N.º 65, jueves 5 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1764
DECRETO 42/2018, de 27 de marzo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Egoaizia, Asociación para la Cooperación al Desarrollo.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo, ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La entidad Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo fue constituida el 12 de febrero de 2000 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 21 de marzo de 2000 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/08500/2000.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de que, siendo uno de sus fines fundamentales la cooperación internacional para el desarrollo, la ejecución de parte de sus proyectos se realice en los países destinatarios de dicha cooperación.
Desde su constitución, la Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es, la promoción de actividades solidarias encaminadas a conseguir el desarrollo de las zonas y de las personas más desfavorecidas en la sociedad.
Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2018,
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo, inscrita con el número de registro AS/G/08500/2000 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.