N.º 95, viernes 18 de mayo de 2018
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2637
ORDEN de 4 de mayo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convoca Concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial, en la Oficina Judicial de Donostia / San Sebastián.
Tras llevarse a cabo las fases de despliegue de la oficina judicial en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Eibar, Gernika-Lumo, Getxo, Irun y Tolosa, en Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Instituto Vasco de Medicina Legal, Vitoria-Gasteiz y en Barakaldo, se pasa ahora a realizar el despliegue de la oficina judicial en Donostia / San Sebastián. Con tal motivo, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 57, de 21 de marzo de 2018, se ha publicado Orden de 26 de febrero de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución de la oficina judicial de San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y Decreto 29/2018, de 27 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes a la Oficina Judicial de San Sebastián y a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
En cumplimiento de los establecido en el artículo segundo de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, procede realizar el acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo a través de las fases indicadas en la Ley Orgánica 1/2009, entre las que se encuentra la fase de concurso específico de los puestos de trabajo singularizados por euskera (puestos con perfil lingüístico vencido: enero 2015).
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce en su artículo 5.2.a) el derecho de los ciudadanos del País Vasco a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su artículo 6.1 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. Igualmente, en las relaciones, que como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan los funcionarios con la Administración Pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, y a ser atendidos en el mismo idioma.
De conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta, así como en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 748/2010, de 4 de junio, y en virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por concurso específico de los puestos de trabajo singularizados por idioma, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial en la Oficina Judicial de Donostia / San Sebastián, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y que se relacionan en el Anexo I «Relación de puestos de trabajo singularizados por idioma».
Artículo 2.– Requisitos:
1.– Requisitos generales:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo segundo de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo, que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos específicos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
b) No podrán participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
2.– Requisitos específicos:
Las personas participantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el perfil lingüístico de euskera correspondiente a los puestos a los que opta.
Artículo 3.– Puestos de trabajo ofertados.
1.– Los puestos a proveer mediante el presente concurso, que se identificarán por el código de puesto y el número de dotación, son los que figuran en el Anexo I «Relación de puestos de trabajo singularizados por idioma» de esta Orden.
2.– Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que han identificado correctamente los puestos que solicitan, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.
Artículo 4.– Baremo.
1.– La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo singularizados se hará de acuerdo con el siguiente baremo:
– Antigüedad.– Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
– Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento de euskera superior al exigido para el desempeño del puesto de trabajo supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Los puestos que tenga asignado Perfil Lingüístico 2:
– Acreditar el Perfil Lingüístico 3: 8 puntos.
– Acreditar el Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.
Los puestos que tenga asignado Perfil Lingüístico 3:
– Acreditar el Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.
2.– Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.
3.– Los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5.– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II «Solicitud de participación» de esta Orden. Deberán presentarse en el plazo de diez (10) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos de computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Deberán ir dirigidas a la Directora de la Administración de Justicia y se podrán presentar en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
3.– Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las que se presenten en las oficinas de correos deberán ser remitidas a la Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz) y se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EATs de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser remitidas. Se deberá enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
4.– Cada participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dicho puesto de trabajo.
5.– Se deberá adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada de la certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de euskera alegado.
6.– La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante.
7.– La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.
8.– Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
Artículo 6.– Valoración de las solicitudes.
La Dirección de la Administración de Justicia efectuará la baremación en base a los datos que figuren en las solicitudes.
Artículo 7.– Adjudicaciones.
1.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.
2.– En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
Artículo 8.– Resolución provisional.
1.– La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por la Directora de la Administración de Justicia y se publicará simultáneamente en la página web (justizia.eus), en el Portal de Personal de Justicia y en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
2.– La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de la persona adjudicataria provisional, la puntuación total obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3.– Contra la resolución provisional, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación.
4.– De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su puntuación, y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5.– En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Artículo 9.– Resolución definitiva.
1.– A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
Artículo 10.– Carácter de los destinos adjudicados.
1.– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Artículo 11.– Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Trabajo y Justicia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2018.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.