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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 17 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2615

ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 9 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Elisa Alvarado González y D. Iñigo Riaño Sierra, en su calidad de secretaria y presidente del consejo rector de dicha cooperativa, respectivamente, solicitando la declaración de utilidad pública de Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa Social. Dicha cooperativa fue inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi y calificada como cooperativa de iniciativa social, por Resolución de la Directora de Economía social, con fecha 2 de abril de 2014.

La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el acuerdo del consejo rector de fecha 17 de marzo de 2017.

2.– Con fecha 29 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.

3.– Con fecha 17 de mayo de 2017, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco, quien manifiesta, en escrito de fecha 6 de junio de 2017, que, si bien la indicada entidad tiene encaje y ámbito en el conjunto de entidades dedicadas a la intervención social, persiguiendo el respeto y bienestar de la persona y su calidad de vida, desde una perspectiva vinculada con la comunidad en la que opera, y en colaboración con los diferentes agentes públicos, no se emite el informe requerido, en base a que dicha entidad no tiene relación con la indicada Dirección, por no tratarse de las que, habitualmente, integran el conjunto de entidades que se acogen a las medidas de fomento de la misma a favor de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención en el País Vasco.

4.– Como complemento de lo informado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y con el fin de contribuir a acreditar el desarrollo efectivo de aquellas funciones –concretadas en la ejecución real del objeto social estatutario, dentro de los fines establecidos en el artículo 3 del reiterado Decreto 64/1999– en base a las cuales se derive que la cooperativa promueve efectivamente el interés general de Euskadi, con fecha 22 de diciembre de 2017, se requiere a la entidad memoria exhaustiva que exponga las actividades desarrolladas por la misma durante, al menos, los dos últimos años.

5.– Con fecha 9 de enero de 2018, tiene entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, memoria de la actividad de la entidad durante los ejercicios 2014 a 2017 en la que se expone que Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa social, cuyo objeto social es la satisfacción de necesidades sociales, lleva actualmente dos programa: «Proyecto para el uso y gestión del centro de acogimiento residencial UBA para personas menores de edad en situación de desprotección social», para el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, gestionado desde el año 2014, y «Proyecto Técnico-Programa de Acogimiento Familiar», para el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Araba, gestionado desde el año 2017.

El primero de los proyectos consiste en la atención a las urgencias que puedan surgir respecto de menores extranjeros no acompañados, la acogida de urgencia inmediata respecto de los niños, niñas y adolescentes que, por cualquier razón, deban de recibir protección, y el seguimiento de los menores de edad que se encuentren cumpliendo alguna medida judicial de internamiento. El objeto del segundo es el desarrollo del Programa de Acogimiento Familiar para niños, niñas o adolescentes en riesgo grave o desamparo, susceptibles de ser protegidos a través de medidas de acogimiento, con la finalidad de evitar o paliar su institucionalización y favorecer la integración socioemocional en un entorno familiar.

6.– Toda vez que tanto del informe emitido por el departamento de Empleo y Políticas Sociales, como de la propia memoria, se infiere la colaboración de la cooperativa con las entidades públicas citadas, como complemento, se solicita de las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa la emisión de informes sobre la correcta ejecución y cumplimiento de la actividad prestacional desarrollada, en colaboración con sus respectivos Departamentos, por la referida cooperativa.

7.– Por último, con fecha 13 de marzo de 2018, se recibe informe favorable de la Diputación Foral de Álava en el que se indica que, por parte de la citada cooperativa, se están llevando a cabo todas las acciones necesarias para la correcta ejecución y cumplimiento de su actividad profesional desarrollad a través de la gestión del Programa de Apoyo al Acogimiento Familiar en Álava desde el 1 de marzo de 2017.

Por su parte, el Departamento de Políticas Sociales, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, informa, con fechas 20 de marzo y 25 de abril de 2018, que Zabalduz, Koop. Elkartea, actualmente es contratista del Lote 1 (centro Uba de San Sebastián) en el contrato de concesión del uso y gestión de los centros de protección de personas menores de edad de San Sebastián (Uba), para la prestación del servicio público de acogimiento residencial para personas menores en situación de desprotección. El citado contrato fue suscrito el 1 de mayo de 2016, estando siendo desarrollado de forma correcta y cumpliendo fielmente las estipulaciones contenidas en el mismo, de forma ininterrumpida desde su suscripción.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.– En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

3.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.

4.– Resulta acreditado por la cooperativa su contribución al interés general de Euskadi, toda vez que, en colaboración con las Diputaciones Forales citadas, a quienes compete la prestación del servicio de acogimiento residencial de personas menores en situación de desprotección, participa en la gestión de dicho servicio público mediante la prestación de los servicios de asistencia y acogimiento reseñados; coincide en sus objetivos con los establecidos en el artículo 2 del Decreto 64/1999; y cumple los requisiticos de antelación y ejercicio –constitución y prestación durante un periodo de, al menos, dos años- previstos en el artículo 5.c) del reiterado

Decreto. Siendo esto así, se considera que la no emisión del informe referenciado en el antecedente de hecho tercero, no obsta para la procedencia de la declaración como de utilidad pública de la entidad solicitante.

5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 10.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa Social.

Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2018.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental