas citadas –ITB e IFAS–, como complemento, se solicita de la Diputación Foral de Bizkaia la emisión de informe sobre la correcta ejecución y cumplimiento de la actividad prestacional desarrollada, en colaboración con el Departamento de Acción Social de dicha Diputación, por la referida cooperativa, con fecha 13 de marzo de 2018.
7.– Por último, con fecha 27 de abril de 2018, se recibe escrito de la Diputación Foral de Bizkaia, adjuntando informes de las gerencias de las entidades indicadas, indicándose por la Dirección-Gerencia del ITB que la cooperativa es una empresa de servicios a la que se demanda la prestación del servicio de guardias telefónicas para dar respuesta a las urgencias que puedan surgir en horario no laboral, y servicios de acompañamiento a las personas bajo la tutela del ITB cuando se den las circunstancias que requieran acompañamiento permanente en situaciones de traslado a hospital y/o ingreso hospitalario, servicio este último abonado por los usuarios en función de las tarifas que tiene establecidas la cooperativa, en base a la antelación en la solicitud del servicio, su carácter urgente, así como su prestación en laborable, festivo o periodo nocturno; y por la Gerencia del IFAS que manifiesta que la cooperativa realiza de forma puntual el acompañamiento a menores con graves discapacidades bajo medidas de protección, siempre y cuando se den circunstancias que requieran acompañamiento permanente en situación de traslado a hospital y/o ingreso hospitalario, habiendo sido adecuada la ejecución de este servicio por parte de la entidad, en los casos en que se le ha requerido.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2.– En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
3.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.
4.– Resulta acreditado por la cooperativa su contribución al interés general de Euskadi, toda vez que, tanto en el ámbito público, en colaboración con la Diputación Foral citada, como en el ámbito privado, contribuye con su actividad a la dignificación del trabajo desarrollado por las personas prestadoras de los servicios, a la vez que ofrece una atención personalizada e integral orientada a la consecución de objetivos sociales, preventivos, asistenciales y rehabilitadores para con las personas atendidas; coincide, por tanto, en sus objetivos con los establecidos en el artículo 2 del Decreto 64/1999; y cumple los requisiticos de antelación y ejercicio –constitución y prestación durante un periodo de, al menos, dos años– previstos en el artículo 5.c) del reiterado Decreto. Siendo esto así, se considera que la no emisión del informe referenciado en el antecedente de hecho tercero, no obsta para la procedencia de la declaración como de utilidad pública de la entidad solicitante.
5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 10.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zaintzalan, Koop. Elk., de Iniciativa Social.
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2018.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.