N.º 89, jueves 10 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2495
RESOLUCIÓN 80/2018, de 17 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Ortuella para la cooperación de Ertzaintza y Policía Local.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Ortuella para la cooperación de Ertzaintza y Policía Local, que figura como anexo a la presente.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2018.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2018, DE 17 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA PARA LA COOPERACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICÍA LOCAL
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2018.
SE REÚNEN:
Dña. Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, interviniendo en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno
D. Saulo Nebreda Trevejo, Alcalde de Ortuella.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero.– El modelo policial vasco se conforma por la Policía del País Vasco, suma de la Ertzaintza, dependiente del Gobierno Vasco y las policías locales-Udaltzaingoa dependientes de los municipios vascos.
Con respeto a las funciones atribuidas a cada cuerpo, la coherencia de dicho modelo obliga a buscar su complementariedad mediante mecanismos de interrelación y cooperación.
Conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi ambos cuerpos policiales deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local -Udaltzaingoa en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes.
Para facilitar tal colaboración y cooperación dicha ley contempla la figura de las comisiones de coordinación policial de ámbito local y la firma de convenios de colaboración policial.
Segundo.– La necesidad de instrumentos de cooperación entre Ertzaintza y Policía local-Udaltzaingoa deriva de diversos factores:
a) La existencia de funciones de ejercicio indistinto o compartidas, que obliga a coordinarse para racionalizar el empleo de medios y recursos y obtener resultados más eficaces y eficientes o para planificar o ejecutar acciones u operativos conjuntos;
b) La complementariedad de algunas funciones ejercidas en el territorio, de forma que en el ejercicio de las competencias propias deben ser consideradas las repercusiones en las competencias ajenas, lo cual hace imprescindible el intercambio de información reciproca de interés;
c) La incidencia extraterritorial del ejercicio de las competencias propias, que obliga a pactar la posible cooperación en tal sentido;
d) La posibilidad de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y compartir medios técnicos o científicos sólo disponibles por otros cuerpos.
Tercero.– El artículo 44 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, sistematiza los convenios de colaboración policial al establecer sus contenidos posibles: delimitar y asignar los servicios entre los cuerpos conforme a sus competencias legales; definir estándares generales de presencia policial; prever protocolos o planes de actuación conjunta o prestación de servicios de gestión conjunta; contemplar la colaboración de la policía local en funciones de policía judicial, como la recepción denuncias e investigación de los tipos delictivos que se determinen, y establecer indicadores de evaluación de resultados.
Por todo ello, es voluntad de ambas partes conseguir la máxima cooperación y colaboración en la ejecución de las funciones encomendadas a los cuerpos policiales dependientes de ambas administraciones, para lo cual firman el presente convenio de colaboración con el siguiente contenido:
CLAUSULAS
Primera.– Objeto.
Es objeto del presente convenio marco regular las formas y procedimientos de cooperación y colaboración policial entre la Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y dar un mejor servicio a las necesidades de seguridad pública de las ciudadanía.
Segunda.– Principios.
La colaboración, cooperación y coordinación entre la Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa se guía por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y en particular por los siguientes criterios:
a) La garantía a los ciudadanos una respuesta policial ágil, rápida, eficaz y de la máxima sensibilidad.
b) La calidad y eficiencia en la atención y protección de las víctimas del delito.
c) La lealtad institucional y la colaboración recíproca, que se concreta en la ayuda y apoyo reciproco para garantizar el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a cada cuerpo como titular y también en las funciones compartidas con carácter ordinario.
d) La intervención obligada en primera instancia del cuerpo policial que, por razones de proximidad o de disponibilidad inmediata, actúe ante un hecho del que no tenga competencia obligada hasta que el cuerpo competente se haga cargo del mismo, de acuerdo con lo establecido en este convenio.
e) La transmisión mutua de toda información relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia.
f) La coordinación y colaboración con los demás recursos públicos implicados en la atención a problemáticas que incidan de manera directa en la seguridad ciudadana.
Tercera.– Delimitación de servicios.
1.– La delimitación y asignación de los servicios policiales correspondientes a la Ertzaintza y a la Policía Local-Udaltzaingoa se realiza conforme a la asignación de titularidades derivada de la distribución de funciones legalmente establecida, que es compatible con la intervención obligada en primera instancia por razones de urgencia de ambos cuerpos y la necesidad de establecer protocolos de actuación para el ejercicio de actuaciones conjuntas.
