N.º 82, lunes 30 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2346
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de URA-Agencia Vasca del Agua, 2016, adoptado en sesión de 22 de marzo de 2018.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de URA-Agencia Vasca del Agua, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2018.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE URA-AGENCIA VASCA DEL AGUA, 2016
Abreviaturas:
BOE: Boletín Oficial del Estado.
CABB: Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.
CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.
DFA: Diputación Foral de Álava.
D 233/2007: Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la CAPV a la misma.
EJIE: Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea/Sociedad Informática del GV, S.A.
GV: Gobierno Vasco.
Ley 1/2006: Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 30/1992: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PNSP: Procedimiento negociado sin publicidad.
RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TRAGSATEC: Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.
TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua (en adelante URA).
Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:
– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, personal y adquisición de bienes y servicios.
– Contables: conformidad de las cuentas anuales con los principios contables que le resulten de aplicación. URA se encuentra auditada, por lo que nuestro trabajo ha consistido en una revisión de los papeles de trabajo de los auditores, realizando, en su caso las pruebas complementarias que hemos considerado necesarias.
– El alcance del trabajo no incluye un análisis de la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».
URA se creó por la Ley 1/2006 para llevar a cabo la política del agua de Euskadi, como ente público de derecho privado adscrito al departamento del GV competente en materia de medio ambiente, en la actualidad el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Inició sus actividades el 1 de enero de 2008, de acuerdo al D. 233/2007. Este decreto regula, asimismo, la adscripción a URA del personal funcionario y la integración del personal laboral con funciones en materia de aguas de la Dirección de Aguas y de las oficinas territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
URA es un ente institucional de la CAPV de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización en régimen de descentralización de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, que se rige fundamentalmente por el derecho privado, excepto los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos a derecho público. Además, de acuerdo al artículo 6.3 de la Ley 1/2006, está sujeta al derecho público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Contratación.
1.– Las obras del proyecto modificado de rehabilitación del puente antiguo de Abetxuko en Vitoria-Gasteiz se han adjudicado por 486.807 euros, por PNSP por razones de urgencia (artículo 170.e del TRLCSP), sin que se haya justificado ésta, ni exista declaración correspondiente del órgano competente.
2.– Se han adjudicado por PNSP las obras complementarias al proyecto modificado de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en San Sebastián para la ejecución del colector número 3, por importe de 467.261 euros, sin justificar que la necesidad de dicho colector no se pudo prever inicialmente y que estas obras no podían separarse técnica o económicamente del contrato primitivo, tal y como exige el artículo 171.b del TRLCSP.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, URA ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
1.– URA contabilizó el 1 de enero de 2008 en el epígrafe «inmovilizado material» del Balance de Situación 11,9 millones de euros que se corresponden con el valor neto otorgado a los activos adscritos conforme al D. 233/2007, con abono a la cuenta «fondo social» del capítulo «patrimonio neto». A la fecha de emisión de este informe no hemos dispuesto de un estudio técnico detallado sobre las vidas útiles, existencia física, integridad y valoración individualizada de los bienes objeto de la adscripción inicial.
2.– El «inmovilizado material» incluye 24 millones de euros que corresponden a facturas por servicios de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos de la CAPV. A la fecha de emisión de este informe no hemos dispuesto de un informe técnico que determine los importes y conceptos activables, debiendo haber sido registrado el resto como gasto de cada ejercicio. Asimismo se debieran haber imputado a resultados de cada ejercicio las subvenciones registradas en el «patrimonio neto» del Balance de Situación que financian estos gastos.
En opinión de este Tribunal, excepto por los posibles efectos de los hechos descritos en los párrafos 1 y 2, las cuentas anuales del ejercicio 2016 de URA expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
III.1.– Contabilidad y presupuestos.
– Las cuentas de «inmovilizado en curso» y de «subvenciones, donaciones y legados» incluyen a 31 de diciembre de 2016 obras ejecutadas por URA para un ayuntamiento por importe de 1,5 millones de euros, que debieran haberse registrado como gasto e ingreso en el ejercicio.
– Los compromisos futuros a 31 de diciembre de 2016 no incluyen un importe de 20,2 millones de euros correspondientes a contratos adjudicados o convenios firmados con otras entidades.
III.2.– Personal.
– En cinco de las nueve contrataciones de personal temporal analizadas, no consta documentación justificativa de las circunstancias excepcionales ni de las necesidades urgentes e inaplazables (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).
– En 2016 URA ha suscrito un contrato de relevo con una persona que realizaba las mismas funciones en otra dotación con un contrato de sustitución, y dos personas contratadas para sustituciones han pasado a cubrir dos puestos vacantes tras su participación en convocatorias de provisión transitoria internas. Estos tres trabajadores fueron contratados de las bolsas de trabajo de la Administración Pública de la CAPV y sus Organismos Autónomos, previa solicitud a la Dirección de Función Pública del GV con indicación de la circunstancia y/o tiempo estimado de la contratación, por lo que los tres nombramientos adicionales debieron ser objeto de una nueva solicitud a la Dirección de Función Pública.
III.3.– Contratación de bienes y servicios.
– Hemos analizado 10 expedientes de contratación adjudicados en 2016 por un importe de 7,1 millones de euros y hemos detectado que:
* En el contrato de obras del proyecto de retirada de sedimentos del entorno del puente de Gobeo (expediente 1), adjudicado por 228.941 euros, el plazo de presentación de proposiciones es inferior al establecido en el artículo 159 del TRLCSP.
* En tres contratos (expedientes 1, 2 y 3) adjudicados por precios unitarios por 1,2 millones de euros, la garantía exigida en los pliegos y constituida se ha calculado sobre el importe de adjudicación, y no sobre el importe de licitación (artículo 95 del TRLCSP).
* En el contrato de mantenimiento, conservación, recuperación y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos y del litoral de la CAPV, (expediente 5) adjudicado por 4,7 millones de euros, el valor estimado no incluye el 10% de la posible modificación prevista en los pliegos (artículo 88 del TRLCSP).
* En tres contratos (expedientes 1, 5 y 9) adjudicados por 5,1 millones de euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación, cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, no están suficientemente motivadas.
* En un contrato (expediente 7), adjudicado por 332.062 euros, no consta la publicación de la formalización del contrato en el BOE (artículo 154.2 del TRLCSP).
* En un contrato (expediente 1) adjudicado por 228.941 euros, no se ha aprobado el programa de trabajo. En otro contrato (expediente 3) adjudicado por 467.261 euros, el programa de trabajo se aprueba con posterioridad al inicio de las obras (artículo 144 del RGLCAP).
– En la revisión de las adquisiciones tramitadas como contratos menores, hemos detectado las siguientes que, atendiendo a su cuantía, debieran haberse adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad:
(Véase el .PDF)
III.4.– Otros aspectos.
– URA ha abonado un total de 2,6 millones de euros (un 8,9% del total de los pagos a proveedores en el ejercicio 2016), superando el plazo máximo de 30 días, establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
IV.– Cuentas anuales.
Balance de situación.
(Véase el .PDF)
Cuenta de pérdidas y ganancias.
(Véase el .PDF)
Estado de cambios en el patrimonio neto.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Estado de flujos de efectivo.
(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE URA-AGENCIA VASCA DEL AGUA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016
I.– Introducción.
Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de URA-Agencia Vasca del Agua correspondiente a 2016, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que la Agencia ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
«Las obras del proyecto modificado de rehabilitación del puente antiguo de Abetxuko en Vitoria-Gasteiz se han adjudicado por 486.807 euros, por PNSP por razones de urgencia (artículo 170.e del TRLCSP), sin que se haya justificado ésta, ni exista declaración correspondiente del órgano competente.»
Alegación.
La ejecución de las obras del «Proyecto modificado de rehabilitación del puente antiguo de Abetxuko» sufrió múltiples incidencias que llevaron a dejar la obra ya comenzada suspendida, con diversos trabajos comenzados que requerían su urgente inicio. En ese sentido, junto con la documentación necesaria para la licitación de la actuación, se emitió un informe justificativo en el que se enumeraban las razones que hacían preciso su contratación de manera urgente (ver Nota 1 al final del documento).
