N.º 91, lunes 14 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2542
DECRETO 70/2018, de 8 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la compra de acciones de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A (SPRI, S.A.) a Kutxabank.
En la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 se procede a la creación de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», que se configura como un ente público de derecho privado.
Asimismo, la citada Disposición Adicional Decimotercera señala, en sus apartados 3 y 12, respectivamente que:
«3.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial tendrá como finalidad actuar como instrumento de la política de promoción económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
«12.– En particular se adscribirán a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial todas las participaciones de titularidad pública en el capital social de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. Asimismo, se autoriza la extinción de dicha sociedad pública por disolución de la misma, previo cumplimiento de los trámites pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.»
Los entes públicos de derecho privado en el sector público vasco, tal y como se describe en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, el artículo 15, en relación a los entes públicos de derecho privado, señala que son aquéllos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por derecho privado.
Tal y como se ha señalado, el ente público de derecho privado integra la Administración institucional, no es una entidad reconocida en la Ley de Sociedades de Capital. No cuenta por tanto con capital social, ni con acciones ni puede, por consiguiente, estar conformado por otra entidad diferente que aquella Administración que la ha creado por ley.
Dado que Kutxabank, S.A. es titular de 41.381 acciones nominativas de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., equivalente al 0,862% del capital social de la misma, es preciso proceder a la adquisición de las mismas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.
El objeto social de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. es:
«a) Contribuir a la promoción empresarial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés empresarial.
b) Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.
c) Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.
d) Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.
e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como de nuevos productos y servicios conexos.
f) cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.
Además, en cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá:
1.– Conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a empresas de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.
2.– Participar en el capital social de empresas de particular interés, y desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o que constituya parte del objeto de la sociedad o sea análogo al mismo. Todas estas actuaciones quedan sometidas a la previa autorización del Gobierno Vasco y a las condiciones que en cada caso se determinen.
3.– Emitir obligaciones o títulos similares, que podrá ser computables con el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.
4.– Recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.
5.– Recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País vasco y de otras Instituciones y Entidades Públicas de la comunidad Autónoma, así como del sector público estatal.»
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la compra de 41.381 acciones de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., a Kutxabank, por un importe total de 3.386.411 euros. Tras esta operación, la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. será del 100%.
Artículo 2.– Facultar al Director de Patrimonio y Contratación para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en los artículos anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.