N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1061
ORDEN de 9 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ander Deuna Ikastola» de Sopela (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ander Deuna Ikastola» de Sopela (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria y la supresión de una unidad de Educación Primaria en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2018-2019, la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria y la supresión de una unidad de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48007776.
Denominación específica: «Ander Deuna Ikastola».
Titular: Ander Deuna Kooperatiba Elkartea.
Domicilio: Gatzarriñe, 47.
Municipio: Sopela.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Ampliación de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 30 puestos escolares.
– Supresión de 1 unidad de Educación Primaria.
Composición resultante:
– Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad:
● 3 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
● 3 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 11 unidades con capacidad para 330 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 aulas abiertas.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.