2.– La Ertzaintza ejerce las funciones que como policía integral le atribuye el ordenamiento.
3.– La Policía Local-Udaltzaingoa ejercita en su término municipal las funciones que se recogen en el artículo 27 de la Ley de Policía del País Vasco.
4.– Algunas de las funciones resultan compartidas:
a) Policía de proximidad, auxilio y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas.
b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
c) Intervención en la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos.
d) Vigilancia de los espacios públicos y de los establecimientos de pública concurrencia, con la delimitación funcional que establezca este convenio o acuerdos específicos en su caso.
e) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Cuarta.– Dispositivos, operaciones e incidencias.
1.– Las actuaciones policiales en materia de seguridad ciudadana tendrán un titular de uno u otro cuerpo que desarrollará las funciones de mando y dirección de las intervenciones, así como su diligenciamiento, sin perjuicio de la colaboración del otro cuerpo cuando fuera precisa.
2.– A efectos de la asignación de titularidades los operativos y actuaciones policiales se clasifican de la siguiente forma:
a) En función de su previsibilidad:
– Dispositivos: utilización programada de recursos policiales en tareas preventivas, con misión específica y prioritaria.
– Operaciones: utilización programada de recursos policiales en tareas ejecutivas, con misión específica y prioritaria.
– Incidencias: acontecimientos surgidos sin previsión, relevantes para el servicio público.
b) En función de su titularidad:
– Exclusivas: gestionables por una única institución atendiendo a sus competencias.
– Compartidas: gestionables indistintamente por ambas instituciones.
– Complejas: parcialmente gestionables al menos por una institución en base a sus competencias.
3.– En protocolos bilaterales acordados por la mesa de coordinación operativa de ambos cuerpos y ratificados por la comisión mixta de seguimiento del convenio se fijarán los listados de incidencias y asignación de titularidades de conformidad con los criterios expresados en este convenio.
4.– Cualquier dispositivo u operación policial programada tendrá una titularidad provisional o confirmada de antemano atendiendo a los siguientes criterios en orden decreciente:
a) Exclusividad competencial de una administración en su salvaguarda y garantía;
b) Interés preferente de una Administración sobre otra;
c) Medios directamente afectables;
d) Iniciativa en su acontecimiento.
Las incidencias que puedan originarse previa organización de un dispositivo, mantendrán la titularidad provisional de éste.
5.– En el caso de incidencias no programadas en materia de seguridad ciudadana la asignación de su titularidad presentará el siguiente orden de criterios de preferencia:
1.– Exclusividad competencial de una Administración en su acontecimiento.
2.– Ámbito geográfico en el que se desarrolle.
3.– Proximidad territorial del recurso asignado.
4.– Receptor de la comunicación.
En las fases iniciales de una incidencia (antecedentes, gestación u origen) se asignará a las incidencias una titularidad provisional conforme al protocolo firmado, la cual se confirmará en la fase de desarrollo durante la que se alcance su control. La titularidad provisional de una incidencia será transferible a otro cuerpo policial cuando las circunstancias que así lo requieran.
(Véase el .PDF)
En caso de atención a incidencias de titularidad exclusiva se seguirán los siguientes criterios:
– Fases 1.ª, 2.ª y 3.ª (antecedentes/gestación/origen): se atenderá el incidente según el criterio 3.º (proximidad territorial recurso más cercano indistintamente del cuerpo). Si no fuera posible determinar claramente la mayor proximidad se acudirá, por razones de urgencia, a la aplicación del criterio 4.º (cuerpo receptor de la llamada indistintamente).
– Fase 4.ª (evolución): implica la comprobación del hecho y la asignación de titularidad provisional por el jefe de servicio del cuerpo actuantes conforme a los criterios 1.ª y 2.º (exclusividad competencial y/o ámbito geográfico).
– Fase 5.º fase (control), Implica la protección del lugar, aseguramiento de evidencias, aseguramiento de testigos y recogida de información preliminar hasta que el jefe de servicio del cuerpo actuante confirma la titularidad, manteniéndola u ordenando su transferencia conforme a los criterios conforme a los criterios 1.ª y 2.º (exclusividad competencial y/o ámbito geográfico). En caso de conflicto sobre el criterio de titularidad el jefe de servicio solicita órdenes a su superior jerárquico.