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
«El «inmovilizado material» incluye 24 millones de euros que corresponden a facturas por servicios de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos de la CAPV. A la fecha de emisión de este informe no hemos dispuesto de un informe técnico que determine los importes y conceptos activables, debiendo haber sido registrado el resto como gasto de cada ejercicio. Asimismo se debieran haber imputado a resultados de cada ejercicio las subvenciones registradas en el «patrimonio neto» del Balance de Situación que financian estos gastos.»
Alegación.
Una de las aportaciones innovadoras de la Ley 1/2006, Ley Vasca del Agua, fue la consideración de las labores aludidas en este apartado dentro de la definición y el concepto de «Obra Hidráulica».
En el artículo 2.31 de dicha ley se define la obra hidráulica del siguiente modo (ver Nota 2 al final del documento).
«Obra hidráulica: se entiende por tales las actuaciones necesarias para la restauración y consecución del buen estado ecológico de las masas de agua, de su entorno y de los ecosistemas asociados, la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como al saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas, y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, la corrección del régimen de corrientes y la protección frente a avenidas, así como aquellas otras necesarias para la protección del dominio público hidráulico.»
En algunos casos, la inversión se traduce en construcción de edificios o elementos llamémosles «duros» o inmuebles, pero en otros la inversión consiste en intervenir en la morfología de las márgenes, eliminar rellenos artificiales, erradicar elementos arbóreos inapropiados o, por el contrario, reformar la ribera, naturalizándola mediante técnicas blandas, e implantando elementos vegetales autóctonos adecuados. En todos los casos, los objetivos buscados son idénticos a los que se persiguen con las obras duras clásicas, tradicionalmente consideradas como inversión, cuando estas actuaciones más amables, más naturales, son tan obra y tan inversión como la antiguamente considerada «obra hidráulica clásica».
Por lo tanto desde el inicio de la Agencia y en todas las auditorías realizadas nunca se ha cuestionado la naturaleza de estas actuaciones considerándose en todo momento inversión.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
III.1.– Contabilidad y Presupuestos.
«Las cuentas de «inmovilizado en curso» y de «subvenciones, donaciones y legados» incluyen a 31 de diciembre de 2016 obras ejecutadas por URA para un ayuntamiento por importe de 1,5 millones de euros, que debieran haberse registrado como gasto e ingreso en el ejercicio.»
Alegación.
A 31 de diciembre de 2016 la obra «proyecto modificado de defensa contra inundaciones del rio Urumea a su paso por el barrio de Martutene en San Sebastián» no ha finalizado siguiendo su ejecución a lo largo del año 2017. El criterio aplicado en todas las obras de URA es que una vez firmada la Resolución del Director General por la que se aprueba la certificación final del contrato, el importe total de la obra se activa en inmovilizado material y se procede a iniciar la amortización correspondiente. La parte de la obra que se entrega al Ayuntamiento pasa a formar parte de las cuentas de «Bienes gestionados por otros entes» y de «subvenciones, donaciones y legados» una vez realizada la entrega mediante el acta correspondiente por lo que a fecha de 31 de diciembre de 2016 no corresponde realizar ningún movimiento contable al no estar la obra finalizada y por lo tanto entregada.
III.2.– Personal.
«En cinco de las nueve contrataciones de personal temporal analizadas, no consta documentación justificativa de las circunstancias excepcionales ni de las necesidades urgentes e inaplazables (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).»
Alegación.
Todas las contrataciones de personal analizadas se refieren a contrataciones perfectamente justificadas ya que han sido puestos que estaban cubiertos hasta esa fecha y por diferentes causas quedaron temporalmente vacíos: 2 permisos de maternidad, una baja por IT, un caso de excedencia y una última debido a que la persona que la ocupaba hasta la fecha se fue de la Agencia.
«En 2016 URA ha suscrito un contrato de relevo con una persona que realizaba las mismas funciones en otra dotación con un contrato de sustitución, y dos personas contratadas para sustituciones han pasado a cubrir dos puestos vacantes tras su participación en convocatorias de provisión transitoria internas. Estos tres trabajadores fueron contratados de las bolsas de trabajo de la Administración Pública de la CAPV y sus Organismos Autónomos, previa solicitud a la Dirección de Función Pública del GV con indicación de la circunstancia y/o tiempo estimado de la contratación, por lo que los tres nombramientos adicionales debieron ser objeto de una nueva solicitud a la Dirección de Función Pública.»
