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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 7 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1227

RESOLUCIÓN 50/2018, de 16 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa – Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación del programa educativo «Eathink: bertokoa jan, mundua buruan».

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa – Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación del programa educativo «Eathink: bertokoa jan, mundua buruan», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2018, DE 16 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EUSKAL FONDOA – ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES VASCAS COOPERANTES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO «EATHINK: BERTOKOA JAN, MUNDUA BURUAN»

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, en calidad de Presidenta de Euskal Fondoa – Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes –en adelante, Euskal Fondoa–, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Siguiendo los compromisos adquiridos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017, el 3 de marzo de 2017 se presentó públicamente (H)abian 2030 – Estrategia vasca de educación para la transformación social que reúne a distintos agentes institucionales y sociales vascos que quieren impulsar una ciudadanía crítica y prácticas solidarias en pro de la justicia y la igualdad. En el caso de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dicha estrategia se concreta en el Plan de Acción ARAR 2017-2020.

Segundo.– Euskal Fondoa se constituyó, en 1996, como instrumento de coordinación y apoyo a la cooperación descentralizada vasca, reuniendo todas las experiencias locales que funcionan en favor del desarrollo de relaciones solidarias con instituciones, organizaciones sociales y comunidades del Sur. Euskal Fondoa, junto a otros actores sociales e institucionales, viene impulsando a través de los municipios y entidades locales asociadas programas de sensibilización y educación para el desarrollo. Además, en alianza con otros organismos regionales en Europa ha desarrollado un programa europeo sobre soberanía alimentaria.

Tercero.– El trabajo en centros educativos es una prioridad de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y queda recogida tanto en la estrategia (H)abian 2030 como en el plan de acción ARAR 2017-2020. De las evaluaciones realizadas de las experiencias de educación formal, las recomendaciones indican que una aproximación adecuada es aquella que integra experiencias de trabajo en el ámbito lectivo y no lectivo, así como a múltiples agentes.

La potencialidad de este convenio es la capacidad, por quién lo propone y por el apoyo de sus municipios asociados, de incorporar no solo a la comunidad educativa sino a agentes del entorno, y de combinar las propuestas lectivas y no lectivas del centro con actividades complementarias en el entorno.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto contribuir a aumentar la sensibilización, la conciencia crítica y el compromiso activo del alumnado y el profesorado vasco con el desarrollo sostenible. Esto se realizará a través de la mejora de la comprensión crítica y la participación activa del alumnado y el profesorado vasco en los retos globales de desarrollo, centrándose en la soberanía alimentaria, las interdependencias globales del sistema alimentario actual, los sistemas alimentarios sostenibles y la agricultura familiar de pequeña escala.

Segunda.– Resultados del convenio y titularidad de los mismos.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

R.1: El profesorado de primaria y secundaria trabaja diferentes capacidades para tratar la soberanía alimentaria posibilitando el contacto con experiencias desarrolladas y recursos elaborados previamente.

R.2: El alumnado de primaria y secundaria reflexiona sobre soberanía alimentaria y la interdependencia del sistema alimentario actual a través de talleres y actividades complementarias.

R.3: Se cuenta con un recurso didáctico para trabajar la soberanía alimentaria desde una metodología lúdico-didáctica a nivel de municipios que forman parte de Euskal Fondoa así como otros municipios interesados.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

– El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de ciento setenta y siete mil (177.000,00) euros, desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

– Euskal Fondoa se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa.

– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento setenta y siete mil (177.000,00) euros. Este monto será abonado a Euskal Fondoa de la siguiente manera:

• Noventa mil (90.000,00) euros, tras la firma del convenio.

• Veintisiete mil (27.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 41% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

• Sesenta mil (60.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 53% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Euskal Fondoa utilizará la cuenta bancaria n.º ES56 3035 0064 28 0640074074 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de Euskal Fondoa.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de Euskal Fondoa.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Euskal Fondoa, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Euskal Fondoa deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse hasta cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de Euskal Fondoa – Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes,

MAITE ETXEBARRIA AZPIOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental