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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 23 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1583

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2018, presentadas por el Ayuntamiento de Legazpi.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 9 de marzo de 2018, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por el Ayuntamiento de Legazpi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2018.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero) , y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentado para el año 2018, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2018, presentadas por el Ayuntamiento Legazpi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye carrera hipotética 2,3 km de recorrido y 5 minutos de espera.

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2018.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÀS VELASCO.


Análisis documental