N.º 76, viernes 20 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2127
ORDEN de 23 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 30 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», acordada por el Patronato de la Fundación el 27 de noviembre de 2017. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– Mediante la modificación de estatutos realizada, de un lado, se modifica el artículo 6 correspondiente a los fines fundacionales propios de la fundación, de otro lado, se elimina el contenido del artículo 7 que recoge las actividades específicas a realizar por la fundación para la consecución de dichos fines.
Tercero.– Mediante Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente atendiendo a los siguientes extremos.
Vistos los nuevos fines a desarrollar por la «Fundación Juan María Uriarte y Odriozola» y valorando la modificación realizada respecto de las finalidades fundacionales recogidas en el momento de la constitución de la misma puede concluirse que la modificación realizada respeta la voluntad del fundador y que lo que se pretende es reformular la redacción de los fines fundacionales con el objeto de, por un lado, reorientar los fines a la realización de cualesquiera actividades benéfico sociales preferentemente las gestionadas por la iglesia católica y, por otro lado, eliminar la enunciación de actividades específicas a desarrollar, sin implicar ningún tipo de variación que pueda conllevar perjuicio para el interés general.
Por lo tanto, se concluye que no existe ningún obstáculo para la inscripción de la modificación propuesta en el Registro de Fundaciones
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», de Vitoria-Gasteiz (Álava), acordada por el Patronato de la Fundación el 27 de noviembre de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 2017, ante el Notario don Ramón Múgica Alcorta (n.º de protocolo: 2297).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2018.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.