N.º 97, martes 22 de mayo de 2018
- Otros formatos:
- PDF (818 KB - 15 Pág.)
- EPUB (443 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2694
RESOLUCIÓN 82/2018, de 23 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la modificación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2006, con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la modificación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2006, con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2018.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 24 DE ABRIL DE 2006 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO
En Madrid, a 27 de diciembre de 2017.
REUNIDOS:
El Sr. D. Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz,
El Sr. D. Cristóbal Montoro Romero,
La Sra. Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui,
El Sr. D. Pedro María Azpiazu Uriarte,
Y el Sr. D. Juan Bravo Rivera.
INTERVIENEN:
El primero, en su calidad de Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
El segundo, en su calidad de Ministro de Hacienda y Función Pública, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
La tercera, en su calidad de Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 27/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y Presidenta del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004 de 21 de mayo.
El cuarto, en su calidad de Consejero de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 30/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Hacienda y Economía.
Y el quinto, como Presidente de las entidades públicas empresariales dependientes del, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,
EXPONEN:
Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Que, la Nueva Red Ferroviaria en Euskadi en cuanto a su definición técnica y funcional se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del estado de 5 de febrero de 2001, así como en el Estudio Informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, que actualmente se encuentra en tramitación.
Que, a día de hoy, y una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, con el grado de definición que los mismos ofrecen, y encontrándose avanzada la ejecución de los mismos, dado que ya se ha finalizado la ejecución de varios tramos de ellos, las partes consideran que los importes económicos inicialmente estimados en el Convenio de colaboración de abril de 2006, no resultan del todo suficientes para abordar su completa ejecución.
Entre otras cuestiones, cabe señalar que, el Reglamento de la Unión Europea n.º 1303/2014, de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, comprende la ejecución de nuevas galerías de evacuación y obras asociadas a las mismas, en los túneles de vía doble existentes en Bizkaia y Araba, así como también en los de Gipuzkoa, más concretamente en tramos de Beasain Este, Ordizia-Itsasondo, Legorreta y Tolosa, lo que supone un incremento en los costes inicialmente previstos.
Por ello, también se considera necesaria la suscripción de una modificación del referido Convenio de Colaboración en orden a la adecuación a la realidad actual, de las referencias económicas recogidas en la cláusula quinta del Convenio del año 2006, relativa a la ejecución de las obras, haciendo especial hincapié en el hecho de que, en la fecha en la que se suscribió el citado Convenio de Colaboración, se encontraban pendientes de redacción y tramitación los proyectos básicos.
Que, en el tercer apartado de la cláusula quinta del Convenio se recoge el coste inicialmente previsto para la ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo, así como el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián, que fueron encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de un segundo Convenio de Colaboración suscrito el mismo día 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
El coste inicialmente previsto de las obras de este ramal fue estimado en 1.642 millones de euros, si bien hay que señalar que, en dicha fecha estaban pendientes de redactar y tramitar los proyectos básicos y proyectos constructivos de todo el ramal guipuzcoano.
En dicho coste se incluían además de las obras de plataforma y la reposición de los servicios afectados, el importe correspondiente a las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serían satisfechas directamente en todo caso por ADIF, como beneficiaria de tales expropiaciones, estimándose tal importe en 43 millones de euros.
Que, en virtud de lo previsto en el apartado segundo de la cláusula quinta del Convenio 24 de abril de 2006, el Gobierno Vasco, a través de la oportuna encomienda de gestión, redactaría los proyectos constructivos de plataforma y contrataría la ejecución de las obras de plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano, desde el PK 9+000 en Bergara hasta Irún, así como el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián que incluye la estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte; correspondiendo, asimismo, la dirección facultativa de dichas obras.
Del mismo modo, y de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio de Colaboración, los contratos de consultoría y asistencia necesarios para llevar a cabo la elaboración de los proyectos constructivos, así como para la realización de las actividades correspondientes al proceso expropiatorio e igualmente los correspondientes a la ejecución de las obras y cualesquiera otros conexos con las actuaciones referidas en el párrafo anterior, serían celebrados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La ejecución de estos trabajos se está realizando al amparo, de la Disposición Adicional Cuarta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, realizando las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de plataforma tal y como determina la cláusula séptima del Convenio 24 de abril de 2006.
