N.º 83, miércoles 2 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2368
DECRETO 61/2018, de 24 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 186/2017, de 4 de julio, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 11 de julio de 2017. Dicho Decreto fue objeto de corrección mediante la reproducción íntegra del anexo que compone la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164, de 29 de agosto de 2017.
Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Por otro lado, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo innovaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, se incorporó un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/EU, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
Con el fin de establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el sector público vasco, la Viceconsejera de Administración y Servicios dictó, con fecha 13 de junio de 2016, la Instrucción 1/2016, en la que se dispone que el Departamento de Educación determinará e identificará cuáles son los puestos de trabajo, cuyo desempeño implica contacto habitual con menores, en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, Plantillas, o cualquier otro instrumento que se utilice con la misma función, para que el requisito de certificación negativa quede definido e incorporado a los puestos afectados.
En la Instrucción 1/2016, de 13 de junio de 2016, señala que las medidas contenidas en la presente Instrucción resultan de aplicación al personal educativo de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
En consecuencia, procede establecer que para el desempeño de los puestos de nueva creación incorporados en la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente, de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, se exija la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales como requisito de acceso a las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2018,
DISPONGO:
Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante el Decreto 186/2017, de 4 de julio, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto en relación a la creación de 50 nuevos puestos, y el Anexo II al presente Decreto en relación a la modificación de las características de 6 puestos.
Artículo segundo.– El régimen de provisión de los puestos incluidos en el Anexo I es el concurso de traslados.
Artículo tercero.– El régimen de dedicación de los puestos incluidos en el Anexo I es de jornada completa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.