N.º 96, lunes 21 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2667
ORDEN de 15 de mayo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi.
El 29 de diciembre de 2009 el Gobierno Vasco acordó poner en marcha el proyecto de apertura de los datos públicos que obran en su poder (entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.
La finalidad del proyecto es aumentar la transparencia informativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mejorar la interoperabilidad en el sector público, fomentar la innovación, y generar riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.
El Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable, y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus), con el fin de que terceras personas puedan crear servicios derivados de los mismos.
Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) cuenta con un catálogo de más de 3.000 conjuntos de datos de gran valor económico y social, entre los que cabe destacar los estadísticos, geográficos, administrativos, medioambientales, turísticos y meteorológicos.
La estrategia del proyecto de apertura de los datos públicos que se publican en Open Data Euskadi se basa en los tres ejes siguientes:
1.– Transformar las organizaciones públicas para incorporar el concepto de datos abiertos en su dinámica de trabajo.
2.– Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.
3.– Contribuir a crear un colectivo de personas que reutilice y consuma los datos para generar riqueza y valor social.
En consonancia con el tercero de los ejes anteriores, se convocan los Premios de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, que contarán con la colaboración de las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al formar parte del jurado de los premios y poner a disposición de las candidaturas sus catálogos de datos abiertos.
El objetivo fundamental es el de dar a conocer la existencia de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), mostrar el potencial de los mismos, fomentar la utilización de los datos abiertos y la generación de servicios derivados, y concretar los datos más demandados por parte del colectivo de personas que los consume para dedicar más esfuerzos a abrirlos.
La convocatoria tiene por destinatarios a un público heterogéneo –no necesariamente vinculado al desarrollo de aplicaciones informáticas–, lo que posibilitará la presentación de ideas de reutilización de los datos públicos que se convertirán en útiles herramientas aplicables tanto en el ámbito profesional como en el social. Para la presente convocatoria se destinan 6.000 euros brutos.
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tres del Decreto 71/2017, de 11 de abril, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de la segunda edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS A LAS MEJORES IDEAS DE REUTILIZACIÓN DE DATOS ABIERTOS DE EUSKADI
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto premiar los mejores proyectos que describan una idea para crear un servicio, estudio, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles, utilizando para ello conjuntos de datos de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los dos mejores proyectos de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi con el siguiente contenido:
a) El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 4.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
b) El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 2.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
Tercera.– Proyectos.
1.– Todo proyecto deberá cumplir, a fecha de su inscripción, con la siguiente condición:
Haber utilizado para su elaboración, al menos, un conjunto de datos de entre los siguientes catálogos de datos abiertos:
1) Gobierno Vasco (Open Data Euskadi): http://opendata.euskadi.eus
2) Diputación Foral de Bizkaia (Bizkaia Open Data): http://www.opendatabizkaia.eus
3) Diputación Foral de Gipuzkoa (Gipuzkoa Irekia): http://www.gipuzkoairekia.eus/es/datu-irekien-katalogoa
4) Ayuntamiento de Bilbao (Bilbao Open Data): https://www.bilbao.eus/opendata/es/inicio
5) Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián (Datos Abiertos del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián): https://www.donostia.eus/datosabiertos/
6) Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Open Data Vitoria-Gasteiz): http://www.vitoria-gasteiz.org/opendata
2.– Se premiará al proyecto con independencia del número de personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan intervenido en su elaboración. Una misma persona puede presentar diversos proyectos, ya sea de forma individual o como integrante de un grupo.
3.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, que han elaborado el proyecto autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria, sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, de los premios que se concedan.
Cuarta.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse tanto por personas físicas como jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria.
2.– La solicitud la firmará la persona física que la presente o el representante de la persona jurídica de que se trate.
3.– Las solicitudes presentadas por varias personas físicas, jurídicas o de manera conjunta identificarán a todas ellas firmándose únicamente por la que obre en representación de las demás.
Quinta.– Requisitos.
1.– La persona o personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) No estar sancionada, administrativa o penalmente y durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursa en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
b) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona física o jurídica candidata, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.– La acreditación documental de los requisitos de las letras a) y b) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/premio/2018/open-data-ideas/y22-izapide/es/
3.– La concesión del premio es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Sexta.– Jurado.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por un Jurado con la siguiente composición:
a) D. Imanol Argüeso Epelde, Técnico en Gestión Web de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, que lo presidirá.
b) D. Diego David Álvarez Meaza, Jefe de Sección de la Dirección de Buen Gobierno y Transparencia de la Diputación de Bizkaia, que realizará las funciones de secretaría.
c) D. Javier Aguirre Busteros, Jefe del Servicio de Informática de la Dirección de Servicios de la Diputación Foral de Álava.
d) D.ª Ana Vallejo Iriarte, Jefa de la Unidad de Transparencia y Contenidos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
e) D. Ibon Ramos, Responsable de la Unidad Municipal de Información del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.
f) Dña. Esther Larrañaga, Técnico Superior del Servicio de Modernización de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
g) Dña. Ainhoa Franco García de Cortázar, Responsable Técnico de Bilbao.net en el Ayuntamiento de Bilbao.
2.– Si alguno de los miembros del Jurado no puede asistir a la sesión convocada por su Presidente, será sustituido por una de las personas y en el orden que figura en la relación siguiente:
a) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz-Eguino, Responsable de Proyecto de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
b) Dña. Pilar Pascual Castro, Técnico de EJIE (Sociedad Informática del Gobierno Vasco).
c) D. Javier Bikandi Irazabal, Director de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
d) D. Alejandro Lara Garatxana, Responsable de Proyecto en la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
e) D. Josu Sa Hernández, Técnico de Gestión de la Información del Servicio de Atención Ciudadana y Transparencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
3.– El Jurado valorará los proyectos aplicando el baremo en los términos contemplados en la Base siguiente, y elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para concederlos.
4.– Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría de votos.
5.– La condición de miembro del Jurado y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Séptima.– Baremo.
1.– El Jurado valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Utilidad: se tendrá en cuenta la magnitud del problema que resuelve y la cantidad de potenciales destinatarios. Entre 0 y 2 puntos.
b) Valor económico: potencial para generar negocio u obtener rentabilidad económica a partir del proyecto. Entre 0 y 2 puntos.
c) Valor público y social: fomento de la transparencia de las Administraciones Públicas y potencial para generar valor social y público. Entre 0 y 2 puntos.
d) Carácter innovador: se tendrá en cuenta si el proyecto se caracteriza por ser disruptivo e inédito. Entre 0 y 2 puntos.
e) Viabilidad: facilidad para crear a partir del proyecto un nuevo servicio, estudio, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles. Entre 0 y 1 punto.
f) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 1 punto.
2.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Octava.– Procedimiento.
1.– Las personas físicas podrán elegir y modificar, en todo momento, el medio electrónico o presencial para comunicarse con el órgano gestor de la presente convocatoria. Las personas jurídicas se comunicarán con tal órgano a través de medios electrónicos durante todo el procedimiento.
2.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas estará disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/premio/2018/open-data-ideas/y22-izapide/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco o, de elegirse el medio presencial para comunicarse con el órgano gestor, en la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://euskadi.eus/misgestiones, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas que elijan el medio electrónico para comunicarse con el órgano gestor. Con respecto a las personas físicas que elijan el medio presencial, tales trámites se realizarán por correo postal.
5.– Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o personas solicitantes, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresan en estas Bases.
7.– El plazo de presentación de las solicitudes es de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
8.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, se le requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la misma previa resolución.
9.– El Jurado examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión al Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, que será quien resuelva.
10.– Con anterioridad a que el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dicte resolución de concesión de los premios, el órgano gestor de la presente convocatoria requerirá a las personas, tanto físicas como jurídicas, cuyos proyectos han sido propuestos por el Jurado para la obtención de los premios para que, en el plazo de los dos días siguientes al de la recepción de la comunicación de requerimiento, remitan copia auténtica de la documentación que acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable con respecto a los requisitos a) y b) del párrafo primero de la Base Quinta. El requisito c) de la misma Base se apreciará de forma automática por el propio órgano gestor de la presente convocatoria.
11.– Si las personas a las que se refiere el párrafo anterior no presentan en tiempo y forma la documentación requerida, el órgano gestor de la presente convocatoria lo pondrá en conocimiento del Jurado para que eleve nueva propuesta de concesión de los premios en la que figure la persona o personas que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados.
El órgano gestor de la presente convocatoria obrará con respecto a la nueva persona propuesta de la manera dispuesta en el párrafo anterior.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución por la que se excluye de la convocatoria del premio a la persona propuesta por el Jurado que no acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
12.– El Jurado elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.
13.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/premio/2018/open-data-ideas/y22-izapide/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones a las personas jurídicas y a las físicas que han elegido el medio electrónico para comunicarse con el órgano gestor, y por correo postal a las personas físicas que elijan el medio presencial.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de la presente convocatoria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
14.– El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de 5 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
15.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta de los premios dictada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Novena.– Aceptación del premio.
1.– Las personas a las que se les conceda un premio deberán manifestar por escrito y expresamente su aceptación en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones
2.– De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la persona o personas que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados.
3.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas, físicas o jurídicas, que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/premio/2018/open-data-ideas/y22-izapide/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones a las personas jurídicas y a las físicas que han elegido el medio electrónico para comunicarse con el órgano gestor, y por correo postal a las personas físicas que elijan el medio presencial. Las personas a las que se les conceda el premio obrarán de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero de esta Base.
4.– Si ninguna persona a la que se le ha concedido el premio lo acepta, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/premio/2018/open-data-ideas/y22-izapide/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, tal resolución se notificará a las personas físicas y jurídicas que han tomado parte en la presente convocatoria en la forma contemplada en el párrafo anterior.
5.– Las obligaciones de las personas a las que se les conceda un premio se regirán por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que acudirán necesariamente la persona física o el representante de la persona jurídica cuyos proyectos han obtenido premio y, en el caso de tratarse de varias, la que firma la solicitud y obra en representación de las demás frente a la Administración Pública convocante del premio, en el que expondrán, brevemente, los detalles de sus proyectos. El órgano gestor de la presente convocatoria les comunicará la fecha, lugar y hora de la celebración de tal acto con la debida antelación.
En el caso de que alguna de las anteriores personas no pueda asistir al acto formal de entrega de premios por causa justificada, deberá comunicárselo al órgano gestor de la presente convocatoria con la debida antelación, designando y poniendo en su conocimiento los datos identificativos de la persona que la sustituirá y recogerá en su nombre el premio.
2.– La no asistencia al acto de entrega del premio de la persona física o el representante de la persona jurídica, o de la persona física que firma la solicitud y obra en representación de las demás frente a la Administración Pública convocante del premio, o de la persona designada para sustituirla, se entenderá como una renuncia al mismo. En tal caso, El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas, físicas o jurídicas, que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados, obrándose de conformidad con lo dispuesto en la Base anterior.
Undécima.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal facilitados por las personas que presentan las solicitudes en nombre de las personas jurídicas correspondientes a la presente convocatoria de premios, cuyo tratamiento y publicación autorizan, se incluirán en el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Premios y ayudas» del que es responsable la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tales datos se podrán ejercer ante la citada Dirección, para lo cual deberán dirigir solicitud a la dirección postal: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Asimismo, las personas que presentan las solicitudes en la presente convocatoria autorizan a la mencionada Dirección a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos que presenten.