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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 21 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2670

RESOLUCIÓN, de 3 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades para la promoción y difusión de la cultura vasca en 2018, fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

En este contexto, y teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad del Instituto Vasco Etxepare, se realizan convocatorias públicas de subvenciones específicas para el desarrollo de actividades culturales prioritarias en cada sector cultural. Sin embargo, algunas actividades que se quieren llevar a cabo según las solicitudes recibidas, aunque pueden ser del ámbito de competencia del Instituto Vasco Etxepare, suelen quedar excluidas de estas convocatorias de subvenciones, como diversas actividades de expresión de la cultura tradicional, así como otras expresiones culturales extraordinarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado necesario establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la internacionalización de expresiones culturales extraordinarias que quedan excluidas de las demás convocatorias específicas del Instituto.

En virtud de lo cual

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2018, de proyectos o actividades para la promoción y difusión de la Cultura Vasca que aun estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna otra convocatoria de dicho Instituto.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.– Recursos económicos.

– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta mil (30.000) euros.

– La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente:

– Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Resolución cuantas personas físicas y jurídicas privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas y entidades beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas y entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.– Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los siguientes programas o actividades:

1.– Atendiendo al objeto:

a) Aquéllos que deben acogerse a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare:

1) Los programas o actividades que podían haberse acogido a la convocatoria específica correspondiente cuyo plazo de presentación a la misma hubiera ya finalizado, y el interesado no hubiera presentado su solicitud a tiempo.

2) Podrán incorporarse a la presente convocatoria –siempre y cuando el plazo de presentación a la misma no haya finalizado y se cumplan los requisitos exigidos– aquellas solicitudes de subvención para la realización de programas o actividades que, en función del objeto, hubieran sido equivocadamente presentadas al amparo de otras convocatorias específicas del Instituto Vasco Etxepare. En este caso, será el Instituto Vasco Etxepare quien dará traslado a la solicitud a la presente Resolución, comunicando tal circunstancia a la persona o entidad interesada.

b) Aquéllos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.

c) Aquéllos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.

d) Aquéllos relacionados con los siguientes ámbitos: educación reglada, acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.

e) Aquéllos que tengan como objeto la gastronomía, el deporte y el turismo.

f) Aquéllos que, aun teniendo un objeto adecuado a cualquiera otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare, quedaran excluidos de la misma.

2.– Atendiendo al presupuesto.

Aquéllos que destinen cualquier parte del presupuesto a la realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.

3.– Atendiendo a la entidad solicitante.

Aquéllos presentados por:

1) Entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.

2) Partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquéllos.

Artículo 6.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 11.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

– Gastos subvencionables:

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros. Fuera de España, ciento veinte (120) euros.

b) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.

c) En caso de vehículo alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

d) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

– Compatibilidad de subvenciones:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

– Todo ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 31 de la 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta y obtención de aquella documentación solicitada que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde, deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otro documento solicitado.

2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare, la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 9.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia-San Sebastián (20012) en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este artículo. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus solicitudes también por canal presencial.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/actividades_promocion/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus//misgestiones

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Para la identificación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación dela convocatoria en el BOPV, y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio.

8.– Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para todas sus actividades.

9.– Para dar por aceptada la solicitud, en aras a certificar que el proyecto se va a realizar, se deberá presentar certificado o contrato firmado por la entidad o sala donde se va a realizar la actividad cultural.

Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observarán defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: el/la Director/a para la Promoción y Difusión de la Cultura del IVE, o su sustituto/a.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas culturales.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la Directora, con voz y sin voto.

2.– En el momento de nombrar los miembros de dicha comisión se tendrá en cuenta lo establecido por el párrafo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de la comisión de valoración la resolverá le Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido por ley los en torno a la abstención y la recusación.

Artículo 12.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.

2.– Los criterios para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Trayectoria cultural del solicitante: 20% de la puntuación (20 puntos).

b) Características de la actividad (15 puntos); características del espacio (10 puntos); proyección internacional del espacio (15 puntos); autofinanciación del proyecto (10 puntos). 50% de la puntuación.

c) Grado de consonancia con los objetivos del Instituto Vasco Etxepare: aportación a la proyección de la cultura vasca en el exterior (20 puntos); presencia del euskera en el proyecto (10 puntos). 30% de la puntuación.

3.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 13.– Resoluciones.

1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la Comisión de Valoración y dictar la resolución correspondiente.

2.– La resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en la tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del 2018.

2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– Todo proyecto subvencionado a través de esta resolución deberá hacer mención expresa a la ayuda otorgada por el IVE, por medio de la presencia del logo del IVE en todo catálogo, programa, cartel anunciador, fotografía y resto de material, tanto gráfico como sonoro.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, y su normativa de desarrollo.

Artículo 16.– Justificación.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2019.

2.– Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:

– La justificación presencial se hará en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, Donostia-San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus//misgestiones

3.– Las personas jurídicas presentarán la justificación por medio electrónico, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre cómo justificar, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.3 de la sede electrónica de euskadi.eus.

5.– Estos serán los documentos a presentar para la justificación:

a) Memoria valorativa de la actividad completa llevada a cabo.

b) Se justificarán todos los gastos de los conceptos subvencionables por el IVE contemplados en el presupuesto. Tendrá que presentarse también una declaración jurada del balance de todos los gastos/ingresos.

El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

c) Tabla firmada con la lista ordenada de los gastos subvencionados. Las copias de las facturas deberán estar en nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando la tasa de cambio vigente.

d) El IVE podrá solicitar en cualquier momento las facturas originales de los gastos justificados.

e) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje correspondiente. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente.

f) Un ejemplar, en su caso, de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

g) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración responsable.

h) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

1.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente resolución.

2.– En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.

3.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:

a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15%.

b) Que la subvención adjudicada no supere el 60% del gasto final ejecutado.

c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.

Artículo 18.– Pago.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

75% en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.

25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE y se publicará en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero se denomina «Ayudas y Subvenciones», está regulado por la Resolución de 31 de marzo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco Etxepare. Sus datos no serán objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, 20012 San Sebastián.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 3 de mayo de 2018.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental