N.º 65, jueves 5 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1768
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.
La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de los expedientes que en materia de instalaciones energéticas requieran autorización administrativa previa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Asimismo, tiene atribuidas todas aquellas funciones en materia de energía, administración de industria y seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en dicho Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
El artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, establece que en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial del Desarrollo Económico e Infraestructuras, que ejercerá funciones ejecutivas en materias de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.
La Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, establece que desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las competencias y funciones de tramitación y resolución de aquellos expedientes administrativos que, en atención al grado de incidencia en el ámbito técnico reglamentario, sean delegados expresamente en las Oficinas Territoriales.
Las referencias que, en la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras y las que se efectúan a los Jefes de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a los Delegados Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre esta Dirección así como la experiencia acumulada en relación con estas áreas por las Delegaciones Territoriales, se considera conveniente, en estos momentos, efectuar la delegación de los asuntos que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.– Se delegan en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el ejercicio, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la competencia para las siguientes funciones en relación con el área de energía:
● Resolución de los procedimientos de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones de redes de distribución de gas canalizado, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el Territorio Histórico correspondiente.
● Resolución de los procedimientos de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión a consumidores, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el Territorio Histórico correspondiente.
● Resolución de los procedimientos de declaración de utilidad pública y aprobación de los proyectos de ejecución relacionados con los expedientes anteriormente citados.
● Tramitar e informar las fases de la Evaluación de Impacto Ambiental en que sea competente el área de energía conforme a la normativa medioambiental que regule la materia.
● Resolución de los procedimientos de inscripción en el registro administrativo correspondiente de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como sus modificaciones o cancelación, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Segundo.– Se delegan en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el ejercicio, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la competencia para las siguientes funciones en relación con el área de administración de industria:
● Resoluciones acerca de la Catalogación de Vehículos como Históricos.
● Resoluciones excepcionales sobre instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales.
● Resolución de los procedimientos de reconocimiento o modificación de Centros de Tacógrafos y Limitadores.
● Resoluciones excepcionales para la autorización de instalaciones de lavado interior, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas.
Tercero.– Se delegan en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el ejercicio, en sus respectivos ámbitos territoriales, de la competencia para las siguientes funciones en relación con el área de seguridad industrial y energía:
● Resoluciones acerca de la excepción de medidas alternativas a las indicadas en los reglamentos de seguridad industrial.
● Resoluciones de ratificación o revocación de las medidas cautelares adoptadas por los agentes inspectores externos en caso de detección de defectos muy graves en las inspecciones.
Cuarto.– La delegación no afectará a la autorización, declaración de utilidad pública y proyecto de ejecución de aquellas instalaciones que, en el área de la energía, se ubiquen o cuyo trazado discurra por más de un Territorio Histórico.
Quinto.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, como órgano competente. Las resoluciones que se dicten por delegación deberán ajustarse estrictamente a dichos criterios.
Sexto.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo.– La persona titular de la Dirección competente en materia de energía, administración de industria y seguridad industrial, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octavo.– La persona titular de la Dirección competente en materia de energía, administración de industria y seguridad industrial podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno.– Esta Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución se podrá imponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2018.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.