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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 24 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2189

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión, la contratación de suministro de gas natural, y los servicios de telecomunicaciones referidos a telefonía fija, comunicaciones móviles, servicios SMS masivo e Internet, en los centros administrativos dependientes de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada y los inmuebles declarados de gestión unificada.

Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada.

Desde hace unos cuantos años se viene realizando la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y del suministro de gas natural de los edificios de gestión unificada, así como de los servicios de telecomunicaciones en la red corporativa, de competencia de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, junto con los de los edificios adscritos al resto de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas así como de otros Entes que siendo sector público no forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuyendo así a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

Actualmente, y con la previsión de la futura aprobación de un Decreto de declaración de compra centralizada de la contratación de los suministros de energía eléctrica y gas, así como el proceso de convergencia en materia de telecomunicaciones, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes,... ».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 10.2.d) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo, atribuye a la persona titular de la dirección general de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo entre las que se encuentra la condición de ser órgano de contratación del Departamento.

RESUELVO:

I.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales y la competencia para la contratación para el año 2019 y hasta tanto entre en vigor el contrato que resulte del procedimiento de compra centralizada consecuencia del futuro Decreto de declaración de compra centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y el suministro de gas natural en los edificios que se señalan en los Anexos I y II.

II.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación para los años 2019 y 2020 (prorrogable por un año más), de los servicios de telecomunicaciones referidos a telefonía fija, comunicaciones móviles, servicio SMS masivo e Internet en los edificios que se señalan en el Anexo III

II.– La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II Título I Capítulo I sección 1.ª).

– Adjudicación del contrato (Libro II Título I Capítulo I sección 2.ª).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

Y con carácter especial lo previsto para el contrato de suministro en el Libro II Título II Capítulo IV

III.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

IV.– La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO I
EDIFICIOS INCLUIDOS EN LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
EDIFICIOS INCLUIDOS EN LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DE GAS NATURAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
EDIFICIOS INCLUIDOS EN LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DE TELECOMUNICACIONES
(Véase el .PDF)

Análisis documental