A la vista de la evolución de los trabajos encomendados, y de las modificaciones impositivas que durante dicho periodo se han producido, las partes consideran igualmente necesario actualizar en el Convenio suscrito el 24 de abril de 2006, los costes inicialmente estimados para la ejecución de las obras del tramo Bergara-Lezo de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, adecuando el texto del mismo.
En tal sentido, cabe señalar, que durante la ejecución de las obras ferroviarias de la Nueva Red Ferroviaria en Euskadi en el tramo guipuzcoano Bergara-Irún, se ha detectado la necesidad de realizar trabajos que permitan estabilizar laderas inestables identificadas en el tramo Legorreta y Tolosa, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las obras, lo que supone, igualmente, un incremento de los costes inicialmente previstos.
Por otro lado, habiendo transcurrido más de once años desde la suscripción del Convenio de Colaboración que ahora se modifica, las partes manifiestan su interés en incorporar nuevas actuaciones que en su momento no fueron previstas en dicho Convenio, pero que, sin embargo, actualmente ya se encuentran definidas. Dichas actuaciones son: la construcción de la estación de Ezkio y el apeadero de la red convencional de Astigarraga.
El modo de ejecución de las referidas actuaciones se recogerá mediante la oportuna modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Que, en el marco de los programas de la Unión Europea «Tent-T» y «ConnectingEuropeFacility» (CEF), la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco es objeto de ayuda comunitaria, siendo beneficiarios de la misma tanto el Gobierno Vasco como el Ministerio de Fomento, ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
Que, en los términos en los que se señala en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran oportuno y necesario suscribir la modificación del Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006.
Por todo ello, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad acuerdan modificar el Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y alcance de la modificación.
La presente modificación del Convenio de Colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, tiene el siguiente objeto y alcance:
1.1.– Incorporación de nuevas actuaciones:
Se incorporan nuevas actuaciones que no estaban incluidas, cuando fue suscrito el Convenio de Colaboración el 24 de abril de 2006:
a) Construcción de la Estación de Ezkio. Con un coste inicialmente previsto de 4,10 M euros (IVA Incluido) teniendo en cuenta el Proyecto básico de la Estación de Ezkio.
b) Construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M euros (IVA Incluido).
c) Ejecución de nuevas actuaciones en el tramo Bergara-Lezo:
– Salidas de emergencia en túneles conforme al Reglamento de la Unión Europea n.º 1303/2014, de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, con un coste inicialmente previsto de 14,18 M euros (IVA incluido).
– Actuaciones adicionales: estabilización de laderas y reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes, con un coste inicialmente previsto estimado de 1,72 M euros (IVA incluido).
La construcción de la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga, así como la ejecución de las nuevas actuaciones en el tramo Bergara-Lezo serán encomendadas a la Administración General de Euskadi mediante la modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. En el Plano que se recoge en el Anexo II del presente documento se localizan las actuaciones.
1.2.– Actualización de los costes estimados para la ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Lezo completo:
El presente Convenio tiene por objeto actualizar la cláusula quinta del Convenio suscrito para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco el 24 de abril de 2006, incluyendo todas las incidencias contractuales aprobadas y previstas de los costes de ejecución del tramo que discurre entre Bergara e Irún, en el que se considera incluido el tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián en el que queda integrado la estación de la ciudad de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, al que se incorporan las actuaciones señaladas en el apartado 1 de la cláusula 1, incrementándose el coste total a 2.343,36 M euros, (IVA incluido):
a) Ejecución del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo. Con un coste inicialmente previsto de 356,60 M euros (IVA Incluido) según los datos del Estudio Informativo Complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, tramo: Astigarraga-Oiartzun-Lezo.
b) Construcción de la Estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte. Con un coste estimado de 90 M euros (IVA Incluido).
En el Plano que se recoge en el Anexo II del presente documento se localizan las actuaciones.
1.3.– Instrumentos de coordinación y seguimiento:
Las partes están interesadas, a través de la presente modificación, en definir conjuntamente los instrumentos que fueran necesarios para la coordinación y seguimiento de las obras de plataforma y estaciones del tramo guipuzcoano, que se liciten una vez suscrita la modificación de este Convenio y el de encomienda, que permitan la adopción de los pertinentes acuerdos por parte del órgano de contratación en los plazos fijados en la vigente normativa en materia de contratación pública.
