N.º 96, lunes 21 de mayo de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
2677
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 211/2017 seguido sobre privación de la patria potestad.
UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Irún.
Juicio: procedimiento ordinario 211/2017.
Demandante: Sofia Susperregui Urtizberea.
Abogado/a: Pedro Olmedillo Hermoso.
Procurador/a: Adela Enriquez Ordoñez.
Demandado/a: Andoni Otzeta Mayorga.
Sobre: privación de patria potestad.
En el referido juicio se ha dictado el 09-04-2018 sentencia y el 17-04-2018 auto aclaratorio, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Adela Enríquez Ordóñez en nombre y representación de doña Sofia Susperregui Urtizberea contra don Andoni Otzeta Mayorga, se acuerda privar a don Andoni Otzeta Mayorga de su potestad sobre el menor XXXXX atribuyéndose en exclusiva la patria potestad a doña Sofia Otzeta Mayorga, sin expresa imposición de costas.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar el párrafo del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 09-04-2018.
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: ...«Atribuyéndose en Exclusiva la Patria Potestad a doña Sofia Susperregui Urtizberea...».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Andoni Otzeta Mayorga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la sentencia el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 17 de abril de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.