Confirmada la titularidad, el cuerpo no titular de inmediato cede las actuaciones y facilita el apoyo hasta que su respectivo jefe de servicio ordene finalizar.
– Fase 6.ª (resolución): la primera unidad en conocer directamente el hecho será la que, en su caso, resulte sustituida si no es titular, a fin de serle recibida declaración de forma inmediata en el centro policial del cuerpo titular.
– Fase 7.ª (documentación). Si hubiera detenidos, los agentes que hubieren practicado la detención comparecerán en el centro policial del titular, presentando a los detenidos y objetos ocupados, diligenciando el acto de la detención y compareciendo en el atestado abierto al efecto.
6.– En aquellas incidencias comprensivas de hechos de distinta naturaleza, en cuanto a su relevancia jurídica, competencia exclusiva de cada una de las Administraciones en su consideración individual, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Se desglosará en diferentes incidencias, atribuyendo la titularidad a cada Administración competente en función de los criterios establecidos.
b) Si la conexión de hechos tuviera relación de concurrencia tal, que apreciados por separado no se hubieren producido, la titularidad corresponderá al cuerpo que conozca, en funciones de los criterios establecidos, del más grave, sin perjuicio de la titularidad del cuerpo competente en aquellos actos conexos, debiendo coordinar mutuamente sus respectivas actuaciones policiales.
Quinta.– Protocolos o planes de actuación conjunta.
La Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa podrán elaborar protocolos o planes de actuación conjunta para el desarrollo de dispositivos y operaciones policiales en los que sea precisa la cooperación de efectivos de ambos cuerpos para el logro de una mayor eficacia policial.
Los protocolos o planes de actuación conjunta podrán tener como finalidad:
a) El apoyo a dispositivos u operativos de titularidad exclusiva de uno u otro cuerpo policial mediante el refuerzo de efectivos o de medios materiales o técnicos de cobertura.
b) El reparto de responsabilidades de actuación, o su sectorización, en dispositivos u operativos de titularidad compartida o indistinta, conforme a criterios y prioridades prefijados, pudiendo, en su caso, plantearse la posibilidad de actuaciones conjuntas.
c) La planificación de la coordinación de dispositivos u operativos complejos en los que cada cuerpo policial deba actuar coordinadamente con el otro cada uno en virtud de sus propias atribuciones.
Sexta.– Estándares generales de presencia policial.
1.– La Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa establecerán criterios de coordinación para garantizar además de un uso eficiente de los recursos disponibles, una presencia continua y visible en todo el término municipal.
2.– La Policía Local-Udaltzaingoa debe distribuir los efectivos de patrullaje continuado conforme a las funciones legalmente establecidas, así como a las tareas especificadas en este convenio.
En función de sus capacidades y disponibilidad de recursos prioriza las actividades de tráfico, circulación y seguridad vial, con especial atención a las demandas urgentes motivadas por accidentes; policía administrativa y cumplimiento de las ordenanzas municipales y normas de convivencia; asistencia y auxilio a personas, además de las funciones de policía de seguridad que tengan encomendadas.
3.– La Ertzaintza, sin perjuicio de las obligaciones y funciones generales de auxilio y asistencia, debe mantener un patrullaje continuado que garantice la atención inmediata y suficiente de las demandas urgentes motivadas por hechos delictivos, riesgos para la seguridad ciudadana y desordenes públicos, así como la prevención en dichos ámbitos competenciales en todo el término municipal.
Igualmente la Ertzaintza debe colaborar con la policía local en la vigilancia de las conductas incívicas que comprometen la tranquilidad y bienestar de la ciudadanía.
Séptima.– Intercambio de información.
1.– La Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana.
Con este fin, en las Comisiones de Coordinación de ámbito local se establecerán procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos, resúmenes periódicos de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que, en cada municipio, se consideren de relevancia para la seguridad en el término municipal.
2.– Ambos cuerpos deben informarse inmediatamente sobre:
a) Manifestaciones y concentraciones.
b) Eventos que susciten alerta social o riesgo grave para personas y bienes, tales como altercados y desórdenes públicos importantes, avisos de colocación de explosivos o amenazas terroristas, y otros delitos contra la libertad e indemnidad sexual, y hechos delictivos graves que puedan generar grave alarma social.
c) Robos con intimidación o violencia, principalmente utilizando armas de fuego u otros objetos especialmente peligrosos.
d) Robos o hurtos de uso de vehículo a motor/ciclomotor y su localización.
e) Órdenes de detención, requisitorias, desapariciones y apariciones de personas.
f) Detenciones ilegales y secuestros. Sustracción de menores.
g) explosiones, incendios graves de viviendas o industriales, hundimientos de viviendas.
h) Accidentes graves: transportes públicos, incidentes con múltiples víctimas, NRBQ o mercancías peligrosas.
i) Fallecimientos de personas que no sean, aparentemente, por causas de origen natural: homicidios, accidentes de tráfico, accidentes laborales,...
j) Eventos, pruebas deportivas, marchas ciclistas, ocupaciones de la vía pública, cortes de circulación o controles de seguridad que puedan afectar gravemente a la movilidad y atención de las emergencias.
k) Otras situaciones que la mesa de coordinación operativa considere oportunas.
3.– Se establecerá un Protocolo de comunicaciones policiales de urgencia para facilitar el intercambio de información, así como se establecerán contactos directos en aquellas situaciones en las que se requiera la colaboración del otro cuerpo y deban comunicarse las incidencias que se hayan producido posteriormente.
4.– En eventos, actos, situaciones o incidencias con participación o presencia de un gran número de personas los responsables de ambos cuerpos deben coordinarse en tiempo real mediante los sistemas de enlaces en línea que procedan pudiendo establecer un canal conjunto de comunicaciones, de carácter permanente.
5.– Se estudiará la posibilidad de compartir la utilización de los circuitos de videovigilancia instalados por ambas instituciones.
6.– Con la periodicidad que se estime más oportuna, bien con datos propios o con datos conjuntos, el Departamento de Seguridad facilitará al municipio un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad, con detalle de datos como el número total de delitos conocidos; el índice oficial de infracciones penales por mil habitantes; evolución de las diferentes tipologías delictivas, etc., al objeto de realizar un fiel diagnóstico de la situación y poder así impulsar las políticas y operativos de seguridad que se estimen necesarios.
Octava.– Participación en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
1.– Al objeto de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, y para articular un sistema integrado de las Bases de Datos policiales, las partes intervinientes adoptarán las medidas precisas para que la Policía Local-Udaltzaingoa se integre en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, mediante la firma de los correspondientes protocolos.
2.– Dicha integración tendrá como fin el acceso a la información que contiene el Sistema por parte de la Policía Local-Udaltzaingoa, con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, y que la información policial que generen éstos en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial, se integre en el mencionado centro de elaboración de datos de la Policía del País Vasco.
3.– El acceso y consulta a las Bases de Datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como anexo al acuerdo, en el que se concreten las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y de condiciones de cesión legítima de estos datos, en su caso, a terceros. Todo ello ajustándose a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
4.– Los datos sobre infracciones penales, personas y vehículos relacionados con las actuaciones de las Policías Locales en materia de seguridad ciudadana y policía judicial, se compartirán en el centro de elaboración de datos de la Policía del País Vasco, según los procedimientos y criterios establecidos por el Departamento de Seguridad.
Novena.– Coordinación operativa.
1.– Para el encuadramiento de la diferente tipología de incidencias y la asignación de titularidad de los dispositivos y operaciones existirá una mesa de coordinación operativa formada de forma paritaria por representantes policiales de ambas instituciones.
2.– Con carácter general, Dicho órgano se reunirá con periodicidad mensual y será convocado indistintamente por cualquiera de las partes.
3.– Sus funciones son:
a) Planificar los dispositivos y operaciones conjuntas, la asignación de su titularidad, ejercicio de mando, coordinación y apoyo entre cuerpos policiales.
b) Determinar la tipología de incidencias, su actualización y revisión y asignación de titularidades.
c) Fijación de protocolos de transferencias de titularidades.
d) Seguimiento, evolución y puesta en práctica de los mecanismos de coordinación previstos.
e) Corrección de deficiencias e implantación de mejoras en los sistemas de coordinación.
f) Análisis, estudio y homogeneización de los sistemas operativos.
g) Desarrollo y unificación de la gestión de recursos.
h) Ejecución de acuerdos en materia de coordinación adoptados por la comisión de coordinación policial de ámbito local.
Décima.– Intercomunicación/integración de los centros de mando y control.