1.4.– Ejecución de los trabajos encomendados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF (hoy ADIF-Alta Velocidad) a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Convenio de Colaboración de encomienda de 24 de abril de 2006, podrán abordarse directamente por ésta Administración y/o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General Vasca, que podrá asumir la ejecución de tramos concretos de esta plataforma, o estaciones, pendientes de licitar en la actualidad.
En ese caso, adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con respecto a todos los tramos, o parte de ellos o, en su caso, referido a las propias estaciones y apeadero, o incluso las salidas de emergencia en túneles y las actuaciones adicionales señaladas, todo ello en el marco de la modificación del convenio, se entenderá que dónde este Convenio cita a dicha Administración, será sustituido por ETS.
Segunda.– Redacción de estudios informativos, proyectos constructivos y ejecución.
2.1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 y 5.3 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el Ministerio de Fomento redactará, tramitará y aprobará los Estudios Informativos de las estaciones y tramos urbanos de la ciudad de Vitoria y la villa de Bilbao. La redacción de dichos estudios se realizará en colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las soluciones técnicas deberán ser acordadas en seno de la Sociedad de Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y en la Comisión Interinstitucional de Bilbao.
ADIF-Alta Velocidad redactará y aprobará los proyectos constructivos de las estaciones y tramos urbanos de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y la villa de Bilbao que se deriven de dichos Estudios Informativos según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley del sector ferroviario, si bien tales actuaciones deberán insertarse en las que se establezcan convencionalmente para la integración del ferrocarril en dichas ciudades.
Asimismo será ADIF-Alta Velocidad quien redactará, aprobará los proyectos constructivos y ejecutará las obras de plataforma del tramo Lezo-Irún, para lo que deberá modificarse también el convenio de colaboración de la encomienda suscrita en el 2006, dónde había sido previsto que se encomendaba a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los trabajos del tramo guipuzcoano entre Bergara-Irún.
2.2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi redactará en virtud de la de la encomienda original de 24 de abril de 2006, los proyectos constructivos de la estación de Donostia-San Sebastián y del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, así como en base a este Convenio y a la modificación del acuerdo de encomienda de 2006, el proyecto constructivo de la estación de Ezkio, y el apeadero de Astigarraga, que serán supervisados y aprobados por ADIF-Alta Velocidad supeditándose en todo caso su aprobación a las directrices y necesidades funcionales que determine ADIF y, para el caso del apeadero de Astigarraga que se halla en la red convencional, por ADIF.
Por su parte, ADIF-Alta Velocidad se encargará de la redacción de los proyectos constructivos de las salidas de emergencia en túneles del tramo Bergara-Lezo.
2.3.– El Ministerio de Fomento, ADIF y ADIF-Alta Velocidad pondrán a disposición del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todos los proyectos y estudios de que disponen, para la definición de los proyectos constructivos objeto de encomienda.
2.4.– En todo caso, la aprobación y supervisión del proyecto de construcción corresponderá a ADIF o a ADIF-Alta Velocidad conforme a lo previsto en el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2015, del sector ferroviario, así como la recepción de las obras encomendadas.
Para el cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación de los proyectos de construcción, por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
La participación del Ministerio de Fomento, ADIF-Alta Velocidad y ADIF con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se sitúa en el marco de la relación contractual existente entre la administración contratante y el adjudicatario de la obra, comprometiéndose los primeros a participar en los márgenes que establece la normativa de contratación del sector público, siendo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi conocedora de que los informes del Ministerio de Fomento o de ADIF son un trámite previo a los acuerdos que deba adoptar en tiempo y forma el órgano de contratación.
2.5.– Los contratos de consultoría y asistencia necesarios para llevar a cabo la elaboración de los proyectos constructivos descritos en el apartado 2.2 y de actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reparación de las afecciones ocasionadas en manantiales) y la realización de las actividades correspondientes al proceso expropiatorio así como los correspondientes a la ejecución de las obras y cualesquiera otros conexos con los anteriores, serán celebrados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuará como órgano de contratación en cada caso, el órgano que ostente este carácter dentro de la correspondiente Administración interviniente.
Tercera.– Expropiaciones.
3.1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios necesarios en orden a la obtención de los terrenos precisos para la ejecución de la estación de Ezkio, el apeadero de Astigarraga y las galerías de emergencia y proyecto de actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reparación de las afecciones ocasionadas en manantiales), en su caso, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encargará de realizar las actividades de carácter meramente material necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios; correspondiendo por su parte al Ministerio de Fomento, en su condición de Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes.
3.2.– La administración expropiante en todos los casos será la Administración General del Estado, y corresponderá a ADIF-Alta Velocidad la condición de beneficiario de la expropiación que abonará los justiprecios de las expropiaciones, correspondiéndole los derechos y obligaciones que la normativa así establece en su condición de beneficiario.
Cuarta.– Actualización del coste de ejecución de las obras.
En la cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, está previsto el coste estimado para las obras a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los costes de ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo, así como el tramo de inserción de la ciudad de Donostia-San Sebastián previstas en el apartado segundo y tercero de la quinta cláusula se estimaron en 1.642 millones de euros (IVA incluido).
Sin embargo, en la actualidad, con las obras de varios tramos finalizados y con un grado de avance importante en todo el tramo Bergara-Lezo acordado, los costes estimados en el mismo deben ser actualizados, estimándose los mismos en 2.318,66 M euros (IVA incluido) que responden a los conceptos de incidencias contractuales aprobadas, la estimación de incidencias hasta fin de obra, así como el tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo ya definido, y la estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, todo ello en el marco del convenio y el convenio de encomienda del 2006, y tal y como se desglosa en el Anexo I.
Por su parte el coste estimado de las nuevas actuaciones ahora incorporadas, en virtud del acuerdo de la modificación del Convenio de 2006 y del Convenio de encomienda de 2006, la estación de Ezkio y el apeadero de Astigarraga, y las actuaciones adicionales (salidas de emergencia de los túneles del tramo Bergara-Lezo y las afecciones a manantiales y estabilización de laderas,) asciende a 24,7 M euros (IVA incluido) según lo detallado en el Anexo I citado.
En dicho coste no se incluyen los importes de las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serán satisfechas directamente en todo caso por ADIF-Alta Velocidad.
El coste total estimado de las actuaciones descritas en la presente cláusula se actualizará sin necesidad de modificar el Convenio mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Coordinación siempre y cuando el importe acumulado de la actualización no supere el 12% del importe referido en el Anexo I del presente Convenio. Dicho acuerdo se adoptará, en su caso, una vez analizadas y aprobadas las incidencias de las que resulten, en la forma señalada en el apartado c) de la cláusula Sexta.
Quinta.– Financiación.
5.1.– Conforme a lo indicado en la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que sea prueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco contempladas en el Anexo I, que de acuerdo a este Convenio asume ésta Administración, tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obras o de servicios. Dicha minoración se hará efectiva previa conformidad de ambas administraciones en el abono del cupo que, de acuerdo con el Concierto Económico, sea inmediatamente posterior.
A los efectos anteriores, las cantidades que figuran en el Anexo III del presente Convenio tendrán carácter limitativo por anualidades. No obstante lo anterior antes del 1 de septiembre de cada año se podrá actualizar la programación anual de las inversiones prevista en el Anexo III mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Los importes de las ayudas europeas que como beneficiaria sean ingresados en la Comunidad Autónoma del País Vasco por los gastos derivados de los trabajos encomendados a la Comunidad Autónoma y contemplados en el Anexo I del presente Convenio reducirán las minoraciones a efectuar en los plazos posteriores de abono de cupo. En el caso de que las ayudas europeas recibidas acumuladamente por la CAPV en un periodo sean superiores a las minoraciones que deban practicarse en aplicación de este convenio en el correspondiente plazo del cupo, la CAPV deberá abonar al Estado la diferencia junto con el plazo del cupo correspondiente.
5.2.– Los gastos derivados de los trabajos encomendados a la Comunidad Autónoma y contemplados en la presente modificación de Convenio, serán gastos atribuidos a la Administración del Estado y no a la Comunidad Autónoma. Por tanto, estos gastos no se incluirán en el déficit de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Sexta.– Comisión de seguimiento y coordinación de los proyectos, y comisión técnica.
