N.º 82, lunes 30 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2351
ORDEN de 13 de abril de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Landabaso Eskola Aktiboa» de Zalla (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Landabaso Eskola Aktiboa» de Zalla (Bizkaia), en solicitud de ampliación de la capacidad de las aulas destinadas a Educación Primaria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se amplía, a partir del curso escolar 2018-2019, la capacidad de las aulas destinadas a Educación Primaria del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48019286.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.
Denominación específica: «Landabaso Eskola Aktiboa».
Titular: Landabaso Eskolaktiboa Koop. Elk. Txikia.
Domicilio: Barrio La Herrera-Ijalde, 7.
Municipio: Zalla.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: la capacidad de las aulas de Educación Primaria pasará de 23 puestos escolares a 25 puestos escolares.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º ciclo. Capacidad: 1 unidad para 24 puestos escolares.
– Educación Primaria. Capacidad: 2 unidades, cada una de ellas para 25 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.