N.º 78, martes 24 de abril de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2193
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 767/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.
Juicio: procedimiento ordinario 767/2016.
Parte demandante: Caixabank S.A.
Parte demandada: Jose Ignacio Moreno Araujo.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 43/2018
Juez que la dicta: D.ª Amaia del Cid Madariaga.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: cinco de marzo de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Caixabank S.A.
Abogado: Francisco Javier Fuldain Gonzalez.
Procuradora: Rosa Alday Mendizabal.
Parte demandada: Jose Ignacio Moreno Araujo.
Abogado/a.
Procurador/a: rebelde.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 21 de diciembre de 2016 tuvo entrada en este juzgado demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Alday en nombre y representación de Caixabank contra don José Ignacio Moreno Araujo, en ejercicio de acción de resolución de contrato y acción hipotecaria.
Segundo.– Admitida a trámite la demanda por Decreto de 13 de enero de 2017, se dio traslado al demandado, que fue declarado rebelde mediante Diligencia de ordenación del 17 de enero de 2018.
Tercero.– La preceptiva audiencia previa se celebró el 6 de marzo de 2018, con la comparecencia de la parte demandante. No existiendo más prueba que la documental, quedaron los autos vistos para sentencia de conformidad con el apartado 8 del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Alday en nombre representación de CaixaBank contra don José Ignacio Moreno Araujo, declarando resuelto el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y condenando al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad 5.216,11 euros.
Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 21 diciembre 2016, hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.
2.– Estimo la acción hipotecaria interpuesta, ordenando a efectos de realización de la hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble objeto del presente procedimiento, conforme a los trámites legalmente establecidos.
3.– Sin expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Barakaldo (Bizkaia), a 7 de marzo de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.