Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 3 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1714

RESOLUCIÓN 75/2018, de 20 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación para la Gestión del Geoparque de la Costa Vasca, Geogarapen, para el desarrollo de actuaciones en las lineas de trabajo enmarcadas en la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV, 2020 y la Estrategia de Biodiversidad del Pais Vasco 2030.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación para la Gestión del Geoparque de la Costa Vasca, Geogarapen, para el desarrollo de actuaciones en las lineas de trabajo enmarcadas en la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV, 2020 y la Estrategia de Biodiversidad del Pais Vasco 2030, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 75/2018, DE 20 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, Y LA ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL GEOPARQUE DE LA COSTA VASCA, GEOGARAPEN, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN LAS LINEAS DE TRABAJO ENMARCADAS EN LA ESTRATEGIA DE GEODIVERSIDAD DE LA CAPV, 2020 Y LA ESTRATEGIA DE BIODIVERSIDAD DEL PAIS VASCO 2030

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre 2017.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ignacio María Arriola Lopez, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

De otra parte, Pedro Bengoetxea Loiola, en su calidad de presidente de la Asociación para la Gestión del Geoparque de la Costa Vasca, Geogarapen.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco ejerce, entre otras funciones, la de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– De conformidad con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, las materias sobre las que dicho departamento ejerce sus funciones son entre otras, la ordenación de recursos naturales y la conservación de la naturaleza; y, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, actúa en las áreas de protección del patrimonio natural; garantía y fomento del desarrollo sostenible; e información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.

Tercero.– Que entre los fines de la Asociación para la Gestión del Geoparque de la Costa Vasca, Geogarapen, se encuentran el desarrollo sostenible y equilibrado del territorio del Geoparque de la Costa Vasca, con especial apoyo en sus valores geológicos, naturales y culturales; la protección y conservación de su patrimonio geológico; el fomento de las ciencias de la Tierra en los ámbitos de la investigación, educación y difusión, y el impulso de otras ciencias naturales y ambientales; el fomento de la educación ambiental; y la promoción y realización de acciones de cooperación con otras entidades que puedan contribuir al impulso de los fines de la Asociación.

Cuarto.– Que el Gobierno Vasco es miembro de la Asociación Geogarapen, y está representado por los Departamentos de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; Desarrollo Económico e Infraestructuras; y Cultura y Política Lingüística.

Quinto.– Que la Asociación Geogarapen, en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda viene desarrollando actividades de conservación de la naturaleza, especialmente de la geodiversidad, en el marco de la subvención nominativa que le fue concedida por el Departamento de Medio Ambiente el año 2014. Dichas actividades están relacionadas con el desarrollo de la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV, 2020 y el III Programa Marco Ambiental.

Sexto.– Es intención de ambas partes, a través de la suscripción de este convenio, responder a las objetivos planteados por la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV, 2020 y la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco, 2030 contribuyendo, de esta manera, al desarrollo del IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, que tiene como objetivo estratégico «Proteger, conservar y restaurar nuestro capital natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas».

Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas instituciones, éstas acuerdan la firma del presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Asociación para la Gestión del Geoparque de la Costa Vasca, Geogarapen, para el desarrollo de las líneas de trabajo cuyo contenido y alcance se especifican en el anexo a este convenio. Las acciones que se lleven a cabo en el desarrollo de estas líneas podrán tener un carácter de experiencia piloto con vistas a exportarlas al ámbito autonómico posteriormente. Las líneas de trabajo serán las siguientes:

En el marco de la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV, 2020:

1.– Participación pública y social en la gestión de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

2.– Definición de herramientas e instrumentos prácticos para la conservación activa del patrimonio geológico.

3.– Promoción del uso sostenible de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

4.– Fomento de la educación y la formación para la conservación y el uso sostenible de la geodiversidad y el patrimonio geológico, y su difusión en marcos internacionales.

En el marco de la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco, 2030:

1.– Protección y restauración de los ecosistemas.

2.– Impulso a la Red Europea Natura 2000 como instrumento de oportunidad.

3.– Promoción del conocimiento y la cultura de la Naturaleza.

4.– Eficacia y eficiencia en la gestión del territorio y del Patrimonio Natural.

Las actuaciones que se lleven a cabo deberán coordinarse con las señaladas para el primer plan de acción a 2020, teniendo presentes las objetivos y medidas recogidas en los diferentes documentos de gestión de las ZEC Arno, Izarraitz, Ría del Urola, y del Biotopo del tramo litoral Deba-Zumaia integrados, total o parcialmente en el ámbito del Geoparque de la Costa Vasca.

Segunda.– Compromisos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Los compromisos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda con relación al presente Convenio son los siguientes:

● Colaborar con la Asociación Geogarapen en las actuaciones que se requieran relativas al objeto de este convenio, de acuerdo con el plan anual de actuaciones aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula quinta.

● Financiar las actividades de la Asociación Geogarapen relativas al objeto de este acuerdo de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta de este convenio, supeditando esta financiación a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Tercera.– Compromisos de la Asociación Geogarapen.

Los compromisos de la Asociación Geogarapen en relación al presente convenio son los siguientes:

● Realizar las actuaciones que se requieran relativas al objeto de esta convenio, de acuerdo con el contenido y alcance de su anexo y el plan anual de actuaciones aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula quinta, y cuando proceda, siguiendo las instrucciones dadas desde el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

● Presentar al Comité de Seguimiento, para su aprobación, las cuentas del año anterior con justificación de todos los gastos e ingresos, así como las actividades a realizar en el ejercicio siguiente y el correspondiente presupuesto.

● Presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, al final de cada año, un informe sobre las actividades realizadas, la totalidad de los documentos generados (estudios, trabajos, materiales diversos, etc.), así como la justificación de la realización de eventos (cursos, talleres, charlas, ponencias, etc.).

Cuarta.– Responsable de la Asociación Geogarapen.

La persona que ostente la gerencia de la Asociación Geogarapen será responsable de impulsar la actividad de la misma, asumiendo bajo su dirección la ejecución del programa anual de actividades, que incluirá el desarrollo de cursos formativos, acciones de divulgación y la realización de proyectos de investigación, así como actuaciones de colaboración y apoyo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Además deberá presentar al Comité de Seguimiento para su aprobación, las cuentas del año anterior, así como las actividades a realizar en el ejercicio siguiente y el presupuesto correspondiente.

Asimismo, el o la responsable de la Asociación Geogarapen elaborará al final de cada año un informe sobre las actividades realizadas. El informe será remitido al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Quinta.– Comité de seguimiento.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Asociación Geogarapen acuerdan llevar a cabo el seguimiento del presente convenio mediante un Comité de Seguimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos expresados en este convenio.

El Comité de Seguimiento estará formado por 3 representantes del Departamento de Medio Ambiente de Gobierno Vasco y 2 representantes de la Asociación Geogarapen y la presidencia de la misma recaerá anualmente y de forma alternativa en cada una de las partes, comenzando a ejercerse por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

● Asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

● Aprobar el plan de actuaciones anual desglosado de la Asociación Geogarapen comprendido en este Convenio.

● Aprobar el presupuesto anual de la Asociación Geogarapen comprendido en este Convenio.

● Supervisar y aprobar el contenido técnico y supervisar el contenido presupuestario de los trabajos a desarrollar.

● Aprobar la ejecución presupuestaria anual del presupuesto comprendido en este Convenio.

● Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sin prejuicio de lo establecido en la clausula décima.

● Aprobar los trabajos alternativos a ejecutar, en caso de que alguno de los trabajos previstos no pueda realizarse. En este orden, Geogarapen deberá proponer a la comisión de seguimiento los trabajos alternativos a ejecutar motivando las circunstancias que impiden la realización de los primeros. La comisión valorará dichas causas y procederá en su caso a la aprobación de la propuesta alternativa.

● Valorar la necesidad de incorporar nuevas actividades o proyectos a los ya recogidos en el Anexo o prorrogar su duración, quedando éstas sometidas a las estipulaciones convenidas, dentro de las disposiciones presupuestarias.

El Comité de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Las convocatorias las realizará quien ostente la presidencia del Comité de Seguimiento, como mínimo, una en el primer trimestre del año para aprobar la rendición de cuentas y para aprobar las actividades, así como el presupuesto, y siempre que así lo solicite una de las partes, de forma justificada.

Teniendo en cuenta la naturaleza del Comité de Seguimiento, será necesaria la presencia de representantes de ambas instituciones firmantes del presente Convenio para aprobar el presupuesto, de cara a garantizar la efectividad del mismo, salvo que alguna de las instituciones asuma la propuesta que se le envíe junto con la convocatoria y así lo manifieste por escrito antes del inicio de la sesión.

Ejercerá la función de secretaría del Comité de Seguimiento alguna de las personas representantes de la Asociación Geogarapen.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición del Comité de Seguimiento deberá observarse una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Sexta.– Aportaciones de las partes suscribientes.

Aportación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda destinará para la realización de las acciones previstas en el presente convenio, un importe de máximo 70.000 euros en el ejercicio presupuestario 2017 y prevé necesaria esa misma aportación económica en cada uno de los ejercicios presupuestarios de los años 2018, 2019 y 2020, siempre condicionada a la existencia de previa consignación presupuestaria.

Se fija, por tanto, en 70.000 euros anuales la financiación máxima que asume el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, importe definitivo que no admitirá actualización ni ajuste alguno, de tal suerte que en ningún caso se financiarán desde esa Asociación desviaciones presupuestarias que supongan un aumento de la cantidad señalada en la presente cláusula.

La aportación económica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Aportación de la Asociación Geogarapen.

La Asociación Geogarapen contribuirá al desarrollo de las actividades aportando el personal cualificado y el espacio físico para su ejecución, así como la infraestructura necesaria para ello.

Séptima.– Instrumento de financiación.

La financiación de las actividades objeto del presente convenio por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda conforme a lo establecido en la cláusula anterior se instrumentara mediante subvenciones nominativas anuales condicionadas a su previa dotación presupuestaria.

Octava.– Publicidad y difusión.

La Asociación Geogarapen respetará las indicaciones que establezca el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en relación con su imagen corporativa.

En todos los materiales que elabore y en todos los actos y actividades que realice la Asociación Geogarapen que sean financiados total o parcialmente a través del presente instrumento figurarán sus logotipos propios y los del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. (http://www.euskadi.net/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/adjuntos/manual_id_corporativa.pdf), con similares características de tamaño y representatividad, sin perjuicio de la presencia de otros logos que procedan de entidades o instituciones colaboradoras.

En tanto no se realicen las actividades previstas en el anexo, los contenidos no podrán ser publicados ni en todo, ni en parte, o utilizados de cualquier otro modo, o realizarse declaraciones públicas sobre las acciones, sin contar con el permiso expreso de la Comisión de Seguimiento para la difusión o acceso a terceros de las acciones que se estén realizando.

Los informes, datos y publicaciones que resulten de las actuaciones, serán utilizados por ambas partes como base de la actividad de su gestión, sin perjuicio de la titularidad de los mismos que recaerá sobre la Asociación Geogarapen.

Novena.– Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción en cualquier momento antes de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando su vigencia condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Décima.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de lo establecido en las cláusulas Decimoprimera y Decimosegunda.

Décimoprimera.– Resolución.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Décimosegunda.– Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Asociación Geogarapen y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO AL CONVENIO
ACTUACIONES A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE GEODIVERSIDAD DE LA CAPV, 2020
(Véase el .PDF)
ACTUACIONES A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE BIODIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, 2030
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental