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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1055

RESOLUCIÓN 47/2018, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación de un proyecto para fomentar la democracia y la equidad de género en la gestión municipal y comunitaria por el derecho humano al agua en el departamento de Cuscatlán (El Salvador).

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación de un proyecto para fomentar la democracia y la equidad de género en la gestión municipal y comunitaria por el derecho humano al agua en el departamento de Cuscatlán (El Salvador), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2018, DE 14 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EUSKAL FONDOA - ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES VASCAS COOPERANTES, PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PARA FOMENTAR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Y COMUNITARIA POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN (EL SALVADOR)

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero-, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, en calidad de Presidenta de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes –en adelante, Euskal Fondoa–, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. Además, en su Plan Director 2014-2017, se establece como una prioridad sectorial, en el marco de los derechos universales, la promoción del derecho humano al agua, y se considera a El Salvador un país prioritario de actuación.

Segundo.– Euskal Fondoa se constituyó, en 1996, como instrumento de coordinación y apoyo a la cooperación descentralizada vasca, reuniendo todas las experiencias locales que funcionan en favor del desarrollo de relaciones solidarias con instituciones, organizaciones sociales y comunidades del Sur. Euskal Fondoa, junto a otros actores sociales e institucionales, viene interviniendo en el desarrollo de programas de agua y saneamiento en colaboración con operadoras públicas vascas de agua. Los proyectos vinculados a agua y saneamiento constituyen alrededor del 50% de las aportaciones de Euskal Fondoa, representando su primera prioridad sectorial.

Tercero.– Los recursos hídricos son fundamentales para la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo humano sostenible. En ese sentido, el 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Sin embargo, numerosas personas carecen de acceso a agua potable y, según las Naciones Unidas, las mujeres, los niños y las niñas asumen más del 70% de la responsabilidad de conseguir agua potable.

En el caso de El Salvador, no existe una legislación aprobada que regule la explotación del agua y que proteja y garantice el derecho al agua. Por ello, diversos sectores de la ciudadanía salvadoreña están llevando a cabo estrategias de incidencia para contar con legislación y normas en la materia a nivel nacional; al mismo tiempo que promueven una gestión integral y sostenible del agua con participación ciudadana, para que los procesos de toma de decisión (a nivel local, regional y nacional) sean democráticos y con equidad de género, donde mujeres y hombres asuman responsabilidades y gocen en igualdad del derecho humano al agua.

Cuarto.– Este convenio da continuidad a una iniciativa anterior desarrollada por Euskal Fondoa, con el financiamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Este proyecto ha sido considerado, por diferentes agentes, como modelo para el análisis del uso y manejo de agua y del problema de la cantidad y calidad del agua, para, en base a ello, establecer estrategias de fortalecimiento de la capacidad asociativa y técnica de las juntas de agua, con un enfoque de igualdad en la gestión social del agua.

El presente convenio busca, precisamente, culminar esa experiencia en Suchitoto, desarrollada con el convenio anterior, así como compartir y replicar ese modelo en otros dos municipios del departamento de Cuscatlán: San José Guayabal y El Rosario.

Quinto.– Esta iniciativa, así mismo, se enmarca en el convenio de colaboración firmado el 10 de noviembre de 2015 entre la Agencia Vasca del Agua y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, relativo a la gestión del 5% del canon del agua para la financiación de actuaciones que faciliten el disfrute del derecho al agua y al saneamiento en países empobrecidos.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes –Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa– para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo fortalecer la gestión municipal del agua en el departamento de Cuscatlán, contribuyendo a su reconocimiento efectivo, como un derecho humano y universal, con visión de resiliencia, justicia ambiental y equidad de género.

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1. Incrementada y mejorada la cobertura de agua potable domiciliar en tres municipios de Cuscatlán, mediante la construcción de dos nuevos sistemas en los municipios de San José Guayabal y El Rosario, la ampliación de un sistema de almacenamiento en Suchitoto, y el mejoramiento del suministro y la gestión de nueve sistemas comunitarios de agua.

Resultado 2. Fortalecidas las capacidades de los sistemas de agua potable de nueve comunidades para gestionar el saneamiento ambiental.

Resultado 3. Consolidada la capacidad de gestión de las juntas y comités de agua en nueve sistemas comunitarios de los municipios de Suchitoto, San José Guayabal y Rosario de Cuscatlán, a través de la incorporación y participación de las mujeres en las estructuras de dirección y mantenimiento.

Resultado 4. Promovido un espacio departamental para la promoción y defensa del reconocimiento del derecho humano al agua, con equidad de género.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 12 meses, a contar desde el 1 de noviembre de 2017.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de quinientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres euros con quince céntimos (523.983,15), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Euskal Fondoa se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando –directamente y/o a través en la entidad local y/o población sujeto- una cantidad total de doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete euros con veinticuatro céntimos (281.247,24).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco euros con noventa y un céntimo (242.735,91). Este monto será abonado a Euskal Fondoa de la siguiente manera:

– Ciento veintiún mil trescientos veintiún euros con cero céntimos (121.321,00), tras la firma del convenio.

– Ciento veintiún mil cuatrocientos catorce euros con noventa y un céntimos (121.414,91), previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% de la subvención deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Euskal Fondoa utilizará la cuenta bancaria n.º ES16 3035 0064 2206 4006 9850 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de las entidades locales y/o la población sujeto.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de las entidades locales y/o de la población sujeto.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, nombradas por la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Euskal Fondoa, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas en la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones sustanciales.

Euskal Fondoa deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Estas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 30 de junio de 2020.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes,

MAITE ETXEBARRIA AZPIOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental