N.º 76, viernes 20 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2128
RESOLUCIÓN 76/2018, de 10 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Álava.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Álava, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2018.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 76/2018, DE 10 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE MOVILIDAD DE ÁLAVA
En Vitoria-Gasteiz a 6 de marzo de 2018.
REUNIDOS:
Doña M. Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Don Josu López Ubierna, Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad.
Don Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
INTERVIENEN:
Doña Arantza Tapia Otaegui, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Don Josu López Ubierna, en representación de la Diputación Foral de Álava. Su representación deriva del Decreto Foral 133/2015, del Diputado General de 3 de julio.
Don Gorka Urtaran Aguirre, en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Su representación deriva de la Sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada el día 13 de junio de 2015, a la vista de lo establecido en el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,
EXPONEN:
I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes», regulando en su artículo 37.2 que ello no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, entre las que cabe encuadrar las que ostenta la Diputación Foral de Álava en lo relativo a transportes por carretera en virtud de los Convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas con fecha 9 de marzo de 1950.
Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».
II.– Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10 de la LTH y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como en virtud del Decreto 36/1985, de 5 de marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava en materia de Transportes por Carretera, y del Decreto Foral del Diputado General 881/1985, de 5 de marzo, sobre la misma materia, la Diputación Foral de Álava ostenta competencias en materia de transportes mecánicos por carretera dentro de su territorio.
III.– Adicionalmente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad así como del transporte colectivo urbano, conforme a lo que establece el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos Municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17-01-2018), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.
IV.– Conforme se declara en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2003 de 15 de diciembre de la Autoridad del Transporte de Euskadi, considerando la existencia de diversas administraciones competentes en materia de transportes, ellas deben colaborar entre sí, por lo que deben crearse los instrumentos y mecanismos que posibiliten un sistema integrado de transporte. En su virtud, con el objetivo de armonizar y equilibrar la organización institucional del transporte, se creó la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras.
V.– A su vez, conforme se expresa en el artículo 14 de dicha Ley 5/2003 de 15 de diciembre, de rúbrica «creación de las Autoridades Territoriales del Transporte», la Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes. Dichas Autoridades Territoriales del Transporte tendrán la naturaleza, objeto, funciones, estructura, organización y financiación que se establezcan en el instrumento de creación de las mismas (artículo 15) y desarrollarán sus funciones de acuerdo con los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi (artículo 16). En suma, la ley no determina la naturaleza jurídica o las fórmulas de constitución de las Autoridades Territoriales de Transporte que, como se indica en el artículo 14, deberán responder a las determinaciones del convenio de colaboración, fuente de su creación.
VI.– La Autoridad Territorial del Transporte de Álava no se ha constituido hasta este momento. Por ello, mediante el presente convenio queda patente la voluntad de promover la creación de la Autoridad de Transporte de Álava, con naturaleza cooperativa y colaborativa, a fin de que las decisiones de ordenación, planificación y ejecución en materia de transporte público sean debatidas en su seno y llevadas a cabo las decisiones oportunas adoptadas por cada institución responsable, conforme a la distribución de competencias en la materia.
VII.– Los comparecientes expresan asimismo su voluntad de promover la futura constitución de la entidad jurídica territorial del transporte cuya configuración, en principio, debiera asumir la forma jurídica de consorcio, entidad de derecho público de naturaleza administrativa que asuma las funciones de planificación y gestión de la movilidad en el Territorio Histórico de Álava, atribuyéndole las potestades administrativas de articulación, coordinación y cooperación y, conforme al convenio e instrumento jurídico que resulte de aplicación, pueda, en su caso, gestionar, en el ámbito de los servicios de transporte del Territorio Histórico de Álava, las actividades de competencia de las entidades que la integren.
VIII.– Teniendo en cuenta lo anterior, los comparecientes entienden necesaria la constitución de un foro relacional de cooperación, denominado Autoridad de Movilidad de Álava (AMA), que articule los mecanismos de participación y cooperación entre todas las administraciones competentes. Un foro que adopte las iniciativas y promueva la adopción de propuestas y medidas correspondientes para la futura creación del consorcio y, asimismo, entretanto se constituya el mismo, pueda coadyuvar a la coordinación de las competencias de las diferentes administraciones, con respeto a sus títulos competenciales y a la planificación global, integrada y eficiente del sistema de transporte público, atendiendo a los principios básicos de la política de movilidad sostenible.
En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, conforme a los artículos 47 a 53, 143, 144 y 145 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones comparecientes acuerdan la formalización del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que suscriben conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la creación de un órgano de cooperación entre las Partes intervinientes. El órgano de cooperación, que se denomina Autoridad de la Movilidad de Álava, se constituye con las finalidad de disponer de una estructura integrada por las Partes que se ocupe de la cooperación interadministrativa a efectos de la puesta en común de las políticas públicas en materia de transporte en el Territorio Histórico de Álava, promoviendo y facilitando el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones y entidades con competencias en materia de transportes.
