N.º 47, miércoles 7 de marzo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1236
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Elorrio completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de noviembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Elorrio del inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
El Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio, objeto de análisis en la presente Resolución, no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que no se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria pero establecen el marco para la autorización futura de proyectos, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio (en adelante, el Plan) promovido por el Ayuntamiento de Elorrio, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan se redacta en cumplimiento de las determinaciones del PGOU de Elorrio, que establece el ámbito A?3.5 Goieta y difiere su ordenación pormenorizada a la posterior redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana. El ámbito A-3.5, es una extensa área de suelo urbano no consolidado, conformada por dos sub?ámbitos: el denominado Goieta, con aproximadamente 31.037 m2, colindante con el casco antiguo, y el subámbito Azpikoerrota Oeste, de unos 1.594 m2, separado del anterior y situado junto al río Zumelegi. El subámbito Goieta, que se sitúa al suroeste del Casco Antiguo de Elorrio, está ocupado por las huertas traseras de la hilera de casas del lado meridional de la calle Elizburu y por algunos edificios de viviendas y equipamientos consolidados. El subámbito de Azpikoerrota Oeste es una zona arbolada en la que se ubica el antiguo molino Azpikoerrota, elemento integrante de la zona de presunción arqueológica Molinos de Ossa. Desde el punto de vista ambiental, su mayor valor se relaciona con el tramo fluvial adyacente, que constituye un área de interés especial para el visón. No se detectan otras cuestiones relevantes en relación con el paisaje, hábitats, fauna amenazada, etc. Todo el subámbito Azpikoerrota Oeste se califica como Sistema Local de Espacios Libres.
El Plan tiene como objetivo posibilitar el desarrollo de una nueva zona residencial contigua al casco antiguo y define la zonificación pormenorizada en el ámbito, compatible con las restricciones sectoriales. Se ensancha la calle Goieta, para que forme parte del anillo viario periférico previsto en el PGOU al sureste del municipio, y se crea una red de espacios verdes y dotacionales en todo el ámbito. Por último, se provee de un tratamiento urbanizador acorde con sus características físicas el borde del río Zumelegi, con el objetivo de mejorar las condiciones de inundabilidad de la zona.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan realiza la ordenación pormenorizada del ámbito y no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) Influencia con otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. En particular, tiene en consideración los condicionantes que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. El Plan prioriza la intervención sobre los suelos urbanos consolidados y el patrimonio edificado reduciendo, por tanto, la necesidad de consumo de suelo. Por otra parte, las edificaciones se diseñarán atendiendo a las medidas de aislamiento acústico establecidas por el Código Técnico de la Edificación, lo que redundará en una mejora de la eficiencia energética del edificio. Por ello, se considera que el Plan integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se identifica en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental que puedan verse alterados, y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por la aplicación del Plan.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre ellas, se destacan las siguientes:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.
– Protección de los hábitats para la fauna y formaciones vegetales autóctonas:
Se evitarán los desbroces en la franja de vegetación de ribera del ámbito Azpikoerrote Oeste.
A fin de mantener la función conectora de la vegetación de ribera, se evitará cualquier instalación rectilínea paralela al cauce. Por otro lado, toda actuación de revegetación en el ámbito Azpikoerrota Oeste se realizará a base de especies autóctonas de la serie de la aliseda cantábrica.
Para el ajardinamiento de las zonas verdes se tendrá especial cuidado en no introducir especies ornamentales alóctonas que pudieran originar procesos invasivos. Se tendrá en cuenta el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.
En cumplimiento del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1861), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del órgano foral. En su caso, el Plan de Obra adoptará las condiciones establecidas en la correspondiente autorización. Por otra parte, las unidades de obra molestas para la fauna se ejecutarán en épocas de mínima actividad biológica, evitando en todo caso la primavera.
– Protección del Patrimonio Cultural:
En el subámbito de Azpikoerrota Oeste, previo a cualquier proyecto de obras deberá realizarse un estudio arqueológico, que se someterá a consulta del Departamento Foral de Cultura.
Si al efectuarse movimientos de tierras se detectasen materiales arqueológicos o yacimientos desconocidos, se actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Gestión de tierras y sobrantes: como actuación previa al comienzo de las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas. Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Protección de las aguas superficiales: a fin de evitar la presencia de sólidos en suspensión como consecuencia de la realización de los movimientos de tierras, y evitar posibles vertidos de residuos de construcción o de restos de aceites, se instalarán balsas de decantación temporales y barreras de retención de sedimentos por las que circule el agua de escorrentía, y se instalarán plataformas impermeabilizadas para el lavado de la maquinaria conectadas a balsas de decantación y a desengrasadores.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Elorrio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de los ámbitos Goieta y Azpikoerrota Oeste del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Elorrio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.