1.– Se procederá a adoptar las medidas técnicas oportunas para garantizar la intercomunicación de las distintas Centrales de Comunicación (CMC) de la Ertzaintza y la Policía Local. Asimismo, se facilitará la utilización de los canales y frecuencias conjuntas para el desarrollo de dispositivos específicos o extraordinarios de seguridad conjuntos.
2.– Los CMC de la Ertzaintza y de la Policía Local-Udaltzaingoa estarán intercomunicados para:
a) El intercambio información mutua sobre la ubicación geográfica y disponibilidad de los recursos operativos, preferiblemente en tiempo real.
b) La información sobre unidades de servicios, integrantes, medios asignados, indicativo y zona de patrulla al inicio de cada turno.
c) Facilitar la difusión general o selectiva de mensajes de interés policial.
d) Hacer viable la derivación de las llamadas de la ciudadanía a los servicios oportunos conforme a los criterios expresados en este convenio y en los protocolos que se establezcan.
3.– Se impulsará la integración de los cuerpos de policía local en el Centro SOS-Deiak y en sus tácticas operativas.
4.– Se propiciará, cuando resulte adecuada, la integración de la Policía Local-Udaltzaingoa en el centro de mando y control- Ardatz de la Ertzaintza correspondiente a su demarcación que actuará con central conjunta de comunicación policial.
Decimoprimer a) Participación de la Policía Local en funciones de policía judicial.
1.– El Departamento de Seguridad y el municipio suscribiente acuerdan la participación de la Policía Local-Udaltzaingoa en funciones de policía judicial en los términos que se establecen en el presente convenio con la finalidad de:
a) Mejorar la respuesta policial en el término municipal mediante una mayor coordinación de la Ertzaintza y la Policía Local-Udaltzaingoa en el campo de la investigación de las infracciones penales, con miras a incrementar la seguridad ciudadana.
b) Garantizar al máximo el esclarecimiento de los delitos perpetrados o que sean conocidos en el mismo.
c) Proporcionar a las víctimas y testigos una atención preferente; así como facilitar a estos la formulación de denuncias.
d) Asegurar la máxima calidad de los atestados policiales con miras a su eficacia en los diversos procedimientos penales, especialmente en los delitos y faltas de enjuiciamiento rápido.
2.– La relación exacta de materias y concretas responsabilidades que asumirá la Policía Local - Udaltzaingoa con relación a cada una de ellas, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, será acordada bilateralmente en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.
3.– Para la determinación del nivel concreto de colaboración y participación en el ejercicio de las funciones de policía judicial, se tendrán en cuenta los siguientes factores y circunstancias:
a) El número de los efectivos de la Policía Local-Udaltzaingoa con relación al número de los habitantes de la población.
b) La suficiencia de su capacidad operativa para asumir mayores responsabilidades en este ámbito.
c) El nivel de formación y la experiencia de sus componentes en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
d) La capacidad técnica y operativa para constituir grupos o unidades especializadas en las citadas funciones.
e) La disponibilidad de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en el desempeño de funciones de policía judicial.
4.– El ámbito de actuación en funciones de policía judicial de la Policía Local-Udaltzaingoa será el de su término municipal y se ajustará, tanto en lo que se refiere a la de denuncias, como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales, a las señaladas bilateralmente por la comisión de seguimiento de este convenio.
5.– Si durante la realización de una investigación apareciesen elementos o indicios que aconsejen practicar actuaciones fuera del territorio del municipio, se comunicará de manera inmediata tales circunstancias a los responsables en materia de investigación criminal y policía judicial de la Ertzaintza.
6.– Cuando en el transcurso de la actuación de la Policía Local-Udaltzaingoa se apreciase que sobre el hecho investigado ya se estuviesen llevando a cabo investigaciones por la Ertzaintza, implicaciones trascendentes que excedan del término municipal, o la existencia o conexión con otras infracciones penales que no estén en su ámbito territorial o funcional de competencia, o se aprecie que pudieran ser perpetrados por bandas organizadas, todas las actuaciones realizadas serán trasladadas, de forma inmediata, por la Policía Local-Udaltzaingoa a la Ertzaintza.
7.– Si resultara conveniente o necesario para una determinada investigación, se podrán crear equipos coordinados de investigación, formados por integrantes de ambos cuerpos policiales.
