N.º 59, viernes 23 de marzo de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
1606
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 115/2017 seguido sobre modificación medidas definitivas.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Modificación medidas definitivas 115/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Nerea Begoña Asteinza Allica contra Maria Lourdes Allica Herrero, Leandro Asteinza Ormaza y Francisco Javier Carrera Boo sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 23/2018
Juez que la dicta: D.ª Ana Rosa Rincón Varona.
Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).
Fecha: uno de marzo de dos mil dieciocho.
Parte Demandante: Nerea Begoña Asteinza Allica.
Abogado/a: Igone Barrena Uriarte.
Procurador/a: Jone Miren Uribarri Ortiz De Barron.
Parte Demandada: Maria Lourdes Allica Herrero, Leandro Asteinza Ormaza y Francisco Javier Carrera Boo.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: pension alimentos hijos parejas de hecho.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Jone Uribarri Ortiz de Barron, en nombre y representación de doña Nerea Begoña Asteinza Allica, frente a doña Lourdes Allika Herrero, don Leandro Asteinza Ormaza y don Francisco Javier Carrera Boo, todos ellos en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo modificar las medidas definitivas establecidas respecto del hijo común XXXXX en la sentencia dictada por el presente Juzgado en fecha 30-04-2004, acordando en su lugar:
1.– Se establece que la patria potestad será ejercida en exclusiva por la madre doña Nerea Begoña Asteinza Allica.
2.– Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Sergio a la madre doña Nerea Begoña Asteinza Allica.
3.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Francisco Javier Carrera Boo y a favor de su hijo XXXXX del 15% de los ingresos que el padre devengue mensualmente. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre. Consistirá en 12 mensualidades al año. Y se actualizará anualmente a fecha uno de enero conforme al IPC del País Vasco que fije el INE u organismo equivalente que le sustituya.
No procede condena en costas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Modo DE Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4769-0000-00-0115-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Javier Carrera Boo, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a uno de marzo de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.