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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 8 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1265

RESOLUCIÓN 57/2018, de 22 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para apoyar la fase piloto del Proyecto de Centro de Recursos Pedagógicos en Derechos Humanos de Aiete.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para apoyar la fase piloto del Proyecto de Centro de Recursos Pedagógicos en Derechos Humanos de Aiete, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2018, DE 22 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA APOYAR LA FASE PILOTO DEL PROYECTO DE CENTRO DE RECURSOS PEDAGÓGICOS EN DERECHOS HUMANOS DE AIETE

En San Sebastián, a 19 de febrero de 2018.

INTERVIENEN:

De una parte, Jonan Fernández Erdozia, Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2017.

De otra parte, Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero de 2018.

Y de otra, Eneko Goia Laso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián.

Los intervinientes, en calidad de representantes de sus respectivas instituciones, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente convenio.

EXPONEN:

I.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián, en ejercicio de sus respectivas competencias, trabajan por la promoción de los derechos humanos, la cultura de la paz y la convivencia.

La competencia de la Administración General de la CAE tiene su fundamento en el artículo 4.1k) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Dentro de la Administración General de la CAE, el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación es competente para suscribir este convenio, habida cuenta de lo dispuesto, tanto en el artículo 3.3 del Decreto 70/2017, como en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2014.

La competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa viene recogida en el artículo 4 del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.

Dentro de la Diputación Foral, corresponde a la Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos el impulso y la coordinación interinstitucional en el diseño e implementación de políticas públicas de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 15/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General.

El Ayuntamiento celebra el presente convenio en ejercicio de la competencia que se le reconoce en el artículo 16 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

En este marco, el proyecto de Centro de Recursos Pedagógicos tiene el objetivo de cubrir una función específica, práctica y concreta: la sistematización de recursos pedagógicos al servicio de la divulgación de los derechos humanos. Se concibe como una pieza complementaria de las infraestructuras de memoria, convivencia y derechos humanos existentes ya en Euskadi.

El proyecto tiene como misión fomentar una comunidad informada, en la que la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer y comprender sus derechos y sea capaz de promover su ejercicio en la práctica del día a día, así como ser conscientes de las vulneraciones de derechos humanos e injusticias pasadas y presentes, siendo capaces de dar una respuesta de futuro centrada en la convivencia pacífica en la diversidad.

II.– Para ello, la Administración General de la CAE, a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos del Área del Diputado General, y el Ayuntamiento de San Sebastián trabajarán de forma conjunta, coincidiendo plenamente en torno a este Centro de Recursos Pedagógicos los objetivos de las tres instituciones en la defensa de los principios de los derechos humanos y la cultura de paz.

III.– El Centro estará enmarcado en el Palacio de Aiete en San Sebastián, sede de la Casa de La Paz y los Derechos Humanos, un referente en la promoción de la cultura de paz y los derechos humanos.

IV.– Para la puesta en marcha de este proyecto, se contará con una fase piloto (2018-2019), que sentará las claves de funcionamiento y trabajo del Centro, al final de la cual las tres instituciones en conjunto decidirán las diferentes posibilidades de futuro para esta iniciativa, basándose en una evaluación de las actividades realizadas y sus resultados.

V.– Por todo lo expuesto, y estando las tres partes interesadas en colaborar para la consecución de dicho fin, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

I.– Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos del Área del Diputado General, y el Ayuntamiento de San Sebastián con el fin de regular los compromisos que asumirá cada una de las partes para el desarrollo de la fase piloto del proyecto del Centro de Recursos Pedagógicos en Derechos Humanos de Aiete (en adelante, el Centro).

II.– Actuaciones.

La fase piloto integrará acciones en tres ámbitos (recopilar, generar y divulgar), así como iniciativas que buscan la coordinación y participación de agentes y la atención a las propias necesidades de gestión del Centro.

Las actuaciones y actividades que se prevé desarrollar durante la fase piloto y su cronograma de ejecución serán los establecidos en el anexo al presente Convenio.

Cualquier modificación sustancial de los términos del convenio y del contenido de su anexo deberá ser aprobada, por unanimidad, por las instituciones firmantes.

III.– Compromisos De Las Partes Firmantes.

a) Compromisos económicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

La Administración General de la CAE destinará una aportación por importe total de 112.500 euros para la ejecución de las actividades de la fase piloto del proyecto de Centro entre los años 2018 y 2019, con cargo a la partida presupuestaria 17.0.1.01.31.0000.4.454.99.46210.018/K, siguiendo la siguiente distribución temporal por anualidad:

2018: 75.000 euros.

2019: 37.500 euros.

b) Compromisos económicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

La Diputación Foral de Gipuzkoa destinará una aportación por importe total de 67.500 euros para la ejecución de las actividades de la fase piloto del proyecto de Centro entre los años 2018 y 2019, siguiendo la siguiente distribución temporal por anualidad:

5.0140.400.461.01.05.2018: 45.000,00 euros.

5.0140.400.461.01.05.2019: 22.500,00 euros.

c) Compromisos del Ayuntamiento de San Sebastián:

El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a:

– Ubicar la realización de las actuaciones a las que se refiere la Cláusula II del presente Convenio en alguno de los espacios o instalaciones de su propiedad, o por él gestionados, dentro del Palacio de Aiete o del Parque Cultural de Aiete.

– Colaborar con su personal, preferiblemente con el adscrito al área de Derechos Humanos, en el correcto desarrollo e implementación de las actuaciones a las que se refiere la Cláusula II del presente Convenio.

– Destinar una partida de 86.493,39 euros, como aportación municipal al proyecto, para la ejecución de las actuaciones a las que se refiere la Cláusula II del presente Convenio, siguiendo la siguiente distribución temporal por anualidad:

2018: 57.662,26 euros.

2019: 28.831,13 euros.

– Recibir las aportaciones económicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y aplicarlas al objeto del convenio.

– Llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere la Cláusula II del presente Convenio, incluso la licitación de los contratos que fueran precisos para su adecuado desarrollo, de conformidad con la propuesta de actividades y cronograma concretos presentados y consensuados para cada anualidad en el marco de la Dirección Gestora.

– Elaborar anualmente una estimación del gasto a realizar a lo largo del ejercicio con cargo a la aportación de cada institución en ejecución de las actuaciones que se acuerde acometer durante dicha anualidad.

d) Compromisos de las tres partes:

– Garantizar el uso no sexista del lenguaje y que se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas de las imágenes y comunicaciones en el desarrollo de las actividades.

– Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación tanto públicas como privadas que se deriven de la realización del proyecto.

IV.– Rendición de cuentas.

El Ayuntamiento de San Sebastián rendirá cuentas al final de cada ejercicio ante la Dirección Gestora con el objeto de informar acerca de los ingresos y gastos en que se haya incurrido a lo largo de la anualidad, así como acerca de la situación de las respectivas aportaciones institucionales.

Para ello, el Ayuntamiento presentará una memoria explicativa de las actuaciones contempladas en el Convenio y desarrolladas a lo largo de la anualidad que irá acompañada de los siguientes documentos:

– Una relación de los gastos realizados, clasificados por actuación, en la que se especificará: acreedor/a, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago de la misma.

– Una relación de las facturas correspondientes a aquéllos.

– Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado las actuaciones contempladas en el Convenio en la que se identifiquen las concretas actuaciones financiadas con indicación de los importes aportados y su procedencia.

V.– Dirección gestora.

La coordinación interinstitucional para el seguimiento y la ejecución del presente Convenio se realizará por medio de una Dirección Gestora. Dicho órgano contará con seis miembros, dos por cada una de las instituciones que participan en el proyecto. Será presidido por una de las personas designadas en representación del Ayuntamiento de San Sebastián y actuará como secretaria del mismo la segunda persona designada por dicha institución.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación a la Dirección Gestora el régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados, salvo acuerdo unánime de las personas que la componen por el que se regule su funcionamiento.

Corresponderán a la Dirección Gestora, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobar la propuesta de actividades y cronograma concretos correspondientes a cada anualidad en desarrollo de las actuaciones contempladas en el anexo al Convenio.

– Aprobar la estimación de gastos anuales y establecer el régimen de las aportaciones.

– Aprobar la rendición de cuentas anual.

– Autorizar la reproducción y divulgación de los recursos pedagógicos del Centro por parte de las instituciones firmantes del Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación del Convenio o su anexo.

VI.– Titularidad de resultados.

Los recursos pedagógicos adquiridos por cualquier título, así como los producidos por el Centro para el desarrollo de la fase piloto del proyecto, quedan a disposición de las tres instituciones, que podrán reproducirlos y divulgarlos, previa autorización de la Dirección Gestora, y el futuro de los mismos se decidirá en el marco de la evaluación de la fase piloto que tendrá lugar antes de la extinción del Convenio en 2019.

VII.– Comunicación externa.

La comunicación externa de toda actividad del proyecto incorporará la mención a las tres instituciones, identificándolas por medio de sus logos respectivos, siguiendo las indicaciones de los diferentes manuales de Identidad Corporativa de las tres instituciones implicadas.

VIII.– Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incursión en alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación.

El Convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo de las partes suscribientes, con preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

c) Cualquier otro motivo conforme a Derecho.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Dirección Gestora y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y abono de las actuaciones que se hallen en ejecución.

IX.– Cláusula de garantía.

Se incorpora al presente Convenio la cláusula de garantía del cumplimiento de los compromisos financieros en él contemplados y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

En virtud de la misma, se autoriza al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para acordar, con aplicación en el ejercicio presupuestario posterior, un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas al Ayuntamiento de San Sebastián por la Administración General de la CAE o la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ejercicio presupuestario anterior y su asignación al municipio o municipios afectados, en caso de incumplimiento de pago en los términos establecidos. Esa transferencia deberá ser compensada en los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiese incumplido la correspondiente obligación de pago.

X.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su formalización hasta el 30 de junio de 2019, pudiendo ser prorrogado hasta cumplir el plazo máximo total de cuatro años, siempre que así lo acuerden de forma expresa y por unanimidad las tres instituciones firmantes y supeditado, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

Antes de que finalice el periodo de vigencia del convenio, se evaluará el resultado de la fase piloto con el objeto de que las instituciones firmantes adopten las decisiones que consideren oportunas respecto al futuro del proyecto.

XI.– Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en la categoría de los convenios interadministrativos contemplados en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Siempre que la controversia no pueda solucionarse en el seno de la Dirección Gestora, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones derivadas de este convenio.

Además de lo dispuesto en el presente convenio, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas que sea aplicable a cada institución firmante del Convenio.

Y en prueba de conformidad firman las tres partes el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JONAN FERNÁNDEZ ERDOZIA

El Diputado Foral de Gipuzkoa,

MARKEL OLANO ARRESE

El Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián,

ENEKO GOIA LASO

ANEXO AL CONVENIO
FASE PILOTO (2018-2019)

Tratándose de los primeros años de andadura del Centro de Recursos Pedagógicos y Participación Ciudadana en Derechos Humanos, el objetivo será centrar y testar el proyecto, con atención a los servicios de recopilación, generación y divulgación de recursos, así como identificar necesidades de apoyo para el desarrollo de las labores. Esta fase piloto permitirá contar con bases sólidas para decidir el futuro del Centro a partir de 2019.

Recopilar

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Generar

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Divulgar

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Co-participar

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Gestión

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Análisis documental