A la Comisión de Seguimiento y Coordinación de los proyectos creada en la cláusula novena del Convenio suscrito el 24 de abril de 2006, se le añade una Comisión Técnica integrada por 4 representantes designados por la Administración General del Estado, uno de los cuales será del Ministerio de Hacienda y Función Pública y 4 representantes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, uno de los cuales será representante del Departamento de Economía y Hacienda, para el estudio de los aspectos técnicos que juzguen convenientes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos la Comisión de Seguimiento y Coordinación de los proyectos.
Corresponderá a la Comisión Técnica:
a) Coordinar en la fase de elaboración, los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.
c) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados, así como analizar la procedencia de las incidencias contractuales que surjan en el curso de la ejecución de los contratos y que impliquen una modificación material de los mismos. Las conclusiones que se alcancen sobre tales incidencias se elevarán a la Comisión de Seguimiento y Coordinación para que adopte la correspondiente propuesta en el marco de lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente Convenio.
d) Coordinar los procesos expropiatorios.
e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras, a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento, ADIF-Alta Velocidad o ADIF.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Instrumentos de seguimiento y coordinación.
La Administración General del Estado, como titular de la competencia, tiene a bien suscribir un convenio con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el que define a lo largo del acuerdo de colaboración el nivel de cooperación que se produce en la ejecución de esta infraestructura ferroviaria. Además de producirse una reserva legal para las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción, y de recepción de las obras a favor del Ministerio, de ADIF-Alta Velocidad o ADIF, se crea, adicionalmente a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de los Proyectos prevista en el Convenio de 24 de abril de 2006, una Comisión Técnica para el estudio de aspectos técnicos.
Ambas Comisiones, las Comisión de Seguimiento y Coordinación y, la Comisión Técnica, tienen el deber de realizar el seguimiento y coordinación de los compromisos asumidos por las partes, para lo que podrán emplear aquellos instrumentos que las partes, reunidas en la Comisión de Seguimiento y Coordinación, definan y aprueben.
Para que los procedimientos a implantar se aprueben, deberá ser necesaria la aceptación de las partes. Los instrumentos que se definan a modo de procedimientos, deberán ser ágiles, sin que los mismos condicionen, ni incidan negativamente en la tramitación correspondiente del expediente por parte de la Administración General de Euskadi.
Si se produjeran demoras en la tramitación que pudieran afectar de forma negativa a los expedientes de contratación que gestiona la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en su caso al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se analizará tal circunstancia en las Comisiones de Seguimiento y Técnica. A la vista de las conclusiones alcanzadas en dichas Comisiones, el órgano de contratación, en caso de ser atribuibles al Ministerio de Fomento, a ADIF o a ADIF-Alta Velocidad tales demoras, lo comunicará a los mismos, para que adopten los acuerdos oportunos y permita al Órgano de Contratación resolver los expedientes dentro de los plazos legalmente establecidos.
Estos procedimientos en los que se materializan los instrumentos de seguimiento y coordinación deberán aprobarse por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente instrumento de modificación del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006.
La presente cláusula será de aplicación a los nuevos contratos e incidencias contractuales que surjan a partir de la aprobación de este Convenio de Colaboración. De forma transitoria, mientras las partes aprueben los nuevos procedimientos, será de aplicación el «Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de los proyectos y ejecución de las obras» de octubre de 2012.
Octava.– Vigencia y extinción de la modificación del convenio.
De acuerdo con la cláusula décima del Convenio de Colaboración de 24 de abril de 2006, en relación con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente modificación del citado Convenio tendrá una vigencia de 4 años, si bien, dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma abarcan un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Asimismo, el Convenio de Colaboración que se modifica se extinguirá, por alguna de las siguientes causas:
– El cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.
Novena.– Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.
Décima.– Convenio de colaboración 24 de abril de 2006.
En todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio será de aplicación lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, para la ejecución de las obras de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Undécima.– Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente modificación del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 tiene carácter administrativo y estará sujeta a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 y de la presente modificación serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 y de la presente modificación se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Ministro de Fomento,
IÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Presidente de ADIF y ADIF-Alta Velocidad,
JUAN BRAVO RIVERA.