8.– Formulación de denuncias:
a) Para facilitar la formulación de denuncias y mejorar la atención policial a la ciudadanía, se podrá valorar la conveniencia y la forma de poner en marcha Oficinas Móviles formadas por agentes de la Ertzaintza, de la policía local o, de forma conjunta, de ambos cuerpos.
b) Asimismo, se arbitrarán, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para la tramitación de denuncias por teléfono o por Internet, garantizando en todo caso su oportuna formalización.
c) Igualmente, se estudiarán las medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario.
9.– Elaboración de atestados y su transmisión telemática:
a) Para la realización de los atestados y diligencias, se seguirán los criterios establecidos en la legislación procesal y penal vigente.
b) Para ejecutar esta tarea, el Departamento de Seguridad podrá facilitar, a la Policía Local-Udaltzaingoa, si así lo solicitase y fuera posible, el uso de los soportes documentales comunes normalizados e informatizados que emplee la Ertzaintza.
c) Se protocolizarán los procedimientos para la información diaria entre los responsables policiales, sea directa o a través del centro de coordinación operativa en materia de policía judicial, así como para la transmisión telemática de documentación referente a las investigaciones.
d) La remisión de las copias de los atestados instruidos por la Policía Local-Udaltzaingoa a la Ertzaintza se realizará de acuerdo con el protocolo anterior, con la periodicidad y contenidos que se establezcan.
e) El tratamiento informático de los datos utilizados durante la realización de las investigaciones y en la elaboración de atestados se realizará teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
f) Los protocolos establecidos para la transmisión de la documentación relativa a los atestados, denuncias e investigaciones realizadas, una vez formalizados, se incorporarán al presente Convenio como anexos, formando parte inseparable del mismo.
10.– Integración en el Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco:
Para potenciar y optimizar las funciones de policía judicial del Cuerpo de Policía Local, se procederá a su interconexión con las Bases de Datos del Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco necesarias para llevar a efecto las investigaciones y actuaciones de policial judicial, en el ámbito de las infracciones establecidas en el presente Acuerdo.
A tal fin se potenciará la instalación en las dependencias de la Policía Local-Udaltzaingoa de aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de la Ertzaintza, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de atestados policiales, para facilitar la colaboración y la coordinación de las actuaciones practicadas por los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial. Para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dicho acceso facilitará la consulta y tratamiento limitados de datos administrativos, policiales y judiciales de las bases de datos que se establezcan en el correspondiente protocolo de acceso y uso de las mismas.
Las investigaciones de averiguación del delito que inicie la Policía Local tanto si concluyen en atestado a la Autoridad judicial o en archivo, serán registradas desde su inicio en el Centro de elaboración de datos de carácter policial de la Policía del País Vasco de conformidad con las Instrucciones técnicas que se precisen, y podrán ser consultadas por los componentes de la Policía local habilitados con las condiciones de seguridad y respeto a la normativa de protección de datos personales.
11.– Procedimientos básicos operativos de policía judicial:
a) Detención, identificación y reseña.
Siempre que de las actuaciones practicadas por los componentes de la Policía Local-Udaltzaingoa resultara la detención de una persona, esta será gestionada por la propia Policía Local hasta su puesta a disposición judicial, si fuera necesario.
A los efectos de identificación y de reseña, en caso de que la Policía Local-Udaltzaingoa no cuente con medios propios, las personas detenidas deberán ser conducidas a las dependencias de la Ertzaintza.
b) Elaboración de atestados y puesta a disposición judicial de la persona detenida.
La Policía Local practicará, en sus funciones de policía judicial, las investigaciones y detenciones que procedan con arreglo a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
Cuando se practique la detención de una persona, el instructor del atestado será el responsable de la puesta a disposición judicial de aquella, o en su caso de su puesta en libertad o pase a la situación que legalmente proceda, y de la remisión del atestado a la Autoridad judicial.
A este respecto, el traslado del detenido a las dependencias judiciales se efectuará de acuerdo con las normas impartidas al respecto por los órganos de gobierno de los Juzgados.
Igualmente, cuando se tramite un atestado de los denominados de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, se estará a lo que disponga el citado órgano de gobierno de los Juzgados.
El instructor del atestado será responsable de remitir copia de las diligencias al Ministerio Fiscal y demás organismos públicos determinados por las leyes.
c) Policía científica, criminalística y peritaje técnico.
