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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 23 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1596

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., ejercicio 2016, adoptado en sesión de 25 de enero de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., ejercicio 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN AMBIENTAL IHOBE, S.A., 2016

Abreviaturas

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

GV: Gobierno Vasco.

Ihobe: Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante el Tribunal), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. correspondientes al ejercicio 2016.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos, personal, concesión de subvenciones y adquisición de bienes y servicios.

– Contables: conformidad de las cuentas anuales con los principios contables que le resulten de aplicación. Ihobe se encuentra auditada, por lo que nuestro trabajo ha consistido en una revisión de los papeles de trabajo de los auditores, realizando, en su caso las pruebas complementarias que hemos considerado necesarias.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El trabajo de fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias en cada circunstancia para soportar la opinión contenida en el informe, incluida la revisión de los papeles de trabajo que soportan la auditoría de las cuentas anuales efectuada por los auditores externos.

La totalidad de las acciones de Ihobe son propiedad de la Administración General de la CAPV, por lo que tiene el carácter de sociedad pública. Su objeto social es:

– Bajo las directrices del departamento competente en materia de medio ambiente, contribuir al desarrollo de la política ambiental actual y futura y la extensión de la cultura de la sostenibilidad en la CAPV, principalmente en materia de cambio climático, biodiversidad, calidad del suelo y del aire, residuos, producción y consumo sostenible y medio ambiente urbano.

– Apoyar al departamento competente en materia de medio ambiente en el diseño e implantación de las políticas ambientales, así como en las actuaciones en materia de gestión, control y recuperación ambiental.

– Generar y divulgar el conocimiento ambiental, así como fomentar la ecoinnovación en la CAPV.

– Ejecutar las funciones contempladas en el artículo 21.2 del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Realizar actuaciones como entidad colaboradora del departamento competente en materia de medio ambiente, para la gestión de las subvenciones que por dicho departamento se otorguen, con pleno sometimiento a la normativa en vigor.

– Cualesquiera otras que tengan relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente en la CAPV.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El Director General, cesado el 22 de diciembre de 2016, ha percibido una indemnización por falta de preaviso por 17.445 euros. Este importe corresponde al periodo mínimo de preaviso (3 meses) establecido con carácter general para los contratos de alta dirección en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, cuando la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, vigente en 2016, establece para los contratos de alta dirección del sector público un periodo de preaviso de 15 días, lo que habría supuesto una indemnización de 2.907 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, Ihobe ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2016 de Ihobe expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

– Durante 2016 Ihobe ha contratado a una persona, mediante contratos de trabajo temporales, que había participado en 2011 en un programa de prácticas profesionales y a la que se contrata esporádicamente desde entonces. Sería conveniente que Ihobe convocara bolsas de trabajo para cubrir sus necesidades laborales.

IV.– Cuentas Anuales.

A.– Balances de Situación a 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

B.– Cuentas de Pérdidas y Ganancias - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

C.– Estados de Cambios en el Patrimonio Neto - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

D.– Estados de Flujos de Efectivo - Ejercicios 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

Análisis documental