N.º 91, lunes 14 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2541
DECRETO 69/2018, de 8 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de «Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. (Aparkabisa)».
El incremento de las relaciones comerciales entre los países comunitarios y la importancia económica del sector del transporte han motivado la creación en Europa de estos centros que facilitan el contacto entre la oferta y la demanda de transporte, a la vez que posibilitan la coordinación intermodal, mejorando la organización, gestión y coordinación de las empresas.
La Sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. Aparkabisa se constituyó por Decreto 242/1982, de 20 de diciembre, como Sociedad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, habiendo perdido tal condición por Decreto 375/1985, de 3 de diciembre.
Constituye su objeto social la realización de aquellos fines, dirigidos a la promoción, preparación y explotación de Centrales Integrales de Mercancías y aparcamiento para vehículos pesados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El capital social anterior a la ampliación acordada se fija en veintinueve millones ochocientos veintiún mil setecientos tres (29.821.703,00) euros, estando participado y suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en un importe cinco millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y un (5.953.251,00) euros correspondiendo al Gobierno Vasco 24.909 acciones de un valor nominal de 239 euros, que suponen un porcentaje del 19,9628% de aquél.
Siguiendo con la política de la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de potenciar los centros integrados del transporte ubicados en la Comunidad se ha tenido en cuenta el informe de previsión de la Sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. de ampliar su capital social en noventa y nueve mil seiscientos sesenta y tres (99.663,00) euros, mediante la emisión y puesta en circulación de cuatrocientas diecisiete (417) acciones nominativas de doscientos treinta y nueve (239) euros de valor nominal cada una de ellas.
Una vez analizado el informe de previsión para la ampliación de capital, se estima adecuado a tal fin acudir a la citada ampliación de capital, siendo posteriormente el porcentaje de participación de la Administración de Euskadi en el capital social del 19,9626%, todo ello conforme al procedimiento señalado en el artículo 110 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, y demás.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital social, que, en su caso, acuerde la Junta General de Accionistas de la Sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. Aparkabisa, con una aportación por parte de aquélla de diecinueve mil ochocientos treinta y siete (19.837,00) euros, siendo con ello el nuevo porcentaje de la participación de la Administración Autónoma del País Vasco en el capital de dicha Sociedad, el 19,9626%.
Artículo 2.– Se autoriza al Director de Patrimonio y Contratación, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones correspondientes, así como para prestar su conformidad a la correspondiente modificación de los estatutos sociales motivada por la ampliación de capital, y en general, para el ejercicio de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.