Dicho órgano de cooperación carece de personalidad jurídica y estará adscrito al Departamento competente en materia de transportes y movilidad de la Diputación Foral de Álava.
Segunda.– Finalidades.
La Autoridad de la Movilidad de Álava se constituye en su ámbito territorial como Autoridad del Transporte regulada por la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en cuanto tal, su objeto y sus finalidades son los siguientes:
a) Coadyuvar a la definición de las políticas de ordenación del transporte de viajeros, a la coordinación de la política común de transportes de viajeros, a la planificación de las distintas modalidades del transporte de viajeros y a ajustar las políticas de transporte de viajeros al equilibrio territorial, y en general al desarrollo sostenible, así como implementar y ejecutar las políticas comunitarias en materia de transporte de viajeros.
b) Promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones con competencias en materia de transportes de viajeros, asumir la cooperación interadministrativa y conciliar los diversos intereses que confluyen en el ámbito geográfico del Territorio Histórico de Álava en relación con las políticas de transporte de viajeros.
c) Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo de viajeros.
d) Promover la red de transportes de viajeros única e integral.
e) Impulsar la consecución de un transporte más racional y eficiente mediante la integración plena de los aspectos sociales, medioambientales y económicos del desarrollo sostenible.
f) Optimizar los recursos públicos y privados para impulsar la interoperabilidad de los diferentes modos de transportes de viajeros y su inserción en el sistema europeo de transporte.
Tercera.– Funciones.
Conforme a los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi, el órgano de cooperación podrá desarrollar todas las funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objetivo y de sus finalidades, siempre con respeto a la respectiva titularidad competencial en materia de transporte de las referidas Administraciones. Y, entre otras, asumirá las siguientes funciones:
1.– La puesta en común de las políticas del transporte en el Territorio Histórico de Álava y el desarrollo de una política de movilidad sostenible dirigida a contar con un sistema integral de transportes de calidad, seguro, sostenible y accesible.
2.–Deliberar, debatir y adoptar propuestas, entre otras, sobre las siguientes materias:
a) Planificación y coordinación de servicios e infraestructuras de transporte público.
b) Relaciones con los operadores de transporte colectivo.
c) Financiación del sistema por parte de las administraciones.
d) Ordenación de las tarifas. Implantación del Sistema de Integración Tarifaria y del Billete Único.
e) Comunicación.
f) Plan Territorial de Movilidad Sostenible.
g) Asesoramientos e Informes.
3.– Realizar la evaluación periódica de la política pública del transporte y su impacto así como de sus instrumentos y programas.
4.– Debatir y promover la adopción de medidas correspondientes hacia la constitución de la entidad jurídica territorial del transporte.
Cuarta.– Articulación y funcionamiento.
Las administraciones públicas que participan en el presente órgano de cooperación ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
El órgano de cooperación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Se podrán establecer o completar las normas de funcionamiento de este órgano.
a) Integración y composición del órgano.
El órgano de cooperación está integrado por representantes de todas y cada una de las administraciones que suscriben este convenio, conforme a la siguiente distribución:
– 3 representantes designados por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de transportes.
– 3 representantes designados por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de transportes.
– 3 representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Las administraciones conveniadas designarán con carácter permanente un suplente para cada uno de sus representantes en el órgano de cooperación, quienes sustituirán a los representantes titulares en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistir a la sesión, con los mismos derechos y obligaciones que los titulares.
b) Presidencia.
El órgano de cooperación designará de entre sus miembros a un Presidente o Presidenta, quien dirigirá el funcionamiento interno del órgano.
Los mandatos de la presidencia tendrán una duración anual con carácter rotativo entre los designados por la Diputación Foral de Álava, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo éste el orden de rotación.
c) Secretaría.
La Secretaría del órgano se desempeñará por el vocal designado por la Diputación Foral de Álava, el cual dispondrá de voz pero no de voto y se encargará del funcionamiento del órgano.
d) Sesiones.
Las sesiones del órgano de cooperación se celebrarán en el lugar y fecha que indique el presidente para cada una de las convocatorias.
Las sesiones se celebrarán, con carácter ordinario, con una periodicidad cuatrimestral. Ello no obstante, a requerimiento de dos tercios de las partes o por decisión del Presidente, se podrán convocar sesiones de carácter extraordinario.
Las sesiones del órgano de cooperación no tendrán carácter público, sin perjuicio de la facultad de la Presidencia de solicitar la asistencia a las sesiones de personas ajenas al órgano de cooperación cuando la naturaleza de los asuntos a tratar requiera su asistencia.
e) Convocatorias.
