N.º 95, viernes 18 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2646
ACUERDO de 26 de abril de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras del año 2018, para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales.
De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.
No obstante, una adecuada prestación de servicios sanitarios está notablemente condicionada por la disponibilidad de locales y equipamientos necesarios, y habiéndose comprobado que, en gran parte de los casos, se puede avanzar en la adecuación y mejora de dichos locales y equipamientos a las necesidades actuales, se ha elaborado un programa de ayudas, con el fin de promover su mejora, regulándose su concesión.
En este sentido Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el cumplimiento de su finalidad de desempeño en la provisión de servicios sanitarios adecuados a las necesidades sanitarias de la población, asume la citada actividad de fomento mediante la convocatoria de ayudas destinadas a las Corporaciones Locales.
Así, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, 21 de julio, las previsiones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en virtud de la regulación sobre ayudas y subvenciones del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre; y a tenor de las atribuciones que le otorgan los Estatutos Sociales del Ente Público aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, el Consejo de Administración del ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del año 2018, en los términos del Anexo I.
Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.
El Presidente del Consejo de Administración,
JON DARPÓN SIERRA.
ANEXO I
1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la adjudicación de ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario necesario.
2.– Financiación.
La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la cuenta contable «Subvenciones de capital concedidas a otros» n.º 65310000.
El importe total del programa es de 500.000,00 euros.
3.– Beneficiarios.
Se considerarán beneficiarios de estas ayudas los destinatarios de los fondos públicos que, como Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hayan puesto en marcha, o continúen durante el año 2018, proyectos, obras o amueblamiento de centros de salud o consultorios médicos.
La acreditación de ser acreedor de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquélla.
4.– Gastos subvencionables.
4.1.– La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de:
– Redacción de proyectos.
– Obras de nueva planta.
– Obras de ampliación.
– Obras de reforma.
– Obras de reparación para mantenimiento del centro.
– Adquisición de mobiliario.
Dichos proyectos y obras han de referirse a solares, edificios y locales cuyo titular sea la Corporación Local beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, dichos proyectos y obras habrán de llevarse a cabo por los procedimientos legalmente establecidos.
A los efectos del control de dicha legalidad se establece la obligación, por parte del beneficiario de la ayuda, contenida en el apartado 9.2.f de este Anexo.
No obstante lo anterior, Osakidetza-Servicio vasco de salud no será la garante del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de contratación administrativa, sino que el control que, en su caso, se efectúe lo será a los solos efectos de concesión o no de la ayuda.
4.2.– La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.
5.– Presentación de solicitudes y documentación requerida.
5.1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.
5.2.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (c/ Álava, n.º 45, CP: 01006, de Vitoria-Gasteiz), y se presentarán en los Registros habilitados para ello, de conformidad con las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.– Las solicitudes se efectuarán mediante documento en que figuren todos los datos del anexo 1.1 y se adjuntarán los documentos indicados en el Anexo 1.2.
5.4.– Si, a la recepción de la solicitud, se advirtiera en la misma la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la misma, la solicitud se archivará sin más trámite.
6.– Valoración de solicitudes y documentación presentada.
6.1.– La valoración de las solicitudes se llevará a cabo, por una Comisión nombrada al efecto mediante resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud que será publicada en el BOPV.
6.2.– La labor de valoración se efectuará de conformidad con los criterios que se detallan a continuación:
a) Que se favorezca y agilice el proceso de implantación de la Atención Primaria de la salud en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta aquellas prioridades que se establezcan en lo referente a la puesta en funcionamiento de equipos de Atención Primaria.
b) Que no exista otra posibilidad razonable de financiar la mejora que se solicita.
c) Que se contemplen las circunstancias peculiares de cada localidad, como pudiera ser la ejecución de las obras en edificios exentos o no afectados a otros servicios de carácter histórico-artístico.
d) Se priorizarán las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, tanto en el exterior como en el interior de los centros y accesibilidad a las mismas.
6.3.– El cumplimiento de todos los requisitos mencionados en este Acuerdo no otorga por sí solo derecho a la adjudicación de la ayuda.
6.4.– La concesión de la ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y por el mismo concepto, si existiera sobrefinanciación.
En el caso de cofinanciación, cuando el importe total de las ayudas obtenidas, para un mismo fin, sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de conformidad con el presente Acuerdo.
6.5.– La valoración que se lleve a cabo deberá expresar:
a) La relación de beneficiarios y los conceptos por los que se otorgan las subvenciones.
b) El importe global de las subvenciones, el desglose de dicho importe para cada uno de los conceptos subvencionados.
7.– Resolución.
7.1.– Examinada la valoración, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por delegación de este Consejo de Administración, dictará Resolución de adjudicación de ayudas que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración.
Paralelamente, se remitirá a la Corporación Local adjudicataria de la ayuda el correspondiente documento de aceptación, que deberá devolver debidamente cumplimentado, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que lo reciba.
Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.2 de este Acuerdo.
7.2.– Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución dictada toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración.
En particular, en los casos de renuncia de la ayuda concedida u obligación de reintegro por incumplimiento, que originará una reasignación de los importes entre el resto de los solicitantes, con respeto de los mismos criterios originariamente tenidos en cuenta.
Asimismo, la obtención concurrente de otra ayuda, en cuyo caso, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, procediéndose en el supuesto de haberse realizado pagos anticipados, a la devolución de los importes recibidos en exceso.
7.3.– Contra la Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.
7.4.– Si trascurridos 6 meses a contar desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo por el Consejo de Administración no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
8.– Abono de las ayudas económicas otorgadas.
