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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, martes 22 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2705

ORDEN de 3 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización durante los años 2018 y 2019 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo ésta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y el expolio.

En este marco tiene lugar la aprobación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que estableció un nuevo ordenamiento jurídico que garantiza la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco. En la misma se señala, en su artículo 3, que los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán por la integridad del patrimonio cultural vasco y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute.

El Gobierno Vasco, como institución competente a los efectos de dicha Ley 7/1990, para el desarrollo de estas competencias, crea el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, que de conformidad con el Decreto 82/2017 de 11 de abril (BOPV n.º 76 de 21 de abril) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística está adscrito actualmente a dicho Departamento del Gobierno Vasco. Entre las funciones de este Centro se señala, en el apartado 2.d) del artículo 5 de dicha ley, la de «Impulsar las labores de investigación del patrimonio cultural vasco». Si bien hasta la fecha no se ha prestado especial interés a este apartado, cada vez se observa más la necesidad e importancia de profundizar en el conocimiento de las particularidades de cada uno de los elementos de nuestro patrimonio, de modo que, no sólo nos ayude en el «conocimiento por el conocimiento» del mismo, sino que sirva para poder elaborar mejores y más acertados instrumentos que aseguren la protección del mismo con auténticas garantías. Patrimonio que, si bien hasta hace unos años era más o menos limitado, el paso de los años ha visto crecer en gran medida, ampliándose a ámbitos prácticamente sin trabajar por los estudiosos. Desde el patrimonio industrial al denominado patrimonio inmaterial o intangible, y como no, el patrimonio de la memoria histórica, además del patrimonio mueble.

Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada a la protección del patrimonio cultural y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2018 y 2019.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación orientada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material -inmueble y mueble- como el inmaterial.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Los proyectos cuyo objetivo es la propia investigación, sin presentar una dimensión práctica aplicada a la protección de los bienes culturales.

– Las analíticas a realizar en laboratorios cuando éstas constituyan el objeto central de la investigación: Carbono 14, ADN, etc.

– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.

– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.

– Trabajos arqueológicos que se derivan de la necesidad de ejecución establecida en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, es decir, las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados.

– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Podrán obtener la presente subvención las personas físicas que acrediten estar en posesión del título universitario superior de Licenciado o Graduado en Geografía e Historia, Historia o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a las siguientes especialidades: Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de Historia del Arte y Antropología Cultural.

El trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo. En este último caso, será única la subvención que se conceda, debiendo estar el equipo representado por una persona física, que asumirá la dirección científica y será responsable del proyecto. Dicha persona será beneficiaria única de la subvención.

La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2018, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2019.

Artículo 5.– Límite o cuantía máxima y compatibilidad de la subvención.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Se consideran gastos subvencionables, todos aquellos derivados de la ejecución del trabajo y que así son considerados por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.

Artículo 6.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Tener capacidad de obrar suficiente.

2.– Tener la titulación exigida en el artículo 3 de esta Orden.

3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Igualmente deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 28/2013 General de Subvenciones.

Artículo 7.– Plazo para realizar los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2018 y finalizar antes del 4 de octubre de 2019, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales.

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo, simplemente, que las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4.– El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, así como en la Dirección de Patrimonio Cultural y oficinas de Zuzenean.

5.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

– Castellano: http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/investigacion-patrimonio-cultural/web01-ejeduki/es/

– Euskera: http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/kultura-ondarea-ikerketa/web01-ejeduki/eu/

6.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/nire-kudeaketak/y22-izapide2/eu

7.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

8.– Las especificaciones y modelos para tramitar las solicitudes, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica en la dirección indicada en el apartado 5 de este mismo artículo.

Igualmente estarán disponibles en los mismos lugares señalados en el apartado 4 de este mismo artículo.

9.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Acreditación de requisitos de la persona solicitante.

1.– La acreditación de la posesión de la titulación exigida en el artículo 3 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para obtención del mismo, al que se adjuntará un certificado del expediente académico de la persona solicitante, donde figuren las asignaturas o materias cursadas y superadas por la persona solicitante para la obtención de la titulación.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El hallarse al corriente de estos pagos así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, y declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

– Se adjuntará declaración sobre ayudas de minimis incluida en la solicitud el formulario correspondiente.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– El solicitante podrá ejercer, de acuerdo al art. 28 de la Ley 39/2015, el derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá indicar ante que órgano administrativo y en qué momento se presentaron; mediando, para los casos en los que se contengan datos personales, consentimiento expreso del interesado.