Alegación.
En relación con lo establecido en el informe del Tribunal Vasco de Cuentas sobre la formalización de contratos laborales temporales de interinidad hasta cobertura de vacante a personas que habían sido contratadas en primer lugar de las bolsas de trabajo de Gobierno Vasco, es necesario indicar lo siguiente:
En virtud de los artículos 8.2 y 8.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas el personal contratado al servicio de la Agencia Vasca del Agua se regirá por el Derecho laboral y corresponde a la Agencia Vasca del Agua determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, establece en su artículo 14.4 que los puestos reservados al personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública de la Dirección General de la Agencia, con estricto respeto a los principios que rigen el acceso al empleo público.
El artículo 7.2.m) del Decreto antes citado establece que corresponde a la Dirección General convocar y resolver los procedimientos de provisión de plazas de la Agencia.
Estas personas fueron efectivamente contratadas de las bolsas de trabajo de Gobierno Vasco, con lo que se entiende que se cumplen los principios de acceso al empleo público de mérito y capacidad. Posteriormente los citados trabajadores, al encontrarse en situación de servicio activo como personal de la Agencia Vasca del Agua, tomaron parte en procedimientos para la movilidad temporal del personal laboral para la provisión transitoria de puestos sin ocupante hasta su cobertura reglamentaria que se convocaron mientras trabajaban en la Agencia. Como resultado de los citados procedimientos, aprobados mediante convocatoria pública de la Dirección General de la Agencia como se establece en los Estatutos, los citados trabajadores pasaron a ocupar transitoriamente las vacantes convocadas hasta su cobertura reglamentaria, a través de contratos laborales de interinidad.
Estos procedimientos de movilidad interna se efectúan de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aguas y los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, con lo que se entiende que no procede una nueva solicitud a la Dirección de Función Pública como indica el Tribunal en su informe, puesto que estas coberturas transitorias han sido consecuencia de un procedimiento establecido al efecto, con estricto respeto a los principios que rigen el acceso al empleo público.
III.3.– Contratación de bienes y servicios.
«En tres contratos (expedientes 1, 2 y 3) adjudicados por precios unitarios por 1,2 millones de euros, la garantía exigida en los pliegos y constituida se ha calculado sobre el importe de adjudicación, y no sobre el importe de licitación (artículo 95 del TRLCSP).»
Alegación.
En los expedientes 1,2 y 3 se ha aplicado el criterio establecido en Gobierno Vasco, siendo la garantía exigida en los pliegos y constituida del 5% del precio de adjudicación, no de licitación.
«En el contrato de mantenimiento, conservación, recuperación y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos y del litoral de la CAPV, (expediente 5) adjudicado por 4,7 millones de euros, el valor estimado no incluye el 10% de la posible modificación prevista en los pliegos (artículo 88 del TRLCSP).»
Alegación.
En el contrato de mantenimiento, conservación, recuperación y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos y del litoral de la CAPV, expediente 5, efectivamente, en el valor estimado únicamente se incluye el valor de la prórroga prevista. No obstante, las modificaciones de las que se habla en el pliego de prescripciones técnicas no se consideraron como modificaciones contractuales en el sentido de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Por eso no se contemplaron en el valor estimado.
Se recogieron en un contexto de posibles mejoras requeridas durante la ejecución del contrato, por lo que no se produce la alteración de la naturaleza y valor de la prestación demandada, sino que lo que se busca es una mayor eficiencia en la prestación. Se trata de un error en el concepto utilizado.
«En tres contratos (expedientes 1, 5 y 9) adjudicados por 5,1 millones de euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación, cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, no están suficientemente motivadas.»
Alegación.
En los expedientes 1 y 5 se considera que de los informes de valoración emitidos respecto de las ofertas técnicas se extrae la información adecuada y suficiente que justifica las puntuaciones asignadas.