El importe de la ayuda concedida se efectuará, previa aceptación de la misma, mediante la oportuna transferencia y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante facturas justificativas de la obra ejecutada, de acuerdo a la propuesta aprobada, según los casos, de honorarios profesionales por la redacción del proyecto, de certificaciones de obra, valoradas y firmadas por el Arquitecto-Director, o de las facturas justificativas de la adquisición del mobiliario, así como del Acuerdo plenario, Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Decreto de la Alcaldía, aprobando el pago.
El plazo máximo de presentación de la documentación para realizar el pago será el 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, dicho pago podrá ampliarse previa solicitud del beneficiario, con una antelación de 2 meses a la finalización del mismo, siempre que se justifique de forma adecuada y suficiente.
No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la ayuda, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
9.– Obligaciones de los beneficiarios.
9.1.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayuda, los ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.
e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En particular, no modificar ni alterar la calificación del centro.
9.2.– En particular, el beneficiario adquiere el compromiso de:
a) Aceptar la subvención concedida, de conformidad a lo estipulado en el punto 7.1 de esta convocatoria.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Para la redacción de proyectos y realización de obras, atenerse a lo establecido en el Decreto del Gobierno Vasco 396/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 206, de 28 de octubre de 1994), sobre autorizaciones de aperturas, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Colaborar con el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de los programas de actuación iniciados por éstos.
e) Admitir las inspecciones y control establecidos por el Departamento de Salud.
f) Asimismo todas las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.
g) En los casos en que la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos requiera, mediante informe técnico, algún tipo de cambio o documentación complementaria a la enviada, el plazo máximo de contestación al mismo será de 15 días naturales.
10.– Reintegro o revocación de la ayuda.
10.1.– Los beneficiarios no podrán exigir el abono de la ayuda y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la ayuda.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.
f) Obtención concurrente de ayudas con sobrefinanciación.
10.2.– La revocación total o parcial podrá tener lugar, de conformidad con el punto 7.2, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración.
En particular podrá ser revocada si existiera conocimiento de falsedad o incumplimiento de los apartados 9.1.d), 9.1.e), 9.2.b), 9.2.g) y 10.1.
10.3.– El órgano competente para estos supuestos se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 y 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, siguiéndose el procedimiento del artículo 5 del mismo Decreto.
11.– Régimen Jurídico.
En todos los aspectos procedimentales no previstos en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, 21 de julio.
ANEXO 1.1
(MODELO DE SOLICITUD)
(Datos a figurar en la misma):
Corporación local:
Consultorio o centro de salud (localidad).
Dirección del C. Médico o C. Salud:
Tfno. y Fax de contacto:
Email de contacto:
Organización Sanitaria:
Convocatoria:
Motivo de la solicitud de ayuda:
(Redacción de proyecto, obras de nueva planta, de ampliación, de reforma, de reparación para mantenimiento).
Importe total de la inversión:
Superficie de actuación:
La Corporación arriba indicada, en base a dicha convocatoria:
SOLICITA:
la cantidad de euros para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la inversión arriba mencionada, y se adjunta la documentación que se relaciona:
(Detallar la documentación que se adjunta, de acuerdo al Anexo 1.2 de esta convocatoria)
(fecha)
(firma de Alcalde o Alcaldesa)
SRA. DIRECTORA GENERAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.
ANEXO 1.2
(Documentación a adjuntar):
Si se trata de la redacción del proyecto para la posterior construcción de un nuevo consultorio, adjuntar:
Para la concesión:
– Plano de situación donde se pretende construir.
– Plan Funcional, elaborado por la Comarca Sanitaria correspondiente.
– Anteproyecto o proyecto básico si lo hubiere.
Para la justificación del pago:
– Proyecto en documentación gráfica e informatizada.
Si se trata de obras de nueva planta, habilitación o construcción de nuevo C. Médico o C. Salud, adjuntar:
– Anteproyecto o proyecto de ejecución para su aprobación, y
– Plan Funcional, elaborado por la Comarca Sanitaria correspondiente.
Si se trata de ampliación o reforma del actual C. Médico o C. Salud, adjuntar:
– Plano de estado actual.
– Plano de propuesta de reforma.
– Planos o fotos de urbanización o acceso que permitan valorar la accesibilidad al centro desde el exterior.
(Cumpliendo en ambos casos las normativas de supresión de barreras arquitectónicas y de accesibilidad)
Si se refiere a obras de reparación para mantenimiento del centro, adjuntar:
– Plano de estado actual.
– Planos o fotos de urbanización o acceso que permitan valorar la accesibilidad al centro desde el exterior.
Cuando se refiera a adquisición de mobiliario, adjuntar:
– Plano del consultorio/centro de salud, y
– Presupuesto detallado del mobiliario a adquirir.
En todos los casos adjuntar:
5.3.a.– Memoria explicativa del fin o fines a que se vaya a destinar la ayuda.
5.3.b.– Presupuesto detallado.
(Cuando se adjunte proyecto de ejecución, en él figura la documentación de los apartados a) y b).
5.3.c.– Informe de los recursos sanitarios (personal sanitario) con que cuenta el municipio.
5.3.d.– Documento indicativo de si se solicita la totalidad de la inversión, o parte que cubriría la Corporación Local.
5.3.e.– Certificación de si se ha solicitado o no ayuda a otra entidad.
Obligatorio comunicar si se concede con posterioridad otra ayuda para el mismo fin.
Documento acreditativo de la titularidad de la Corporación Local, del solar, edificio o local debidamente compulsado (Si en el documento no figura la propiedad como consultorio médico se aportará certificado que indique que la documentación que se aporta se refiere al mismo).
Toda la documentación técnica que se aporte deberá estar firmada por técnico competente.