Artículo 10.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1.– Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:

– Título.

– Presentación del proyecto.

– Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).

– Interés del tema y estado actual de las investigaciones.

– Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.

– Fuentes y bibliografía específicas.

2.– Currículum vitae de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que integren el equipo que va a realizar el proyecto.

3.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos» disponible en los lugares indicados en el artículo 8.

4.– Informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión tal y como se plantea en el artículo 12.1, se constituirá una Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres, que, aplicando los criterios de adjudicación establecidos, analizará los proyectos adminitidos y elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

2.– La Comisión estará integrada por:

– El Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– La Responsable del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario/a de la Comisión.

– Un profesor/a de universidad o, en su caso, investigador/a de reconocido prestigio, nombrado/a por el Viceconsejero de Cultura.

La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de qué trata el Proyecto.

4.– Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 12.2, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 15.

– Únicamente accederán a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la fase de evaluación.

2.– En caso de que se presenten dos o más proyectos cuyo objeto de investigación y enfoque sean igual o similar, y tras su evaluación consigan 50 o más puntos, quedarán excluídos aquellos que hubieran alcanzado menor puntuación, manteniéndose exclusivamente el de mayor puntuación.

3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado e) del artículo 15 de esta Orden. De persistir el empate, tomará ventaja la persona solicitante que cumpla con el criterio i) y de no darse esta condición en ninguno de los solicitantes será la puntuación más alta lograda en el criterio b) la que decida el empate.

4.– Se concederá a estos hasta el 100% del presupuesto aprobado para subvencionar, respetando, en todo caso, él límite máximo que establece el artículo 19 de esta Orden. Se otorgará la ayuda, siguiendo el orden marcado por la puntuación obtenida por los proyectos, hasta agotar los recursos económicos disponibles. En cuanto a la cuantía económica disponible para subvencionar el proyecto que entre en último lugar, en el caso de que esta cuantía no llegue al 100%, la misma le será concedida minorada, siempre que la comisión de valoración considere que aun así será viable su ejecución con garantías. No obstante, en tal caso, la minoración no puede superar el 25% de la subvención solicitada.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos.

a) El carácter más o menos general del ámbito objeto de estudio (si engloba este, o no, una pluralidad de bienes culturales, entendiendo esta, no como una cuestión de número sino como el hecho de tratarse de un grupo de bienes con coherencia, representativos de una tipología, cronología, ámbito geográfico etc.):

– Se otorgarán de 5 a 10 puntos cuando la investigación se centre en la generalidad de bienes de una tipología, o tenga por ámbito la Comunidad Autónoma, o siendo un conjunto parcial de estos en un Territorio Histórico, sin embargo, constituya un grupo significativo.

– Se otorgarán de 1 a 4 puntos cuando se trate del estudio de un elemento o elementos de forma aislada (no necesariamente individual).

b) Proyectos centrados en torno a bienes culturales cuyas circunstancias les hace candidatos prioritarios para su estudio, bien por el marco geográfico o área de conocimiento en que se localizan, bien por su estado de conservación, así como por la mayor dificultad para articular mecanismos de protección para ellos: hasta 15 puntos.

c) Proyectos que entre otras fuentes, acudan también al trabajo de campo, hasta 15 puntos, en función del volumen de los trabajos de campo a realizar. Se otorgarán:

– De 10 a 15 puntos a los trabajos que requieran de una excavación arqueológica en extensión, o sondeos arqueológicos en varios elementos.

– De 5 a 9 puntos cuando se trate de sondeos puntuales en un elemento, o de una intervención de campo sin necesidad de permiso administrativo en varios.

– De 1 a 4 puntos cuando se trate de prospección o intervención puntual de campo no sujeta a permiso administrativo.

Se entiende por intervención de campo, además de las recogidas en el artículo 45 de la Ley 7/1990 para el patrimonio arqueológico, otras modalidades de trabajo de campo que suponen la recogida de datos «in situ» de los bienes culturales objeto de estudio: entrevistas, encuestas, revisión de los bienes para toma de datos, análisis estratigráfico de inmuebles etc.

d) Proyectos que acudan a las fuentes documentales primarias de forma sistemática para llevar a cabo la investigación, hasta 15 puntos, en función del volumen de la documentación a consultar. Se darán:

– De 10 a 15 puntos a aquellos proyectos que impliquen la consulta de varios archivos documentales.

