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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, martes 22 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2696

RESOLUCIÓN 93/2018, de 14 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión suscrito con la Universidad del País Vasco para la recaudación en vía ejecutiva de los créditos públicos de esa Universidad.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de encomienda de gestión suscrito con la Universidad del País Vasco para la recaudación en vía ejecutiva de los créditos públicos de esa Universidad, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 93/2018, DE 14 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA UPV/EHU
INTERVIENEN:

De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en su calidad de Consejero de Hacienda y Economía, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra parte, D.ª Nekane Balluerka Lasa, en su calidad de Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en representación de ésta.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es un ente público independiente, perteneciente al Sector público institucional, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con autonomía económica y financiera, disponiendo de los bienes y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 17/2011, de 15 febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (apartado c, del artículo 2 de ambas normas).

Segundo.– Que la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 94 que «los presupuestos de la universidad se nutrirán, además de por la dotación a cargo de la Comunidad Autónoma, por los demás ingresos de Derecho público o de Derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico».

Tercero.– Que en el ejercicio de su actividad económico-financiera la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se rige por lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, siempre que en el desarrollo de sus funciones esté ejerciendo potestades públicas.

Cuarto.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea carece de los medios suficientes para asumir el cobro a través de la vía de apremio de sus recursos de derecho público, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales medios, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.

Quinto.– Que el Departamento de Hacienda y Economía, a través de la Dirección de Política Financiera, tiene atribuidas, entre otras, la función de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, al amparo de la facultad conferida por los artículos 5.1.c) del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto (en lo sucesivo Reglamento de Recaudación) y 11 del vigente Decreto 168/2017 de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de ese Departamento.

Sexto.– Que el Departamento de Hacienda y Economía cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea expresadas anteriormente, con la necesaria eficacia, agilidad y racionalización administrativa. Por un lado, ese Departamento cuenta con una red de entidades colaboradoras en la recaudación ejecutiva y, por otro, tiene implementado el sistema informático para el registro y cobro automatizados, en periodo ejecutivo, de los ingresos denominado «Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración» «SIPCA». Todo ello, motiva la conveniencia de encomendar a ese Departamento la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los créditos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea señalados en el presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Séptimo.– Que, la competencia para esta encomienda de gestión viene reconocida con carácter genérico en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala que: «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

En el precitado artículo se recogen los demás requisitos que necesariamente han de reunir éstas, destacando, fundamentalmente, entre ellas, el carácter material del contenido de las mismas, la libertad para el establecimiento de los requisitos necesarios para la validez de estos acuerdos y en su apartado 4.º dispone que si la encomienda tiene carácter intersubjetivo deberá formalizarse mediante la firma de un convenio.

Octavo.– Por todo lo anterior, los reunidos, se reconocen recíprocamente capacidad legal para suscribir este convenio de encomienda de gestión y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto y régimen jurídico.

El presente convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión al Departamento de Hacienda y Economía, por razón de no disponer la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de los medios idóneos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de la cual ese Departamento, a través de la Dirección de Política Financiera, con la asistencia, en su caso, de las entidades públicas o privadas a las que se refiere el artículo 40.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, realizará la gestión material de la recaudación ejecutiva de los créditos que mantenga a su favor, cuando ejerza potestades administrativas.

La prestación de los servicios y los intercambios de información previstos en convenio se deben regir por la normativa siguiente:

a) El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

c) El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) La Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre y la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en los puntos que sean de carácter básico o de aplicación directa en la Comunidad Autónoma.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

h) La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

i) Por las bases de este convenio de encomienda de gestión

Segunda.– Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva deba realizarse en todo el territorio del Estado, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de naturaleza pública del Administración General de la CAPV.

Tercera.– Obligaciones de las Partes.

La gestión material que se encomienda, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala.

1.– Corresponde al órgano competente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Dictar las providencias de apremio y remitir a la Dirección de Política Financiera copia de las mismas, acompañadas del correspondiente listado de deudores.

c) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las referidas providencias de apremio, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Dirección de Política Financiera, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

d) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de Recaudación.

e) Devolver las cantidades indebidamente cobradas, en su caso.

f) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal.

g) Ejecutar las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.

2.– Corresponde al Departamento de Hacienda y Economía:

a) Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto anterior.

b) La notificación a los deudores de las providencias de apremio expedidas por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la publicación edictal de las notificaciones infructuosas.

c) Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás trámites materiales, expidiendo, en su caso, las diligencias de embargo precisas para el cobro de las deudas, notificarlas y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

d) Efectuar la solicitud de información de bienes, créditos y derechos de los deudores, susceptibles de embargo, a otras Administraciones, entidades financieras y Registros Públicos.

e) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Recaudación.

f) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo y comunicar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dichas Resoluciones.

g) Liquidar los intereses de demora de los débitos recaudados en vía de apremio.

h) Proponer declaración y rehabilitación de créditos incobrables.

i) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los obligados al pago.

k) Proponer, en su caso, a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Dirección de Política Financiera, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

l) Cualesquiera otras que sean precisas para la recaudación ejecutiva de las deudas.

Cuarta.– Procedimiento.

1.– Iniciación de la gestión recaudatoria:

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas de que se trate, el órgano competente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea expedirá los títulos ejecutivos necesarios para iniciar el procedimiento administrativo de apremio, conforme establece el artículo 61 del Reglamento de Recaudación, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 61.4 del referido Reglamento.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea remitirá una vez al mes al Departamento de Hacienda y Economía, por los medios que este determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, y antes de su aceptación, el contenido del envío será sometido a una previa validación por los servicios de la Dirección de Política Financiera. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración.

No podrán remitirse deudas de importe principal inferior a 12 euros. Asimismo, se rechazarán por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento de Recaudación, las prescritas, así como las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado.

En caso de que los datos sean incorrectos, el órgano encomendante será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Dirección de Política Financiera, tramitará el procedimiento recaudatorio de estas deudas en vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 212/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Una vez concluida la gestión recaudatoria de esas deudas, el importe recaudado se transferirá mensualmente a una cuenta de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Aplazamientos y fraccionamientos:

Se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas a favor de la Hacienda General del País Vasco se vengan aplicando por la Dirección de Política Financiera para su cobro. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea éstas serán remitidas a la Dirección de Política Financiera, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

3.– Costas del procedimiento:

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

4.– Suspensión del procedimiento:

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones de producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda General del País Vasco.

5.– Modificación del recargo de apremio:

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.bis de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Departamento de Hacienda y Economía procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado.

Quinta.– Obligaciones en materia de Protección de Datos.

El acceso por el Departamento de Hacienda y Economía a los datos con trascendencia recaudatoria que contengan los ficheros que le envíe la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con el objeto de dar cumplimiento a lo que estipula este convenio, se realiza al amparo de lo que dispone el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Sexta.– Coste del servicio.

El Departamento de Hacienda y Economía percibirá como compensación económica por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo objeto de esta encomienda de gestión, una cantidad equivalente al 14% sobre el importe íntegro recaudado, excluyéndose las cantidades recaudadas como costas del procedimiento.

Séptima.– Comisión técnica de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por representantes de ambas partes que velará por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de él y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar el correcto funcionamiento de las actuaciones que corresponda efectuar. Así mismo, será competente para la discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del convenio de encomienda y en su cumplimiento.

Octava.– Titularidad de las competencias.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Novena.– Vigencia.

Este convenio de encomienda de gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de vencimiento del convenio.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio consignados.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2018.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.


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