N.º 85, viernes 4 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2410
RESOLUCIÓN, de 28 de marzo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música y la danza fuera del ámbito territorial del euskera.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza y el teatro en 2018 fuera del ámbito territorial del euskera.
Artículo 2.– Modalidades de convocatoria:
Capítulo II: Artes plásticas y visuales.
Capítulo III: Música.
Capítulo IV: Danza.
Capítulo V: Teatro.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a trescientos cincuenta mil (350.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:
a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento veinticinco mil (125.000) euros.
– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.
– Quince mil (15.000) para conciertos extraordinarios.
c) Para la danza: cuarenta mil (40.000) euros.
d) Para giras y temporadas teatrales: ciento treinta mil (130.000) euros.
2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la directora del IVE. En este caso, la modalidad en la que hubiere mayor diferencia entre solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria será la que tenga la prioridad.
Artículo 4.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.
1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 13.
Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles.
2.– Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
3.– Gastos subvencionables.
Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.
4.– Los importes de las subvenciones:
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.
c) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
5.– Todo ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 31, y su normativa de desarrollo.
Artículo 5.– Compatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 6.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
2.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
3.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
4.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
5.– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta y obtención de aquella documentación solicitada que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso, deberán ser acreditados por el solicitante.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otro documento solicitado.
2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al Area de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 9.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.
1.– Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
2.– En todas las modalidades pueden presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución y el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación.
3.– Se podrá presentar lo siguiente: las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
4.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, San Sebastian (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asímismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
5.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 6 de este artículo. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus solicitudes también por canal presencial.
6.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/difusion_artes/y22-izapide/es
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
http://www.euskadi.eus//misgestiones
7.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 10.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada uno de los festivales, ferias, teatros, residencias, o salas que acogerán las funciones de la gira correspondiente.
Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 12.– Comisión de valoración.
1.– Se constituirán comisiones de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes de las distintas modalidades. Las comisiones tendrán la siguiente composición:
a) Presidenta: La Directora del área de Cultura Vasca del IVE, o la persona en quien delegue.
b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora del IVE, entre expertos o expertas de cada modalidad y técnicos de la administración.
c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la Directora, con voz y sin voto.
2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La composición de las comisiones de valoración la resolverá le Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en la Ley en torno a la abstención y la recusación.
Artículo 13.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.
2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
a) Trayectoria profesional de los solicitantes: miembros (3p.), antigüedad del grupo (3p), producción de los últimos años (6p), número de proyectos/funciones fuera del País Vasco de los últimos años (8p.). Hasta 20% de la puntuación.
b) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: número de funciones (excepto en artes plásticas) (10p), países/ciudades (10p), características del espacio/evento como el aforo y la programación internacional y profesionalidad (20p); autofinanciación del proyecto (10p.) Hasta 50% de la puntuación.
c) Características del proyecto y adecuación a los objetivos de Etxepare: premios y críticas especializadas y proyección del autor o del grupo (10p.); presencia del euskera en el proyecto (10p.); aportación a la difusión internacional de la cultura vasca (10p.). Hasta 30% de la puntuación.
3.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no podrán recibir subvenciones.
Artículo 14.– Resoluciones.
1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de las comisiones de valoración y dictar las resoluciones correspondientes.
2.– La Resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de anuncios, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 15.– Aceptación de la subvención.
Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2018.
2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.
3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «mis gestiones» en el caso del procedimiento electrónico. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
5.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 17.– Justificación.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2019.
2.– Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:
– La justificación presencial se hará en la siguiente dirección:
Etxepare Euskal Institutua, Andre Zigarrogileak Plaza, 1, Tabakalera eraikina, 3, San Sebastián (20012) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus//misgestiones
3.– Las personas jurídicas presentarán la justificación por medio electrónico, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.
4.– Las especificaciones sobre como justificar, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.6 de la sede electrónica de euskadi.eus
5.– Estos serán los documentos a presentar para la justificación:
a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.
b) Los gastos, así como el resto de subvenciones recibidas, se especificarán siguiendo el modelo de justificación contenido en los formularios de internet.
c) Para la justificación, se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables por Etxepare del presupuesto admitido. Tendrá que presentarse también una declaración jurada del balance de todos los gastos/ingresos.
El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.
d) Tabla firmada con la lista ordenada de los gastos subvencionados.
El IVE podrá solicitar en cualquier momento la aportación de las facturas originales para justificar los gastos indicados en esta tabla. Las facturas deberán estar en nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando la tasa de cambio vigente.
e) Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente formulario.
f) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje correspondiente. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente. Es necesario presentar tickets y facturas de gastos de peajes y parking.
g) Un ejemplar, en su caso, de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.
h) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada firmada por el beneficiario.
i) Contratos o certificados, firmados por los organizadores de cada uno de los eventos, en el que se especifican las condiciones de las actuaciones.
j) Cualquier documento solicitado en el anexo de justificación de la modalidad correspondiente.
k) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 18.– Resolución de liquidación.
1.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.
2.– En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.
3.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:
a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15%.
b) Que la subvención adjudicada no supere el 60% del gasto final ejecutado.
c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.
Artículo 19.– Pago.
Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
75% en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES
Artículo 21.– Objeto.
La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2018, fuera del ámbito territorial del euskera.
A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, sólo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.
Artículo 22.– Recursos económicos.
1.– La dotación máxima para esta modalidad será de cincuenta y tres mil (55.000) euros.
2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.
a) No se admitirán gastos amortizables.
b) En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad máxima a conceder por proyecto ascenderá a cuatro mil doscientos (4.200) euros. En todo caso, la cantidad mensual no superará los 700 euros.
Artículo 23.– Proyecto de residencia.
Se considerarán proyectos de residencia las estancias destinadas a la mejora de la preparación artística de un mínimo de dos semanas de duración. El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, y los objetivos, condiciones, servicios, asignaturas, responsables y demás detalles relativos a la estancia se especificarán en un certificado o documento firmado por el responsable del centro.
El solicitante deberá presentar dicho documento o certificado junto con la solicitud de la subvención. La comisión de valoración ajustará la subvención, en su caso, a las condiciones establecidas en dicho documento.
CAPÍTULO III
MUSICA
Artículo 24.– Recursos económicos.
En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios.
1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento veinticinco mil (125.000) euros. Ciento diez mil (110.000) euros para las giras musicales y quince mil (15.000) euros para conciertos extraordinarios.
2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira y concierto extraordinario por cada grupo musical, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:
– Doce mil quinientos (12.500) euros por grupo.
3.– El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
– Giras en el Estado Español: dos mil quinientos (2.500) euros.
– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
4.– El importe máximo en el caso de conciertos extraordinarios (incluidos transportes de materiales y montaje), será el siguiente:
– Destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.
– Destinos entre 1.201 y 5.000 km: cuatro mil (4.000) euros.
– Destinos a más de 5.000 km: seis mil (6.000) euros.
5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
Artículo 25.– Actividades subvencionables.
1.– Giras musicales.
A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, a lo largo de 2018, un mínimo de 5 conciertos en 3 plazas diferentes fuera del ámbito geográfico del euskara.
Al contar el número de actuaciones en una gira no se tendrán en cuenta las actuaciones en conciertos extraordinarios.
2.– Conciertos extraordinarios.
Se considerará concierto extraordinario: la actuación, en 2018, en una feria, festival o evento que por sus características tiene especial interés para la difusión internacional de la música vasca.
Requisitos de los conciertos extraordinarios:
– El grupo subvencionado tendrá que tener un prestigio reconocido y una trayectoria profesional de al menos 5 años. También podrán ser grupos nuevos si sus integrantes cumplen los requisitos previamente mencionados.
– El mercado, festival, o evento tendrá que tener amplio prestigio y difusión internacional.
– El solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la carta de invitación del contratante o contrato, en los cuales se especifiquen las condiciones contractuales del grupo.
– La parte contratante deberá asumir al menos el 25% del coste del concierto subvencionado.
3.– No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios:
a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
CAPÍTULO IV
DANZA
Artículo 26.– Recursos económicos.
1.– La dotación máxima para esta modalidad será de cuarenta mil (40.000) euros.
2.– Cada solicitante podrá presentar una solicitud de gira internacional.
3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de danza será el siguiente:
– Giras en el Estado Español: dos mil quinientos (2.500) euros.
– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
4.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
Artículo 27.– Actividades subvencionables.
1.– Se considerará el siguiente formato: gira de danza.
Se considerará gira de danza realizar, a lo largo de 2018, 3 actuaciones al año en otras tantas plazas.
Como excepción, se podrá considerar como gira la participación en una feria internacional de danza profesional.
2.– No se concederán subvenciones para los siguientes:
a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.
b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
CAPÍTULO V
TEATRO
Artículo 28.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento treinta mil (130.000) euros.
2.– Cuantía y límite de las subvenciones.
Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.
3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:
– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
4.– El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.
5.– En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvención, aplicando el porcentaje de participación que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:
a) Que el Director Artístico sea vasco.
b) Que más de un tercio de los actores sean vascos.
c) Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco.
Artículo 29.– Actividades subvencionables:
Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018.
1.– Gira de teatro: realizar 1 actuación, siempre que se cumplan uno de estos tres requisitos:
a) Participar en los festivales que se relacionan en el anexo.
Se analizarán también las propuestas para participar en festivales no incluidos en dicha relación, siempre que sean profesionales. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival.
b) Fuera del ámbito territorial del Euskara, la participación en teatros con programación estable de artes escénicas: el teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrán en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión.
Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo.
Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.
c) Haber surgido de su anterior participación en alguna de las siguientes plataformas de exhibición ayudadas por el Gobierno Vasco, directamente o indirectamente: la Feria de Teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tárrega, o del Festival Internacional de Teatro y Artes de la calle de Valladolid.
2.– Temporada de teatro:
Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.
Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.
3.– No se concederán subvenciones para los siguientes:
a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.
b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
d) Pases escolares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE y se publicará en el BOPV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero se denomina «Ayudas y Subvenciones», está regulado por la Resolución de 31 de marzo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco Etxepare. Sus datos no serán objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe únicamente a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, 2012 San Sebastián.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 28 de marzo de 2018.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.