Corresponde a la Presidencia convocar las sesiones del órgano de cooperación, tanto cuando tengan el carácter de ordinarias como cuando sean extraordinarias, mediante remisión de una comunicación individual a cada uno de los miembros que integran el órgano de cooperación. Dicha comunicación podrá realizarse por carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico dirigido a la dirección de correo que indique la persona a notificar, con acuse de recibo mediante otro correo electrónico o reporte de recepción.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con una antelación mínima de ocho días hábiles respecto a su fecha de celebración; las extraordinarias se convocarán con una antelación de cinco días hábiles respecto a su fecha de celebración.
Las convocatorias correspondientes a sesiones ordinarias y extraordinarias irán acompañadas del orden del día de los asuntos a tratar, indicarán la fecha y hora para su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria e indicarán también el lugar de celebración. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un plazo de treinta minutos.
f) Adopción de acuerdos.
Los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad de todas las partes representadas en el órgano a cuyas materias de competencia afecten o incidan dichos acuerdos.
g) Actas.
De cada sesión del órgano de cooperación se levantará la correspondiente acta, en la que se consignarán: el lugar, día y hora en que comienza la sesión; el texto íntegro de la convocatoria; el nombre y apellidos de todos los asistentes, indicando si lo hacen en calidad de titulares o suplentes; los asuntos sometidos a deliberación y las manifestaciones emitidas, cuando el interesado requiera su constancia en acta; los acuerdos adoptados y el sentido de las votaciones.
Corresponde a la secretaría del órgano de cooperación la redacción de las actas.
Se llevará un libro de actas en el que se consignen cronológicamente todas las sesiones celebradas, cuya llevanza y custodia corresponderá también a la secretaría.
Quinta.– Ponencias y Comisiones Técnicas.
El órgano podrá adoptar la decisión de constituir las ponencias o comisiones técnicas con los objetivos y finalidades a cuyo efecto se resuelva su creación. Dichas ponencias o comisiones técnicas estarán integradas por un representante de cada una de las partes así como por las personas que sean designadas, a tal efecto, por el órgano de cooperación. El órgano decidirá, asimismo, el nombramiento del Presidente y Secretario de cada una de dichas ponencias o comisiones técnicas y su plazo de vigencia hasta la finalización de sus propuestas y trabajos.
Sexta.– Participación de operadores.
El Presidente, cuando lo considere procedente y previo acuerdo del órgano, podrá interesar la asistencia y participación de las entidades públicas empresariales y de los operadores de transporte en las sesiones correspondientes, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Séptima.– Financiación. Convenios de desarrollo.
El órgano de cooperación no cuenta con un presupuesto propio por lo que el presente convenio no supone obligación económica ni compromiso financiero o de gasto alguno para las partes.
El órgano de cooperación podrá, en cumplimiento del presente convenio, adoptar acuerdos para proponer la elaboración y desarrollo de proyectos y actuaciones sobre las funciones asumidas en la cláusula segunda. La dimensión y alcance de dichos proyectos y actuaciones, así como los compromisos de toda índole que deban asumir las partes para su ejecución, requerirá la suscripción de un convenio adicional, siéndole de aplicación el régimen, las normas reguladoras y los efectos que se determinen en el citado convenio adicional.
Los gastos de ejecución de dichos convenios adicionales deberán definirse en el convenio y, a tal efecto, se determinará la distribución de las aportaciones económicas correspondientes a cada parte para su entrega a la entidad a la que se encomiende la ejecución, gestión y desarrollo de dichos proyectos y actuaciones.
Octava.– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, en el seno de la Autoridad de la Movilidad de Álava se realizará una memoria anual del grado de ejecución de las funciones encomendadas en virtud del presente convenio, que será enviado a las partes firmantes.
Novena.– Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las partes firmantes.
Décima.– Vigencia y resolución del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio se cifra en cuatro años desde su suscripción por las partes intervinientes.
No obstante, si con anterioridad al transcurso de ese plazo se produce la formalización en entidad consorcial de la Autoridad de la Movilidad de Álava, el presente convenio podrá quedar resuelto mediante acuerdo unánime de todas las partes firmantes singularmente.
Si transcurrido el plazo de cuatro años la Autoridad de la Movilidad de Álava no se hubiera constituido en consorcio, las partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, la prórroga del convenio por un período adicional de cuatro años.
La extinción del convenio se verificará tras el transcurso del plazo de su vigencia. A su vez, el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a las otras para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.
Undécima.– Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se deriven del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava,
JOSU LÓPEZ UBIERNA.
El Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,
GORKA URTARAN AGUIRRE.