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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, lunes 30 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2353

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 355/2017 seguido sobre rescisión de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: procedimiento ordinario 355/2017.

Demandante: Ramon Esnaola Peñagaricano.

Abogado/a: Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq.

Procurador/a: Juan Ramon Alvarez Uria.

Demandado/a: Ivan Fakashchuk.

Sobre: rescisión de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 26-03-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 35/2018

Juez que la dicta: Diego dorronsoro diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Ramon Esnaola Peñagaricano.

Abogado/a: Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq.

Procurador/a: Juan Ramon Alvarez Uria.

Parte demandada: Ivan Fakashchuk.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución contractual de contrato de compraventa y de acción de regreso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (......), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ivan Fakashchuk y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 26 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental