N.º 77, lunes 23 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2167
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz, en Derio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 10 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Derio completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Derio del inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz, en Derio, objeto de análisis en la presente Resolución, no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que no se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria pero establecen el marco para la autorización futura de proyectos, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz, en Derio, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar la presente Resolución, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz, en Derio, promovido por el Ayuntamiento de Derio, en los términos que se recogen a continuación:
A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
La modificación del Plan, viene motivada por la necesidad de racionalizar la ordenación actual, bajo los criterios de mejora de la viabilidad técnica, económica, urbanística y comercial, y tiene los siguientes objetivos:
– La creación de un equipamiento comercial singular que constituya un elemento de atracción.
– La adaptación de la ordenación del sector a las dificultades geotécnicas encontradas, eliminando parcelas residenciales.
– La redistribución de la edificabilidad entre las zonas más adecuadas para su materialización. Ello supone un aumento neto del número de viviendas respecto al número previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Derio y, entre estas, de las multifamiliares (colectivas y, en menor medida, adosadas), en detrimento de las unifamiliares.
Las actuaciones derivadas del Plan que pueden generar impactos ambientales significativos se centran fundamentalmente en la creación de un equipamiento comercial singular que se pretende que constituya un elemento de atracción, por lo que es previsible que conlleve una serie de efectos asociados al aumento de movilidad: el incremento de emisiones gases de efecto invernadero (GEI), aumento de contaminantes atmosféricos y aumento de los niveles de ruido. Para corregir parte de estos impactos, se proponen mejoras en la red viaria con objeto de garantizar la fluidez y seguridad vial del nuevo desarrollo comercial y residencial. Se proponen asimismo una serie de opciones para la conexión del ámbito con la red de transporte del área metropolitana de Bilbao. Es previsible, por tanto, que se requiera la revisión y, en su caso, modificación, del Plan Especial de Conexión de Infraestructuras del sector Mantuliz de Derio, aprobado definitivamente por Orden Foral 476/2005, de 16 de marzo (BOB n.º 73, del 19 de abril de 2005).
Por otra parte, los movimientos de tierra realizados en su momento en el marco del proyecto de urbanización del sector, y no concluidos, han generado riesgos asociados a procesos gravitacionales y erosivos, y ello requerirá una conveniente estabilización de taludes y la restauración e integración en el entorno de las zonas afectadas.
B.– Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) Influencia con otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales parciales y sectoriales que afectan al ámbito; en particular, el PTP del área funcional de Bilbao, el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos y el PTS de creación pública de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales. El Plan Especial de Conexión de Infraestructuras del sector Mantuliz de Derio habrá de ser revisado y, en su caso, deberá adaptarse a la nueva propuesta de ordenación.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. El Plan modifica la ordenación del ámbito bajo los criterios de mejora de la viabilidad técnica, económica, urbanística y comercial, a fin de posibilitar el desarrollo del sector, manteniendo los parámetros y elementos estructurales fijados por las NNSS vigentes.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica, y aguas.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se identifican en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental que puedan verse alterados, y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por la aplicación del Plan.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Para la fase de obras se tendrán en cuenta además, y serán de aplicación, las medidas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del sector Mantuliz, formulada por Resolución de 10 de febrero de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente. Entre ellas, se destacan las siguientes:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.
– Protección de los hábitats para la fauna y formaciones vegetales autóctonas:
Se balizará la zona de actuación y se evitará cualquier afección sobre las formaciones boscosas del noreste y suroeste del ámbito. Asimismo, se marcarán y protegerán los pies arbóreos que, dentro del ámbito, no vayan a ser afectados por las actuaciones previstas.
Para el ajardinamiento de las zonas verdes se tendrá especial cuidado en no introducir especies ornamentales alóctonas que pudieran originar procesos invasivos. Se tendrá en cuenta el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.
Es preciso prevenir la expansión de la flora exótica invasora presente en el ámbito, para lo cual habrán de establecerse medidas específicas tendentes, primero a la erradicación de los ejemplares presentes y, segundo, al control de su expansión. Se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas en, por ejemplo, los siguientes documentos: diagnosis de la flora alóctona invasora de la CAPV, Flora alóctona invasora en Bizkaia.
– Protección del Patrimonio Cultural:
Si al efectuarse movimientos de tierras se detectasen materiales arqueológicos o yacimientos desconocidos, se actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Gestión de tierras y sobrantes:
Tal y como se indica en el documento ambiental, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas.
Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación aplicable vigente.
– Protección de las aguas superficiales:
A fin de evitar la presencia de sólidos en suspensión como consecuencia de la realización de los movimientos de tierras, y evitar posibles vertidos de residuos de construcción o de restos de aceites, se instalarán balsas de decantación temporales y barreras de retención de sedimentos por las que circule el agua de escorrentía, y se instalarán plataformas impermeabilizadas para el lavado de la maquinaria conectadas a balsas de decantación y a desengrasadores.
Se instalará una zona de limpieza de ruedas de los vehículos. El agua resultante de esta limpieza se conducirá a una balsa de decantación.
Las áreas de mantenimiento de maquinaria se aislarán hidráulicamente contando con un sistema de recogida de efluentes.
Se reducirá al mínimo imprescindible el tráfico de vehículos en el dominio público hidráulico de los arroyos presentes en el ámbito, y se respetarán sus franjas de protección que, en fase de explotación deberá contar con cinturones de vegetación terrestre, por lo que en aquellas zonas en las que no exista vegetación de ribera se deberá proceder a su plantación. En todo caso, cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico está sujeta a autorización por el organismo de cuenca (la Agencia Vasca del Agua).
– Control de los suelos excavados:
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Derio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Restauración paisajística y control de procesos erosivos:
Los desmontes y movimientos de tierra ejecutados habrán de ser estabilizados y convenientemente restaurados, para lo cual se establecerá un plan de restauración específico, que incluya la revegetación de dichos espacios a base de especies vegetales autóctonas de la serie de vegetación potencial del entorno. En particular, en los taludes de las zonas noreste y este, se utilizarán especies propias de los bosques de frondosas presentes en el entorno.
– Producción y gestión de residuos:
Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Movilidad sostenible:
En fase de funcionamiento, se implantarán las medidas previstas en el estudio de tráfico anejo al documento ambiental; en particular, el establecimiento de paradas próximas al ámbito de las diferentes líneas de transporte público que operan en la zona.
– Edificación y construcción sostenible:
Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan Parcial del Sector Mantuliz, en Derio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.