– De 9 a 6 puntos a los que acudan a un archivo documental.

– De 1 a 5 puntos a los proyectos que acudan a otros tipos de contenedores de fuentes inéditas.

e) La calidad e interés del proyecto. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta el grado de detalle que describe el proyecto sobre las actividades a desarrollar, asi como la metodología planteada, la racionalidad del presupuesto y el carácter inédito de la investigación. Hasta 15 puntos.

f) Proyectos que se realicen en euskera, siempre que la persona beneficiaria adquiera la obligación de presentar el resultado final de la investigación en euskera ó en ambas lenguas oficiales de la CAV: 5 puntos.

g) El mayor o menor grado de aplicación práctica de los resultados de la investigación a la protección del patrimonio cultural: de 1 a 15 puntos.

h) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyo objeto de estudio sea el patrimonio mueble ó el inmaterial.

i) La dirección del proyecto de investigación sea ejecutada por una mujer o la investigación planteada presente un enfoque ó sesgo con clara perspectiva de género. En cualquiera de las situaciones se valorara hasta 5 puntos.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta motivada de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas así como la secuenciación del pago.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) Los proyectos inadmitidos, con expresión de la razón de dicha inadmisión.

d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 20.2 de la presente Orden señala.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Obligaciones de las personas o beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier administración o entes tanto públicos como privados, junto con una declaración responsable sobre la renuncia o aceptación de dichas ayudas obtenidas.

4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

5.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

6.– Incorporar en los textos que puedan publicarse, derivados d los resultados de la investigación, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, e incluir el logo oficial del Departamento. En el caso de que la subvención que se haya concedido para la investigación propuesta dé lugar en el futuro a una tesis doctoral, a la conclusión de esta última el solicitante deberá hacer constar en ella la ayuda concedida por el Gobierno Vasco y remitir un ejemplar a la Dirección de Patrimonio Cultural.

7.– Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la subvención las normas que resulten de estas bases.

8.– Finalizar su trabajo de investigación y remitir la documentación requerida para la justificación de la subvención en el plazo máximo señalado en el artículo 20.3.

9.– El resto de obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 18.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 19.– Cuantía y forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, tras la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

2.– En caso de que la persona beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, podrá hacerlo tanto por el canal presencial como por el electrónico:

– Por el canal presencial, mediante el formulario disponible en las dependencias administrativas indicadas en el artículo 8 y también en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/hirugarrenaren-datuen-aldaketa/y22-izapide2/eu

– Por canal electrónico, en la dirección https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/eu/contenidos/informacion/regtelter_infor/eu_rtt/index.shtml

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– La documentación justificativa podrá presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo, simplemente, que las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

Así mismo, la documentación justificativa, podrá ser presentada por medios electrónicos a través de https://www.euskadi.eus/nire-kudeaketak/y22-izapide2/eu

2.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por la misma, y como mínimo lo siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible; acompañada de un informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio para la solicitud en el que se dé el visto bueno al trabajo realizado y en el que podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.

b) Una copia del documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe -en euskera y castellano- que no excederá de 1800 caracteres. El texto del trabajo se editará de conformidad con las normas de estilo del Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria...). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.

En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.

c) Justificantes de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad: Copia compulsada de las facturas o cualquier otro documento acreditativo de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

d) Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, que incluirá una declaración responsable de no haber recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística para este mismo objeto.

3.– La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 4 de octubre de 2019, incluido éste.

4.– En cualquier caso se estará a lo establecido e el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones (38/2003).

Artículo 21.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, el Viceconsejero de Cultura, dictará la consiguiente resolución de liquidación.

En los casos en los que proceda el reintegro de cantidades a la Tesorería General del País Vasco, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la notificación de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural y sus correspondientes desarrollos.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, parcial o totalmente, más los intereses de demora correspondientes, atendiendo al artículo 37.2 de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos- por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y Política Lingüística (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social) (BOPV n.º 243 de 22 de diciembre de 2015), cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental