N.º 97, martes 22 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2698
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se delega, en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión en los centros administrativos dependientes del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada y los inmuebles declarados de gestión unificada.
Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada.
Desde hace unos cuantos años se viene realizando la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y del suministro de gas natural de los edificios de gestión unificada, así como de los servicios de telecomunicaciones en la red corporativa, de competencia de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, junto con los de los edificios adscritos al resto de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas así como de otros Entes que siendo sector público no forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuyendo así a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.
Actualmente, y con la previsión de la futura aprobación de un Decreto de declaración de compra centralizada de la contratación de los suministros de energía eléctrica, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:
«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes,...».
Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 5.2 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV n.º 76, de 21 de abril de 2017) atribuye a la persona titular de la Dirección de Servicios, entre las que se encuentra la condición de ser órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 1.500.000 euros.
RESUELVO:
I.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación para el año 2019 y hasta tanto entre en vigor el contrato que resulte del procedimiento de compra centralizada consecuencia del futuro Decreto de declaración de compra centralizada, del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión en los edificios que se señalan en el Anexo I.
II.– La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:
– Preparación del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1.ª).
– Adjudicación del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2.ª).
– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación (Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 3.ª).
– Formalización del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I).
Y con carácter especial lo previsto para el contrato de suministro en el Libro II, Título II, Capítulo IV.
III.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.
IV.– La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2018.
La Directora de Servicios,
MARÍA TERESA AMEZQUETA ALEGRÍA.