N.º 75, jueves 19 de abril de 2018
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2096
RESOLUCIÓN 371/2018, de 13 de marzo, de la Directora general de Osakidetza, por la que se publica el cumplimiento de la sentencia 407/2017 de 4 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a un puesto de la categoría auxiliar administrativo (OPE 2011).
Vista la sentencia judicial 407/2017 de 4 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de julio de 2017, procede realizar actuaciones en la Oferta Pública de Empleo 2011, en el proceso selectivo de Auxiliar Administrativo.
Segundo.– A la vista de las actuaciones previas realizadas en el proceso selectivo de Auxiliar Administrativo, respecto a la situación de Dña. María Belén Pinedo Brochado, procede continuar los trámites de ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la Directora General de Osakidetza, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de julio de 2017, y realizados los trámites oportunos de conformidad con las bases generales de la convocatoria aprobadas por la Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza, procede reconocer a Dña. María Belén Pinedo Brochado una puntuación global de 138,9667 puntos, que conlleva opción a destino.
Asimismo, procede adjudicar a Dña. María Belén Pinedo Brochado un destino en la OSI Barrualde Galdakao (CS Igorre-Jornada Partida) por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo.
Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de julio de 2017, en relación a Dña. María Belén Pinedo Brochado, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2011.
Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:
1.– Reconocer a Dña. María Belén Pinedo Brochado una puntuación global en el proceso selectivo de 138,9667 puntos (categoría de Auxiliar Administrativo).
2.– Adjudicar un destino por el turno libre en la OSI Barrualde Galdakao (CS Igorre-jornada partida), en la categoría de Auxiliar Administrativo, a Dña. María Belén Pinedo Brochado, en base al procedimiento establecido en las bases generales de la convocatoria aprobadas por la Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza.
3.º– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo, a favor de Dña. María Belén Pinedo Brochado, indicando que dispondrá del plazo de un mes para la toma de posesión del destino adjudicado en la sede de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y su comunicación al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2018.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.