N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1060
ORDEN de 20 de febrero de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el documento de la revisión de las directrices de Ordenación Territorial.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de julio de 2015, adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante DOT) aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero. Mediante dicho acuerdo se encomienda al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la dirección y preparación de la revisión otorgándole hasta noviembre de 2015 de plazo para la elaboración del Documento Base, previo al Avance y la elaboración del plan de participación que se integrará en el proceso de revisión. Por otro lado, se otorga hasta noviembre de 2016 de plazo para la formulación del Avance.
El Acuerdo de 27 de julio se publica en el BOPV N.º 157 de 20 de agosto de 2015 por Resolución 36/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, y en los periódicos de mayor circulación: El Correo, El Diario Vasco y Berria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el acuerdo en cuestión se notifica el 2 de septiembre de 2015 a los Ayuntamientos a través EUDEL, la asociación de municipios más representativa, a las Diputaciones Forales y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/1990, el 5 de julio de 2016, se solicita a los Departamentos del Gobierno Vasco con competencias de proyección territorial, a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos a través de EUDEL, su asociación más representativa, que formulen las previsiones y determinaciones, así como los datos, informaciones y sugerencias que estimen convenientes durante el plazo de 3 meses.
En el marco de dicho proceso de revisión se ha llevado a cabo un importante proceso participativo institucional, concretamente, en las ponencias técnicas creadas a tal efecto en el seno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y en el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco; y social, tanto en las redes sociales, como presencial con la celebración de talleres de participación social en todas las Áreas Funcionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 10.4 de la Ley 4/1990, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, el 15 de febrero, y el Consejo Asesor de Política territorial, el 22 de febrero de 2017, informan sobre el documento de Avance.
Por otro lado, el 29 de noviembre de 2016, se solicitan los informes preceptivos previos a la aprobación inicial establecidos en la diversa legislación aplicable, entre otros, los de Aguas, Telecomunicaciones, Defensa, Sector Ferroviario, Ruido, Servidumbres Aeronáuticas, Carreteras, Costas, Puertos y a la Autoridad del Transporte de Euskadi. A consecuencia de algunos de estos informes se han introducido modificaciones en el documento objeto de esta aprobación inicial.
En lo que se refiere a la tramitación ambiental, el Director de Administración Ambiental dicta Resolución de 15 de mayo de 2017, por la que se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma sometidas a revisión. Así mismo, el 29 de enero de 2018, se ha emitido el informe de impacto en función del género en cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de las directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012. Dicho informe, junto con el Estudio Ambiental Estratégico elaborado por EKOS Estudios Ambientales, S.L.U., se someterán a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, durante un plazo mínimo de 45 días.
Por último, el 10 de noviembre de 2017, dando cumplimiento a lo previsto en artículo 10.6 de la de Ley 4/1990, de 31 de mayo, el documento de Revisión elaborado por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, se somete de nuevo a informe del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco y, el 31 de enero de 2018, a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Por todo lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 10.6 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco,
DISPONGO:
Primero.– Aprobar inicialmente el documento de Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero.
Segundo.– Someter el documento de Revisión al trámite de información pública, al objeto de que desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y durante un plazo de dos meses puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas.
Tercero.– Simultáneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas, a fin de que desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, durante un plazo de dos meses, se puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.
Cuarto.– Someter el Estudio Ambiental Estratégico del documento de Revisión al trámite de información pública y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que han sido previamente consultadas, durante un plazo de 45 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Durante los referidos plazos, el citado documento de Revisión estará a disposición del público para su examen tanto en la página web www.ingurumena.net, en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.net y en la sede del Gobierno Vasco:
Gobierno Vasco.
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.
C/ Donostia-San Sebastián, 1, 2.ª planta.
01010 Vitoria-Gasteiz.
La presente Orden no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación de la Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.