Para la investigación de los delitos cuya comprobación e investigación puede asumir en virtud del presente convenio, la Policía Local-Udaltzaingoa practicará la inspección técnico ocular en el lugar de los hechos y recogerá cuantos indicios o elementos de prueba sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Los miembros de la Policía Local-Udaltzaingoa que realicen la inspección técnico ocular levantarán un acta a la que adjuntarán los croquis, reportajes fotográficos y/ o videográficos, así como los elementos recogidos, la cual será unida al atestado policial, cuidando especialmente de garantizar la cadena de custodia.
Cuando el Cuerpo de Policía Local no cuente con los medios propios y adecuados para la realización concreta de determinadas labores especializadas de policía científica y peritaje, podrá solicitar la colaboración y auxilio de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza, poniendo en conocimiento esta circunstancia de la Autoridad judicial competente.
12.– Coordinación operativa:
Mediante acuerdo entre las partes intervinientes se podrá crear un centro de coordinación operativa en materia de policía judicial, dirigido por los responsables en tal materia de ambos cuerpos policiales, para garantizar en todo momento la actuación policial coordinada.
Dicho centro deberá funcionar permanentemente las 24 horas del día y se mantendrá reuniones periódicas para garantizar la eficacia policial en las investigaciones criminales y el cumplimiento de todos los aspectos operativos contemplados en el presente Acuerdo.
Todas las actuaciones que se realicen en funciones de policía judicial respecto a la tipología de delitos que se acuerde la participación de la Policía Local-Udaltzaingoa serán comunicadas diariamente al centro de coordinación operativa en materia de policía judicial mediante un documento normalizado conforme a los protocolos que se establezcan.
13.– Formación:
Los agentes del Cuerpo de Policía Local que formen parte de los respectivos Grupos o Unidades de Policía Judicial, salvo que tuvieran la correspondiente experiencia acreditada, deberán realizar un Curso de Especialización en la materia.
Se impulsarán acciones formativas en materia de policía judicial, dirigidas a los componentes de la Policía Local-Udaltzaingoa, que se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Para el desarrollo de dichas acciones formativas, se propiciará la colaboración de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
La realización de los cursos iniciales de especialización en «Policía Judicial» no será imprescindible en el supuesto del personal funcionario de la Policía Local-Udaltzaingoa que, a la fecha de la firma del presente Convenio, tenga acreditada una experiencia mínima de tres años en el desarrollo de dichas funciones o formación especializada suficiente, a criterio de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Decimosegunda.– Comunicación institucional.
1.– Las notas de prensa que se realicen con motivo de intervenciones conjuntas por parte de ambos cuerpos policiales se intercambiarán, con carácter previo a su difusión, entre los dos gabinetes de prensa, al objeto de que se complementen por parte del servicio que prestó su apoyo, y sean emitidas por parte del organismo policial titular del incidente, garantizándose en todo caso la puesta en valor de la labor llevada a cabo por ambos cuerpos policiales.
2.– En aquellas que se considere oportuno se podrán emitir notas de prensa conjuntas.
3.– En todo caso, el cuerpo que tenga que informar a los medios de comunicación debe velar por la debida reserva de aquellas informaciones que puedan afectar a la investigación de los hechos.
4.– Las estadísticas y evaluaciones de los servicios que se puedan elaborar deben ser objeto de estudio previo en la comisión de coordinación policial de ámbito local y su publicación y difusión a los medios de comunicación requiere acuerdo previo de la misma.
Decimotercera.– Indicadores de evaluación de resultados.
1.– En las comisiones de coordinación de ámbito local o, en su defecto, en las mesas de coordinación operativa se establecerán indicadores para evaluar los resultados de la cooperación policial atendiendo a aspectos tales como los índices de criminalidad y violencia, la percepción de inseguridad, las relaciones entre la policía y la comunidad, la actividad policial y su gestión institucional.
2.– Dichos indicadores podrán estar dirigidos a medir el impacto de los programas de actuación conjunta implementados, a medir los resultados o el cumplimiento de objetivos específicos en el marco de una estrategia, o a conocer el progreso en la implementación de actividades específicas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos previstos.
Decimocuarta.– Comisión mixta de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión mixta de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación del Departamento de Seguridad, y dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará un representante del Departamento de Seguridad.
Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.
Decimoquinta.– Modificación.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.
Decimosexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimotercera, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoséptima.– Vigencia y extinción.
Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2020.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
El Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella,
SAULO NEBREDA TREVEJO.