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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 15 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2575

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 196/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 196/2017.

Demandante: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos intelectuales (AGEDI) y Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE).

Abogado/a: Diego Zaballos Garcia, Diego Zaballos Garcia y Diego Zaballos Garcia.

Procurador/a: Carlos Jose Elorza Arizmendi, Carlos Jose Elorza Arizmendi y Carlos Jose Elorza Arizmendi.

Demandado/a: Gelsus Hosteleria, S.L. Dolar Bar.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 26-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Carlos José Elorza Arizmendi, contra Gelsus Hostelería, S.L. en rebeldía procesal, y en consecuencia,

Declaro que en el periodo comprendido entre septiembre de 2012 a mayo de 2017, ambos inclusive, los demandados han venido haciendo uso de las obras administradas por SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE todo ello para la amenización del local que explotaba, denominado «Bar Dólar», sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de AGEDI para la reproducción instrumental, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes; y en consecuencia,

Condeno a Gelsus Hostelería, S.L. a:

A) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado «Bar Dólar» y por el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y mayo de 2017 ambos inclusive, la suma de 1.903 euros, más el interés legal del dinero desde el 07-06-2017 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

B) A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2012 a mayo de 2017, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 666,41 euros, más el interés legal del dinero desde el 07-06-2017 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Gelsus Hosteleria, S.L. Dolar Bar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado no puede interponer recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental